Lo que se constituye objeto de la pregunta que encabeza esta entrada del blog únicamente sucede cuando existen hijos menores de edad, no emancipados, esto es, que dependen vital y/o económicamente de los progenitores o incapacitados con patria potestad prorrogada.
Aunque es cierto que la fuente del convenio regulador es la autonomía de la voluntad de los cónyuges o progenitores, en otras palabras, son los acuerdos entre los que ostentan la patria potestad de los menores los que regularán las consecuencias de la crisis matrimonial (el contenido del convenio), resulta obligatoria su homologación por el Juez competente, como así disponen los artículos 90 del Código Civil y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque en los negocios familiares los progenitores deben ajustar sus acuerdos a la Constitución Española que, amén de promulgar el principio de igualdad no permite perjuicio para los hijos.
Nótese que los hijos no intervienen en el acuerdo; para ellos el convenio es una cosa realizada por otros, lo que técnicamente se conoce como “res inter alios acta”, y, sin embargo, les afecta directamente. Por ello interviene el Juez, para salvaguardar el interés de menores e incapaces, máximo cuando en el momento en el que se alcanzan y formalizan los acuerdos que se contienen en el convenio, la situación familiar y personal de los progenitores no es la más adecuada, ni suele estar equilibrada o ser la mejor de las posibles.