POR QUÉ DEBO HACER TESTAMENTO

Sencillamente, todos nos vamos a morir, es algo que no depende de nosotros. Tener miedo a hacer testamento porque parece que mi final está próximo es un mito sin apoyo más allá de la subjetiva superstición de cada uno. Muchos dicen: «es que parece que me voy a morir». Yo les digo: «Pues sí, sí, se va a morir y haga o no testamento se va a morir en el mismo segundo cuando le llegue su momento». Uno contrata un seguro de hogar y al día siguiente no se le quema la cocina, ni tampoco se muere al poco tiempo de contratar el seguro de decesos (el seguro de los muertos). Hacer testamento no significa que al poco abandonemos este mundo, moriremos igual con o sin testamento, y en todo caso vamos a dejar una herencia, si la dejamos ordenada, facilitamos la vida de nuestros seres queridos que nos sobrevivan.

Hacer un testamento, en casi todos los supuestos, no es un acto de generosidad o altruismo pero sí que es siempre un documento en el que una persona deja dispuesto cómo quiere que se reparta todo lo suyo (sus bienes, sus deudas, su acciones judiciales, los contratos privados que tenga…), ayudar al destino de sus mascotas (dejando un legado a la persona, distinta del heredero o de los herederos, que se encargará de cuidarlas y otras muchas y variadas cosas). En definitiva el testamento es un acto de orden: a quién le doy lo que tengo, de qué manera se lo doy y con qué condiciones se lo dejo… cómo tengo en cuenta ser exacto, ser justo -que no significa siempre ser equitativo, pues no siempre queremos dejar lo mismo, por ejemplo a nuestros hijos, a veces preferimos mejorar o dar más al que menos tiene o más necesita-. El testamento es la voluntad, no la idoneidad ni la justicia material, es lo que quiera cada persona, el testador (que así se llama a quien hace testamento).

En un testamento podemos dejar todo en porcentajes o partes iguales, dejarle el doble a uno y la mitad al otro, dejar cosas concretas, hacer repartos completos de la herencia o repartos parciales, perdonar deudas, reconocer deudas, traer a la herencia donaciones que hicimos en vida para que se computen en los cálculos y no salgan más beneficiados unos que otros…

Para hacer testamento no hace falta que usted sepa derecho, eso lo hacemos en nuestro despacho, sólo es necesarios que usted reflexione sobre qué quiere hacer o qué quiere que suceda. El testamento puede ser simple o complejo.

El testamento que se tendrá en cuenta cuando uno fallezca es el último, la última voluntad -porque el testamento es revocable, por ello es el último el válido, los anteriores que se hayan podido otorgar, salvo que el último se remita a ellos para completarse, serán meros proyectos de testamento sin valor alguno-. Por eso da igual haber hecho testamento antes.

Y qué puedo hacer en mi testamento: pues lo que usted quiera, dentro de unos límites que nos marca la ley y que suponen que, en esas determinadas cuestiones es el legislador el que dispone qué sucede, diga lo que diga el que hace testamento. El caso más conocido es el de las legítimas de los hijos, nietos, padres, abuelos (descendientes y ascendientes) que, salvo algunos supuestos, el que hace testamento no puede obviarlas.

Cuando el que hace testamento está casado y tiene hijos, lo más común es que ambos cónyuges hagan un testamento del uno para el otro (técnicamente se conoce como cautela socini). Es muy simple, pero justo y eficaz y rara vez supone conflicto para nadie.

Si el que hace testamento está casado o vive en pareja y no tiene hijos. Si quiere que el heredero sea su esposa o esposo o, si no está casado, su pareja sentimental, no tiene más remedio que hacer testamento, de lo contrario serán otros los herederos: sus padres, sus hermanos, sus sobrinos o el Estado. En el caso de matrimonio, el cónyuge será heredero si no hay descendientes (hijos, nietos, bisnietos…) ni ascendientes de su cónyuge (padres, abuelos, bisabuelos…).

