QUÉ SON LAS MEDIDAS DE APOYO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más allá de definiciones técnicas y legales, las medidas de apoyo para personas con discapacidad son personas ayudando a otra persona a formar y expresar su voluntad (apoyándolas en la decisión, no sustituyéndolas, sino facilitándoles datos, hechos y elementos para que la persona con discapacidad los valore y decida) y apoyándola para cumplir su voluntad y deseos expresados de una determinada manera.
Cuando la persona con discapacidad no se encuentre en condiciones de entender y decidir, de manera excepcional, las medidas de apoyo consistirán en representar a esa persona.

Si usted tiene una discapacidad o cuida a una persona con discapacidad contacte con nosotros y le asesoraremos sobre la mejor manera de regular, documentar y actuar en todos estos supuestos. Si hay que solicitar alguna autorización judicial, se la tramitaremos.

Recuerde 968427413 y abogadosrama@icamur.org

TE DOY UNA CASA CON LA CONDICIÓN DE QUE ME CUIDES HASTA MI FALLECIMIENTO. NO ME CUIDAS. ¿QUÉ HAGO?

Revoco la donación.

¿Tengo plazo para ello? Como se recoge en la Sentencia de fecha 18 de enero de 2023, no está prescrita la acción de revocación de la donación, pues el incumplimiento de la carga modal es sucesivo y continuado: porque si aquella consiste en atender a una persona y se la tiene permanentemente desatendida, el tiempo de ejercicio de la acción no se agota cuando se inició el incumplimiento, ya que de lo contrario se dejaría al donante desprotegido frente a la falta de atención del donatario, que está obligado continuamente.

Pídanos cita en el 968427413 o abogadosrama@icamur.org o en la pestaña de contacto de esta web.

ME SEPARO O DIVORCIO. ¿QUÉ HAGO CON LOS BIENES QUE HEMOS ADQUIRIDO DURANTE EL MATRIMONIO?

En la mayoría de los divorcios y separaciones los cónyuges no suelen ir más allá de la sentencia de divorcio o de separación, dejando sin liquidar un patrimonio común, sea ganancial o no, y una serie de reclamaciones patrimoniales sin resolver, posponiéndolas para un futuro.

Y en la mayoría de las ocasiones que sucede lo anterior se generan muchos problemas que son fácilmente evitables.

Como en derecho de familia no hay reglas universalmente válidas para todos los matrimonios (ni para todas las parejas), nosotros estudiamos en profundidad cada situación y ofrecemos la solución más acorde a los intereses de nuestros clientes.

No obstante lo anterior, suele ser lo más conveniente liquidar el patrimonio una vez -o a la vez- que se determinan los efectos personales que conlleva el divorcio o la separación o la ruptura de la pareja (esto es, una vez que tras la crisis se reestructura la familia).

Llámenos al 968427413 o escríbanos a abogadosrama@icamur.org