PROCEDE FIJAR UNA PENSIÓN TEMPORAL: AP A VALENCIA, SEC. 10.ª, Sentencia de 2 de febrero de 2024. El cambio de status profesional desde los puestos de responsabilidad que había alcanzado la esposa, que se correspondía con su nivel formación, a otros de inferior nivel profesional, tras haberse dedicado a la familia y los negocios del esposo, justifica la fijación de una pensión compensatoria temporal durante cinco años.
NO HAY DERECHO A LA PENSIÓN: AP MADRID, SEC. 24.ª, Sentencia de 29 de enero de 2024. La esposa, durante el matrimonio, ha desarrollado diversos trabajos y ha accedido a cursos de formación profesional, por lo que sus ingresos actuales dependerán de su propia formación conforme a la cual podrá acceder a trabajos propios del ámbito en el que ha venido desarrollándolos durante la convivencia marital. Por tanto el desequilibrio nunca sería a consecuencia de la ruptura del vínculo conyugal, al no haberse probado que la esposa haya renunciado a trabajo alguno o incluso a algún tipo de formación a causa de su papel en el matrimonio.