Cuando uno tiene hijos y son menores de edad, puede en el testamento nombrar un administrador de los bienes que deja a su hijo, y si no se lleva bien con el otro progenitor del menor, no hay problema en que nombre administrador de los bienes que deja a su hijo o hija menor de edad a otra persona distinta. El progenitor que sobreviva seguirá teniendo la patria potestad sobre el hijo o la hija, pero los bienes que le ha dejado el progenitor que hace testamento nombrando un administrador los administrará dicho administrador, sin que el progenitor vivo pueda hacer absolutamente nada al respecto ni sobre los bienes que ha recibido el hijo o la hija. Esta administración termina cuando el hijo o la hija alcanza la mayoría de edad, momento en el cual es dicho hijo o hija quien administrará esos bienes.

Pero ¿y si nuestro hijo es inmaduro? ¿Y si tenemos el temor de que, aún siendo nuestro hijo mayor de edad, en vez de administrar bien lo que le dejamos en el testamento lo va a dilapidar en tonterías y caprichos? También podemos reducir mucho ese riesgo, pero lo tenemos que hacer en un testamento. Hay fórmulas para ello, no se preocupen.

En un testamento la práctica nos demuestra que es mejor sugerir que prohibir, emotivamente lo primero tiene más efecto que lo segundo. Las prohibiciones en el testamento hay formas de esquivarlas, las sugerencias o ruegos «os pido que a vuestra madre o vuestro hermano XXX no le falte nada» son más eficaces que «os prohíbo, bajo sanción de revocación de…»

Es convenientes nombrar un administrador de la herencia, y mejor que tenga facultades para contar y dividir la herencia, esto evita muchos problemas cuando hay herederos mal avenidos y en otros muchos supuestos. Ahora bien, hay que saber que el contador partidor y/o administrador estará de acuerdo en desempeñar el cargo, pues es renunciable, por ello es conveniente que no sea sorpresivo para la persona designada.

Se puede nombrar un tutor en el testamento para nuestros hijos menores en el supuesto de que fallezcan sus dos progenitores, no sólo el que hace testamento o, aunque el otro no haya fallecido, tenga suspendida o haya sido privado/a de la patria potestad. Por ejemplo, nombrar a la abuela, a la tía, o a la persona que adora a nuestro hijo como tutor del mismo para el caso de que mi esposa/o y yo fallezcamos.

Si quieres dejarle algo a alguien que no es familia hasta el cuarto grado (que no es tu hijo, nieto, bisnieto, padre, abuelo, bisabuelo, cónyuge, hermano, sobrino) o a algún pariente que aun estando dentro del cuarto grado, es más lejano en parentesco que otro (por ejemplo, a mi querida sobrina antes que a mi hermano) o lo haces en testamento o no lo recibirá nunca.

No hay nada fuera del testamento, lo que no está en el testamento no tiene validez ninguna. Da igual que uno diga: «Es que mamá dijo que esta casa era para mí, o que sus joyas eran para mí…» y que esto sea cierto, incluso que mamá reuniera a todos y se lo dijera, o que lo dejara escrito en un papel o que lo grabara uno con una cámara… si no está en el testamento no tiene ninguna validez.

Lo mismo cuando uno ha de desheredar a alguien: por ejemplo a un hijo porque le ha agredido físicamente o moralmente (abandono emocional)… si no lo hace en testamento no tendrá vigencia o validez alguna.

En abogados rama le recomendamos que haga testamento, nosotros le podemos ayudar a confeccionarlo y prepararlo para que sólo tenga que ir a la notaría a firmarlo.

También le recomendamos que haga un documento de instrucciones previas, a fin de que deje formalmente expresadas las opciones e instrucciones que deben respetarse, en la asistencia sanitaria a recibir, cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad.

Por último, también es conveniente que regulen y prevean ustedes cómo quieren ustedes que se administren sus bienes y se atienda a su persona y quién quiere que se ocupe de ello, en el supuesto de que sus capacidades disminuyan a un punto en que le impidan hacerlo a usted solo. Hablamos de un poder preventivo con cláusula de subsistencia.

Hacer todo lo anterior, ayuda a los suyos, a las personas que quiere, les facilita lo que tarde o temprano llegará y hace la vida más sencilla, dentro de lo posible.

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