La herencia y la propiedad van de la mano. De hecho, si existe la herencia en todos los sistemas sociales se debe a la necesidad de tener seguridad jurídica, de permitir la continuidad de las relaciones jurídicas más allá de la vida de sus titulares. ¿Qué sucedería si al morir una persona sus bienes quedaran sin dueño? ¿El más fuerte o poderoso los adquiere?
Los valores culturales de cada sociedad moldean los requisitos, fundamentos y características de la herencia. Así en unas sociedades hay libertad plena de testar, dejando los bienes a quien uno quiera, se permite la sucesión contractual y en otras esa libertad está mucho más reducida, al destinar una gran parte de la herencia de determinadas personas vinculadas con el titular de los bienes, obligaciones y derechos que componen dicha herencia (ese titular de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia se conoce como causante).
En Estados Unidos, donde los principios individualistas y meritocráticos que inspiran el régimen de la propiedad son muy pronunciados, hay mucha libertad a la hora de testar. Otras sociedades, como la germánica, con las miras puestas en la justicia social, consideran que la propiedad está al servicio de la familia y su pervivencia más allá del causante. Dentro de estas últimas las hay que priman los privilegios aristocráticos, las primogenituras y los mayorazgos y otras que defienden el reparto igualitario y forzoso de una buena parte de la herencia entre todos los hijos.
Ya dijo Montesquieu que la ley natural ordena a los padres que alimenten a sus hijos, pero no les obliga a hacerles sus herederos, eso lo obliga el derecho civil o el político (por eso cambia de una sociedad, o Estado, a otro).
Nuestra Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia (artículo 33), pero limita estos derechos con la función social que deben cumplir y que viene delimitada en la ley (por eso una parte de la propiedad se destina a la sociedad a través de los impuestos y lo mismo sucede con la herencia).
Así pues, respondiendo a la pregunta, en España la libertad de dejar los bienes a quien me plazca tiene dos límites: uno fiscal (los impuestos se llevan una parte de la herencia, más cuanto más alejado del causante es el parentesco con el heredero) y otro familiar (las famosas legítimas de los hijos, nietos -descendientes-, padres, abuelos -ascendientes- y del cónyuge). Como somos un país federal, aunque da miedo decirlo, en cada Comunidad Autónoma la sucesión es distinta, tanto en lo familiar como en lo fiscal.