QUÉ DEBERES LEGALES DERIVAN DEL MATRIMONIO

Nos los leen al casarnos. Están en los artículos 67 y 68.

Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Antes el artículo 66 proclama que los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

Analicemos los deberes:

EL DEBER DE CONVIVENCIA.

Si no se convive es difícil cumplir con el resto de deberes conyugales.

Ambos esposos deben fijar de común acuerdo cuál es el domicilio conyugal. Si no logran convenirlo tienen que acudir al juez, exponiendo cada uno sus motivos, para que éste lo fije, teniendo en cuenta el interés de la familia.

EL DEBER DE ASISTENCIA Y SOCORRO MUTUO

Asistencia y ayuda personal y económica. Respecto a la económica, se contiene en los alimentos entre cónyuges y en el levantamiento de las cargas del matrimonio. Términos éstos que aunque son técnico-jurídicos, fácilmente se comprenden. Cuando uno se casa, el primer obligado a dar alimentos es el/la esposo/a. Ya no son los ascendientes (padres, abuelos) ni los descendientes (hijos, nietos) los obligados en primer lugar, sino el cónyuge. Respecto al levantamiento de las cargas del matrimonio, cargas significa necesidades de la familia. Estas han de ser atendidas por los dos. Aportando parte o todo de sus ingresos o, trabajando para la casa, esto es, haciendo las tareas domésticas.

El incumplimiento del deber de asistencia y socorro mutuo puede suponer un delito de abandono de familia.

EL DEBER DE RESPETO

Miramientoconsideracióndeferencia al otro cónyuge. Cada uno debe respetar la dignidad del otro y no condicionar el libre desarrollo de la personalidad de su cónyuge. Esto supone no agredirlo, física o moralmente, no vulnerar sus derechos de la personalidad (honor, intimidad…). Por ello no se puede coger el móvil de la pareja sin su consentimiento y leer sus mensajes. No se puede abrir su correspondencia.

No se puede limitar el libre desarrollo de la personalidad de la esposa. El matrimonio deja ámbitos personales a cada cónyuge, que son privados, reservados a la acción o conocimiento del otro. Esto abarca sus sentimientos, actividades, ideas…

Ojo, que si se viola esa intimidad, se puede cometer un delito (lean el artículo 197 Código Penal) o causar y tener que indemnizar un daño moral conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

No graben conversaciones de su esposo/a para averiguar si es infiel o por otros motivos, ni siquiera aunque lo hagan a través de detectives, no se escaparán al castigo si actúan así.

También hay que respetar la dignidad del otro cónyuge. No divulgue a otros los aspectos de la vida íntima de su pareja, que conoce precisamente por convivir con él o con ella. No defrauden la relación de confianza que se establece entre cónyuges, ni las confidencias. Esa ley orgánica que he mencionado puede aplicarse con sanciones económicas elevadas y, según lo que hagan en despecho, incluso puede intervenir el Código Penal con sanciones no sólo económicas.

EL DEBER DE FIDELIDAD

No es necesario explicar que fidelidad supone no mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio, con otro que no sea tu cónyuge.

No estamos pensando en el adulterio, que se despenalizó como delito en el año 1978, junto con el amancebamiento.

Imagínense que un padre (porque el caso contrario no se da, no es cuestión de machismo sino de puros hechos) cree que su hijo es su hijo biológico. Durante muchos años lo alimenta y lo cuida en el convencimiento de que es su hijo. Un día se entera de que el niño no es suyo, sino del amante de la esposa. ¿Creen ustedes que este descubrimiento provoca aflicción, angustia, frustración, desasosiego al padre que durante mucho tiempo ha tenido una relación, contacto, cariño con quien creía que era su hijo? La respuesta afirmativa es obvia.

Pues en estos casos demandar a la esposa interesando una indemnización por el daño moral es muy complicado. El Tribunal Supremo no está por la labor. En resumen, afirma que los deberes conyugales no son más que meras obligaciones morales de los esposos, pero sin repercusión legal. El cónyuge que ha sufrido la infidelidad no tiene derecho a una indemnización por daño moral. Decisión muy discutible. Unos sí provocan consecuencias, aunque es cierto que lo hacen por estar recogidas las mismas en otros artículos o leyes distintas de los comentados artículos 67 y 68 del Código Civil, y otros deberes no, ni siquiera por la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del mismo Código Civil, que es un cajón de sastre para obtener compensación por daños, y los que esa esposa ha causado al esposo son un claro ejemplo.

ACTUACIÓN DE LOS CÓNYUGES EN INTERÉS DE LA FAMILIA

La familia a la que se refiere el Código Civil en su artículo 67 es la formada por los esposos, hijos y parientes que convivan con ellos en el mismo domicilio.

CORRESPONSABILIDAD DOMÉSTICA

Es de sobra conocido las obligaciones, dedicación y trabajo que exige mantener la casa y todos los enseres personales (ropa, ajuar, menaje, etc…) en condiciones adecuadas para el uso por la familia, atender a los hijos, gestionar la casa…

Ambos esposos están obligados a realizar esa tarea, sin perjuicio de que acuerden (no que impongan) que sea uno de ellos el que principalmente se encargue de esas tareas o que se encomienden a un tercero. Si están en separación de bienes y hacen esto último (encargarse uno sólo de las tareas sin realizar actividad laboral fuera de la casa) vengan sin demora a verme para evitar sustos futuros.

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