QUÉ ES EL BENEFICIO DE INVENTARIO EN UNA HERENCIA

Cuando somos herederos respondemos con nuestros bienes propios de las deudas, cargas y legados del causante o persona de la que heredamos. Eso sólo ocurre cuando la herencia no alcanza a cubrir esas deudas, cargas o legados. ¿Podemos evitarlo? Sí. Aceptando la herencia a beneficio de inventario; también puede uno acogerse al derecho a deliberar, que le permitirá comprobar cuál es el pasivo de la herencia antes de aceptarla o repudiarla.

Pero, en qué consiste la aceptación a beneficio de inventario. Es simple, se trata de un medio (que tiene el que es llamado como heredero a una herencia, sea por testamento o sea por que, a falta o insuficiencia de éste, la ley lo designa con preferencia a otros) para evitar que su patrimonio y el del fallecido que se puede heredar no se confundan (lo que supone que sus deudas -no sólo sus bienes- se hacen nuestras).

Y cómo puedo yo solicitar el beneficio de inventario. Ante un notario. Los plazos varían, desde los 10 días desde que se supo heredero, si se tienen en poder bienes de la herencia o si ha adquirido la herencia (por lo que se llama en la ley aceptación expresa o tácita de la herencia), que se amplían a 30 días si se reside fuera del lugar donde falleció el causante. Si no se tienen en poder bienes de la herencia o no se dan los requisitos para entender que hay aceptación tácita o expresa de la herencia, el plazo para pedir el beneficio de inventario dura mientras no prescriba la acción para pedir la herencia, que en nuestro derecho es de 30 años.

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