QUÉ ES EL JURAMENTO.

El juramento es una garantía moral de compromiso que realiza una persona, que generalmente hace poniendo a Dios como testigo -juro por Dios-; o mediante promesa -prometo por mi honor-.

El juramento o promesa no entraña ninguna violencia moral ni atentado contra la libertad de opinión. Es una exigencia debida de fidelidad a la Constitución. La Sentencia 101/1983, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional deja claro que el requerimiento de acatamiento a la Constitución no vulnera el derecho fundamental reconocido en el artículo 23, pues este artículo «no comprende el de participar en los asuntos públicos por medio de representantes que no acaten formalmente la Constitución». También rechaza que el juramento pueda comportar vulneración de los artículos 14 (igualdad) y 16 (libertad ideológica).

La sujeción a la Constitución Española se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes públicos. Mientras que los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución, es decir, que el acceso al cargo implique un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la misma, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica o una conformidad a su total contenido.

El acto de jurar es individual y específico, no puede entenderse cumplido de manera implícita por el acceso a un cargo o a un empleo público ni tampoco puede entenderse sustituido por el deber de actuar en el ejercicio de sus funciones. Es una obligación impuesta por la ley por cuyo cumplimiento concreto e individualizado debe velar el poder público correspondiente.

El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas. En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo …………….. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?». Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma que hemos reproducido más arriba, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.

Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.» El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera y en el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia que fuesen nombrados sin haber pertenecido con anterioridad a la Carrera Judicial, que jurarán en el mismo acto de su toma de posesión ante las Salas de Gobierno respectivas.

Los Jueces prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el Juzgado para el que hayan sido nombrados y, asimismo, en audiencia pública. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.

El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia requiere, entre otras condiciones, del juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar  su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

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