¿Puedo subir fotos de mis hijos a redes si mi expareja no está de acuerdo?

En la era digital, compartir momentos familiares en redes sociales es algo habitual. Sin embargo, cuando hay hijos menores de por medio y los padres están separados, la cosa cambia.

Cada vez más progenitores se preguntan:
¿puedo publicar fotos de mis hijos si el otro no quiere?

La respuesta depende, principalmente, de lo que diga el convenio regulador. Y si no dice nada, entran en juego las normas sobre patria potestad y protección de la imagen del menor.

1. ¿Por qué incluir una cláusula sobre redes sociales en el convenio regulador?

Lo más recomendable es dejar el tema por escrito dentro del convenio regulador. Así se evitan futuros problemas, malentendidos y, en muchos casos, acabar en los tribunales.

Estas son las principales razones:

Evita conflictos entre los progenitores

Cada vez son más los casos en los que uno de los padres sube fotos sin avisar al otro. Si el acuerdo está claro, no hay margen para la discusión.

Aporta seguridad jurídica

Si el pacto está incluido en el convenio y aprobado judicialmente, tiene fuerza ejecutiva. En caso de incumplimiento, se puede pedir al juzgado que lo haga cumplir sin tener que iniciar un nuevo proceso.

Protege al menor

Una cláusula así ayuda a reflexionar y decidir qué es lo mejor para el menor.
Además, evita la sobreexposición digital, que puede acarrear riesgos como ciberacoso, grooming o localización.

Permite fijar límites claros

El acuerdo puede concretar cuestiones como:

  • Pedir consentimiento previo antes de publicar.
  • No subir fotos en perfiles públicos.
  • Evitar imágenes que puedan resultar perjudiciales.
  • No incluir datos que revelen el colegio, domicilio o lugares que frecuenta el menor.

2. ¿Qué pasa si el convenio no dice nada?

Si el convenio no regula este tema, se aplica la regla general:
la patria potestad se ejerce conjuntamente, por lo que las decisiones importantes deben tomarse entre ambos progenitores.

Publicar imágenes de un menor se considera un acto dentro de ese ejercicio conjunto, así que si uno de los dos se opone, no se pueden subir fotos.

Marco legal aplicable

Las principales leyes que protegen la imagen y la privacidad de los menores son:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
  • Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Todas ellas refuerzan el principio de consentimiento conjunto y de protección del interés superior del menor.

3. Qué dicen los tribunales

La jurisprudencia ha dejado claro que sin consenso, no hay publicación:

  • Audiencia Provincial de Navarra (Sentencia 116/2020): la oposición de uno de los progenitores basta para impedir que el otro (o su nueva pareja) publique fotos del menor.
  • Audiencia Provincial de Asturias (Auto 31/2019): la difusión de imágenes de un menor requiere el consentimiento de ambos. Si hay desacuerdo, debe resolverse judicialmente.

4. ¿Cómo se resuelve el conflicto?

Si uno de los progenitores mantiene su oposición, se puede acudir a la vía judicial de jurisdicción voluntaria (artículo 86 de la Ley 15/2015).

El juez escuchará a ambos progenitores y, si el menor tiene suficiente madurez (y siempre si tiene más de 12 años), también se le oirá antes de decidir.
La resolución siempre se basará en un principio clave: el interés superior del menor.

5. En resumen

  • Es recomendable regular la publicación de fotos de los hijos en el convenio regulador.
  • Si no hay acuerdo previo, ambos progenitores deben consentir.
  • La oposición de uno impide que el otro publique las imágenes.
  • Si el desacuerdo persiste, decidirá el juez.

Conclusión

Regular la publicación de imágenes de los hijos en redes sociales no es un detalle menor.
Una simple cláusula puede evitar conflictos, proteger la privacidad de los menores y garantizar que las decisiones sobre ellos se tomen con sentido común y responsabilidad.

En Abogados Rama te ayudamos a redactar un convenio regulador completo y adaptado a tu situación familiar.
Si tienes dudas sobre este u otros aspectos relacionados con la custodia, patria potestad o derechos digitales de los menores, puedes contactarnos y te orientaremos.

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