¿PODEMOS GRABAR TODO Y USARLO COMO PRUEBA EN UN JUICIO?

NO.

Los tribunales vienen admitiendo que el interlocutor grabe una conversación en la que participa. No admiten grabar conversaciones entre terceros (por ejemplo las del hijo con el otro progenitor), es decir, conversaciones en las que quien las graba no interviene activamente. La ley (en este caso la penal) protege y garantiza la impenetrabilidad de la comunicación por terceros ajenos a la misma (por muy próximo que sea el parentesco que tengamos con los interlocutores). Se podría cometer una infracción delictiva del derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3º de la Constitución Española), secreto que sólo puede ser quebrado con autorización judicial previa.

Así pues, quien graba su conversación con otros no viola el secreto de las comunicaciones. Ahora bien, no todo está permitido. Lo que no se puede hacer en ningún momento es violar la esfera íntima del interlocutor difundiendo lo grabado, porque entonces se vulneraría su derecho a la intimidad personal, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Así pues, a pesar de que puedo grabar mi conversación, ¿puedo aportarla a un procedimiento judicial como prueba válida?

  • Si he obtenido la grabación de forma subrepticia (oculta) o mediante engaño o como forma buscada para obtener lo que quiero sin que lo sepa el otro interlocutor (esto es lo provoco para que diga lo que quiero grabar sin que él lo sepa), los tribunales no consideran el contenido de la grabación como una confesión (si se tratara de un delito) del que ha sido grabado, pero sí tiene valor probatorio (el que el tribunal entienda que ha de tener en cada caso concreto).
  • Si la grabación la hace un tercero, pero con el consentimiento de uno de los interlocutores y el desconocimiento del otro (por ejemplo, una hija que graba lo que hablan sus padres únicamente con el conocimiento del padre), hay muchos tribunales que no lo consideran ilícito y por lo tanto la prueba es válida.

Lo que nunca se puede aportar a un procedimiento es una conversación en la que no se haya intervenido directamente durante toda la conversación grabada, si lo hacemos podemos encontrarnos investigados en un procedimiento penal por haber cometido el delito que recoge el artículo 197.1 º de ese texto legal.

  • Tampoco podemos instalar cámaras o micrófonos en nuestra casa porque vulnera la intimidad que protege como derecho fundamental la Constitución Española en el citado artículo 18.1. Uno no puede instalar esa cámara sin la autorización o consentimiento de todos los que viven en la casa porque la dimensión familiar de la intimidad en ningún modo autoriza a uno de los convivientes a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tienen los demás moradores. Eso es un delito, también del 197.1 del Código Penal.
  • Lo que sí puede hacer uno es llevar el micrófono o la cámara en su bolso o chaqueta, esto es, portándolo él, porque de este modo, al intervenir directamente en las escenas grabadas y, por tanto en su obtención, la prueba sería lícita, siempre que no se graben escenas o conversaciones que pertenecen a la intimidad personal de quien es grabado sin saberlo. En otras palabras, si lo que se graba –interviniendo el que lo graba- entra en la esfera de la intimidad del interlocutor, se estaría vulnerando su derecho a la intimidad (aunque no se vulnere el derecho al secreto de las comunicaciones).
  • Puede, por tanto, llevarse una cámara y grabar en el punto de encuentro la llegada del hijo o la recogida en el domicilio o lugar de entrega de sus hijos… Puede grabarse una conversación o situación, siempre que lo haga quien participa en ella personalmente, pero hay que estar al contenido de dichas grabaciones para determinar si su divulgación vulneran el derecho fundamental a la intimidad de las personas que intervienen en la grabación o filmación.

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