En el mundo del pensamiento jurídico, hay figuras que intentan crear grandes sistemas teóricos, casi como arquitectos del Derecho. Uno de ellos fue Rudolf Stammler, un influyente jurista alemán del siglo XIX que buscó establecer una “ciencia del Derecho” basada en principios filosóficos muy exigentes. Sin embargo, su ambicioso proyecto no convenció a todos.
Uno de sus críticos más agudos fue José Gómez de la Serna, quien escribió un análisis demoledor que desmonta, paso a paso, las ideas de Stammler. Y lo hizo con una tesis contundente: que lo que Stammler vendía como una teoría “neutral y formal” del Derecho no era más que una versión camuflada del pensamiento liberal burgués.
Pero por qué este debate sigue siendo relevante y qué estaba en juego en esa polémica intelectual.
1. ¿De qué se trataba la propuesta de Stammler?
Stammler quiso construir una definición del Derecho que fuera válida para todas las épocas y sociedades, sin depender de ideas políticas, religiosas o ideológicas. Para eso, propuso separar dos cosas:
- La forma del Derecho: la estructura o el “molde” general que todo sistema jurídico comparte.
- La materia del Derecho: el contenido específico de las leyes en cada sociedad (como sus normas laborales, penales, civiles, etc.).
Hasta ahí, parece una idea razonable. Pero Gómez de la Serna detectó varios errores de fondo.
2. El primer problema: ¿de verdad se puede separar forma y contenido?
Stammler decía que el Derecho es siempre la forma que da orden a la vida social, mientras que la economía es solo el contenido o “materia” que se encaja en esa forma. Pero Gómez de la Serna le responde: ¡eso no tiene sentido!
Según él, la economía no es solo contenido, también tiene estructura, lógica y coherencia propia. No es una masa amorfa a la que simplemente se le da forma jurídica. Al plantearlo así, Stammler comete una especie de truco lógico: define el Derecho de una manera que le garantiza tener siempre la razón. Es como decir que “todo lo que tiene forma jurídica… tiene forma jurídica”. Una tautología.
3. ¿Cómo entendemos la acción humana? Causalidad vs. finalidad
Otro punto clave del sistema de Stammler es su diferencia entre dos maneras de pensar:
- El método causal: como en las ciencias naturales, donde todo tiene una causa y un efecto.
- El método teleológico (de finalidad): típico de las ciencias sociales, donde las personas actúan con fines en mente (como alcanzar la justicia o el bienestar).
Stammler cree que el Derecho solo puede entenderse desde esta segunda perspectiva: la de los fines.
Pero Gómez de la Serna le responde que esta distinción es artificial. En el fondo, dice, buscar un fin también es una forma de causa: cuando quiero lograr algo (por ejemplo, aprobar una ley para reducir la pobreza), esa intención causa una acción. Así que no son métodos opuestos, sino formas distintas de ver lo mismo.
Además, añade algo importante: Stammler no analiza el comportamiento social tal como ocurre, sino que organiza los hechos según si se ajustan o no a un ideal previamente elegido. Es decir, más que estudiar la sociedad, la clasifica desde sus propios valores.
4. El concepto de Derecho de Stammler: ¿fórmula universal o ideología?
Stammler define el Derecho como un “querer ligante, autárquico e inviolable”. Suena complicado, pero vamos por partes:
- “Querer”: se refiere a una voluntad común que impone reglas.
- “Ligante”: esa voluntad debe unir a las personas de forma recíproca.
- “Autárquico”: las normas no dependen de lo que quieran los individuos; tienen autoridad por sí mismas.
- “Inviolable”: las reglas deben ser generales y no arbitrarias.
Hasta aquí, parece una descripción técnica. Pero Gómez de la Serna detecta varias inconsistencias:
- Stammler mezcla constantemente voluntad individual, lógica y autoridad externa sin aclarar a qué se refiere exactamente.
- Define al Derecho desde una única forma de relación social (reciprocidad), cuando en la vida real existen muchas otras (colaboración, subordinación, conflicto, etc.).
- Dice que el Derecho es universal y necesario, pero al mismo tiempo habla de que tiene que ser “autárquico” e “inviolable”, como si esas cualidades no estuvieran ya implícitas en toda norma legal.
5. ¿Qué es lo justo? Stammler mezcla ideas sin quererlo
Uno de los momentos más importantes del análisis de Gómez de la Serna es cuando señala una gran confusión en el pensamiento de Stammler: la mezcla entre el concepto del Derecho y la idea del Derecho justo.
Stammler intenta hacer una distinción entre:
- El concepto del Derecho: cómo funciona el Derecho en general.
- La idea del Derecho justo: cómo debería ser un Derecho ideal.
Pero según Gómez de la Serna, Stammler no logra mantener esta separación. De hecho:
- El ideal de Stammler —una “comunidad de personas que quieren libremente”— no describe el Derecho en general, sino una visión ética, casi utópica.
- Los principios que propone para alcanzar ese ideal (como la participación o el respeto mutuo) no son neutrales, sino propios de una visión liberal del mundo.
- Al final, su definición universal del Derecho acaba siendo una descripción encubierta del modelo liberal-burgués de sociedad.
En resumen, lo que parecía una teoría neutra y objetiva del Derecho, es en realidad una visión ideológica vestida de “filosofía”.
6. ¿Y qué pasa con el marxismo? ¿Lo supera realmente Stammler?
Stammler también quiso diferenciarse del materialismo histórico, es decir, de la idea marxista de que el Derecho es una consecuencia de las condiciones económicas.
Sus dos grandes críticas al marxismo eran:
- Que la economía es solo “materia” y no puede determinar el Derecho, que es “forma”.
- Que el método marxista, basado en causas, no sirve para entender la vida social, que debe interpretarse por fines.
Pero Gómez de la Serna responde con contundencia:
- Lo de “forma vs. materia” ya es un error de base, como vimos antes.
- Además, el propio Stammler a veces usa explicaciones causales cuando le conviene.
- Y lo más importante: su propio método “teleológico” también está guiado por un ideal (el liberalismo), igual que el marxismo está guiado por el ideal de justicia social o lucha de clases. Así que no es más “científico” ni más “objetivo”.
Conclusión: el sistema de Stammler, ¿gran teoría o castillo en el aire?
Para José Gómez de la Serna, la teoría de Stammler es un esfuerzo filosófico muy elaborado… pero profundamente inconsistente y parcial. Le acusa de:
- Postular sus ideas como verdades absolutas, sin demostrar por qué deberían aceptarse.
- Mezclar categorías sin aclarar (ética, lógica, derecho… todo a la vez).
- Presentar su ideal liberal como si fuera la única forma válida de Derecho.
Y cierra con una frase demoledora: Stammler no construyó una ciencia del Derecho, sino una ideología disfrazada de teoría formal.
¿Por qué importa esto hoy?
Este tipo de debates puede parecer lejano o “de filósofos”, pero en realidad tocan un tema muy actual: ¿el Derecho debe describir lo que es, o lo que debería ser? ¿Es realmente neutral, o refleja intereses e ideologías?
Gómez de la Serna nos recuerda que no todo lo que suena técnico o abstracto es necesariamente verdadero o justo. A veces, detrás de un lenguaje complicado, se esconde simplemente una forma más de imponer una visión del mundo.
