SON ALIMENTOS -NO GASTOS EXTRAORDINARIOS- LOS GASTOS DE EDUCACIÓN.

Así lo afirma la Sección nº 24 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en un auto de 18 de septiembre del año 2020: “Los gastos de educación previsibles, periódicos y no excepcionales, sean del ciclo que sean, son gastos de alimentos, no extraordinarios. El hecho de que la hija quiera estudiar en una Universidad privada no convierte a los gastos en extraordinarios, …, sino que puede fundar, en su caso, la modificación de medidas pertinente para solicitar un aumento de la pensión de alimentos, al haber una modificación sustancial de las circunstancias, por cuanto la cuota universitaria es alimento.”

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