SUBVENCIONES/AYUDAS – Línea ICO-MAPA-SAECA / JÓVENES – Medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía

TIPO DE AYUDA Y CUANTÍA:

La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2024, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario. No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del principal de préstamos.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud y estén en uno de los siguientes casos:

 – Ser titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, en el Registro General de la Producción Agrícola, en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) o en cualquier otro registro equivalente, y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

 – Ser operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 (pesca marina) y A32 (acuicultura) de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.

 En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, los beneficiarios deberán residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes de acuerdo con la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 20 de diciembre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2027

Extracto de la Orden de 16 de noviembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / JÓVENES)

https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/19/pdfs/BOE-B-2024-46487.pdf

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