PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La reforma (I)

Todo ha cambiado a raíz de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Ya no tienen relevancia, a la hora de hablar de capacidad, las deficiencias físicas que antes convertían en incapacitado a una persona: sordera, ceguera…). Se trata de que estas personas recuperen su dignidad, menoscabada durante tantos años con un proteccionismo genérico que no distinguía casos muy distantes entre sí, con soluciones que en muchas ocasiones convertían en torpe al que no lo era, sustituían su voluntad por la un tercero cuando lo único que precisaba era un apoyo para salvar las barreras que la sociedad coloca indiscriminadamente.

Ahora lo esencial es la discapacidad que se proyecta sobre la toma de decisiones y la plena y efectiva participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Se trata de ver si hay o no capacidad para realizar actos con eficacia jurídica, independientemente de cuál sea la causa u origen de esa falta de capacidad, para proveer a esa persona de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En otras palabras, se trata de dotar a las personas con discapacidad que afecta a su aptitud de conocer y de querer de todos los mecanismos que se proyectan en el proceso de toma de decisiones.

Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida. Para que esto no se vea impedido por las barreras de toda clase que puedan encontrar, se les proporcionará acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica (esto es, en el ejercicio de su capacidad de obrar, de actuar válidamente en Derecho).

Esas medidas de apoyo han de ir acompañadas de salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos, que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, que no haya conflictos de intereses ni influencia indebida por quien presta el apoyo, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona (un traje a medida para cada persona según sus necesidades y no tallas únicas, como sucedía antes de la reforma de 2021), que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sometidas a exámenes periódicos por un juez independiente e imparcial.

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