Qué sucede con la custodia y las visitas de los hijos menores de edad durante el estado de alarma.

Se ha elaborado un acuerdo por los Jueces de Familia de Murcia (Partido Judicial de Murcia) que puede ser extrapolable al resto de partidos judiciales:
A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES:
1) En los casos tanto de custodia compartida como de custodia exclusiva se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando, en su caso, la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covd.19, pudiendo las partes de común acuerdo flexibilizar y adaptar las visitas a estas circunstancias por el interés superior de sus hijos y de forma provisional en tanto se mantenga esta excepcional situación.
2) Las entregas y reintegros de los menores que estuvieran establecidas efectuar en el centro escolar respectivo, tendrán lugar en el domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentran los menores en dicho momento, siendo encargado de entregar y reintegrar a los menores el progenitor a quien corresponda, no pudiendo delegar en familiares y/o terceras personas de su confianza y, velando en todo momento por el cumplimiento de las medidas excepcionales del estado de alarma acordadas y, de la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covd.19.
3) Las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) de Murcia están suspendidas por el referido centro.
4) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.
5) Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusas ni amparar (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales, pudiendo las partes de común acuerdo flexibilizar y adaptar las visitas a estas circunstancias por el interés superior de sus hijos y de forma provisional en tanto se mantenga esta excepcional situación.

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