¿Puede la Administración Restringir el Uso del Agua Sin Pruebas Concluyentes? El Principio de Precaución en Acción

¿Qué pasa cuando el uso del agua choca con la protección del medio ambiente?
En un país como España, donde el agua escasea cada vez más, esta pregunta es cada día más relevante. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha resuelto recientemente un caso que ilustra con claridad hasta dónde puede llegar la Administración para proteger un acuífero en riesgo, incluso cuando las pruebas del daño no son aún concluyentes.

En ABOGADOS RAMA, analizamos esta sentencia clave para entender cómo se aplica el principio de precaución y qué implicaciones tiene para agricultores, regantes y otros usuarios del agua.

El conflicto enfrenta a una asociación y a una comunidad de regantes contra la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). En octubre de 2022, la CHS aprobó un acuerdo que endurecía las restricciones sobre la extracción de agua del acuífero “Tobarra-Tedera-Pinilla”, catalogado oficialmente como “sobreexplotado”.

La decisión vino motivada por un cambio en los cultivos de la zona: se estaban sustituyendo viñas y almendros por hortalizas, con una demanda de agua mucho mayor. Según la CHS, esta transformación amenazaba con agravar la situación del acuífero, que ya estaba lejos de alcanzar el “buen estado cuantitativo” exigido por la Directiva Marco del Agua de la UE antes de 2027.


Los regantes alegaron que la medida era injusta y desproporcionada. Argumentaban que se basaba en datos obsoletos (de 2014) y que el acuífero se encontraba, en realidad, en una situación “estable”. Además, criticaban que la Administración no había cumplido con su deber de establecer un plan de recuperación para la masa de agua antes de imponer restricciones.

En resumen, consideraban que sus derechos estaban siendo limitados sin base técnica suficiente y sin que se hubiera agotado el resto de herramientas legales disponibles.


El Tribunal dio la razón a la CHS y desestimó el recurso de los regantes. ¿Por qué? Estos son los puntos clave de la resolución:

  1. El riesgo no se discute: El hecho de que el acuífero esté en riesgo no es una opinión de la CHS, sino una realidad jurídica: figura en un Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto. Por tanto, no es cuestionable en este procedimiento.
  2. El principio de precaución lo cambia todo: El derecho ambiental de la UE permite a la Administración actuar ante un riesgo plausible, sin necesidad de esperar a que el daño sea irreversible o científicamente probado. En este caso, el aumento de cultivos intensivos justificaba la acción preventiva.
  3. La carga de la prueba se invierte: No es la CHS quien debe demostrar que el daño ocurrirá, sino los regantes quienes deben probar que la medida es injustificada o desproporcionada. El Tribunal concluyó que no lo hicieron.
  4. “Estabilidad” no es sinónimo de mejora: Mantener un acuífero en mal estado no es aceptable. La normativa exige una mejora activa para alcanzar los objetivos ambientales, no simplemente evitar que empeore.
  5. Los errores formales no invalidan la medida: Aunque pueda haber fallos en plazos o comunicación interna, lo fundamental es que la medida persiga un fin legítimo y esté técnicamente motivada. En este caso, proteger un recurso vital como el agua.

Este tipo de medidas preventivas no son exclusivas del ámbito hídrico. Se aplican también en otras áreas donde el riesgo no se ha materializado pero se considera verosímil:

  • Cuando un ayuntamiento limita construcciones por riesgo de inundación futura.
  • Cuando se restringen emisiones industriales para evitar una degradación ambiental a medio plazo.
  • Cuando se retira del mercado un producto por sospechas de riesgo para la salud, aunque sin evidencia concluyente.

Esta sentencia confirma que los tribunales están dispuestos a respaldar a la Administración cuando adopta medidas preventivas para proteger el medio ambiente, siempre que estén justificadas técnicamente y se amparen en normas vigentes.

Para los usuarios del agua —especialmente agricultores y comunidades de regantes— esto implica que sus derechos pueden verse restringidos sin que exista todavía un daño efectivo, siempre que el riesgo sea real y esté documentado.


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