REVOCACIÓN (A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN) DE UNA SENTENCIA FIRME POR BASARSE SU DECISIÓN EN UN TESTIGO FALSO.

Estos fueron los hechos.

1.- Dña. Amanda presentó demanda de revisión respecto de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia, con fecha 18 de julio de 2018, en el juicio verbal núm. 178/2018, basada en las siguientes alegaciones:

(i) D. José Pedro, demandante en el mencionado juicio verbal, sobre reclamación de daños materiales derivados de un accidente de tráfico, propuso como prueba la declaración como testigo de D. Bernabé, quien compareció en el acto del juicio y tras manifestar que no conocía a ninguna de las partes, declaró que había presenciado el accidente y que había visto como la demandada -la Sra. Amanda – había pasado en fase roja el semáforo que le vinculaba.

(ii) La sentencia objeto de revisión condenó a la Sra. Amanda con fundamento en la declaración del supuesto testigo presencial.

(iii) El 14 de junio de 2019, el Juzgado de Instrucción n.º 20 de Valencia dictó sentencia firme en la que condenó a D. Bernabé como autor de un delito de falso testimonio y a D. José Pedro como autor de un delito de presentación de testigos falsos. Declaró probado que: «en el acto del juicio que dio lugar a la Sentencia de 18 Julio de 2018 del Juzgado de Instancia 17 de Valencia, el Sr José Pedro, con pleno conocimiento de que no estaba en el lugar del accidente de tráfico de 10 Agosto de 2016, presentó como testigo a su amigo Bernabé, quién, previa información de las consecuencias del falso testimonio hecho por el titular del Juzgado, declaró mendazmente, al no encontrarse en el lugar de los hechos, que la demandada hizo una maniobra en la conducción por la que fue considerada responsable del accidente».

2.- La Sra. Amanda invocó en su demanda, como fundamento de su pretensión de revisión, el art. 510.1.3º Ley de Enjuiciamiento Civil, porque la sentencia se dictó por la declaración de un testigo condenado en sentencia firme por falso testimonio.

3.- El Ministerio Fiscal consideró que debía estimarse la demanda de revisión, porque fue presentada dentro de los plazos legales y la declaración del testigo fue decisiva para la resolución que adoptó el Juzgado de Primera Instancia.

4.- El art. 510.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que procederá la revisión de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

En atención a esos hechos, la demanda de revisión de la Sra. Amanda fue estimada por la Sentencia del Tribunal Supremo 859/2021 de 10 de diciembre de 2021, con las consecuencias legales a ello inherentes, previstas en el art. 516.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, se rescinde la sentencia impugnada y se ordena expedir certificación del fallo, y devolver los autos al tribunal del que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

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