Una manera más de garantizar que se va a recuperar el dinero que se presta y el precio que se gana por prestar el dinero (los intereses).
La hipoteca es la garantía que recae directa e inmediatamente sobre un bien inmueble (el piso, la casa, el solar, la finca), generalmente como consecuencia de la concesión de un préstamo o crédito por el banco (acreedor) a una persona que normalmente es el titular de la vivienda, aunque esto último no es condición indispensable pues el préstamo se puede conceder a un tercero y el titular ofrecer la vivienda o finca como garantía. Al ser la hipoteca la garantía para la devolución del préstamo o crédito, ante el impago de éste, se puede proceder ejecutivamente contra el bien hipotecado, a través de los procedimientos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil o del procedimiento de venta extrajudicial ante Notario.
El comprador de un bien inmueble hipotecado, antes de firmar la escritura, debería elegir entre una de estas tres opciones:
exigir al vendedor que con anterioridad a su compra cancele la hipoteca comprando así libre de cargas,
retener del precio la cantidad que se deba de la hipoteca y satisfacer él al banco la cantidad debida,
subrogarse en ella con consentimiento de la entidad acreedora, lo que tiene la
ventaja de no tener que desembolsar el dinero en el momento de la venta.
Si el acreedor (banco normalmente) inició el procedimiento para cobrar el crédito garantizado por hipoteca, el comprador deberá exigir la cancelación de la nota marginal de ejecución antes de comprar, para asegurarse de que se ha paralizado el procedimiento, ya que en caso contrario, su inscripción de compraventa podría ser cancelada por la ejecución.