Desacuerdo entre padres sobre la religión de los hijos: El Tribunal Constitucional fija los límites

En el complejo ámbito del derecho de familia, una de las cuestiones más delicadas surge tras una separación o divorcio: ¿qué ocurre cuando los padres no se ponen de acuerdo sobre la formación religiosa de sus hijos? Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha arrojado luz sobre este asunto, estableciendo un criterio claro: el interés superior del menor prevalece sobre el derecho de los progenitores a educarlos en sus propias convicciones religiosas.

Te explicamos las claves de esta importante decisión.

El caso real: un conflicto entre dos visiones

El caso que llegó al Tribunal Constitucional es uno que vemos con frecuencia en nuestro despacho:

  • Una pareja divorciada con un hijo menor de edad (de 6 años en ese momento).
  • Inicialmente, ambos padres habían acordado una educación laica para el niño, sin bautizarlo y optando por la asignatura de «valores» en el colegio en lugar de religión.
  • Tras la separación, el padre se integra en la iglesia evangélica y comienza a llevar a su hijo a los oficios religiosos y a enseñarle pasajes de la Biblia.
  • La madre, en desacuerdo, acude a los tribunales para solicitar que se le prohíba al padre adoctrinar al niño, con el fin de proteger la libertad de elección del menor en el futuro.

Los juzgados de primera instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a la madre, prohibiendo al padre llevar al niño a la iglesia o realizar actos de adoctrinamiento hasta que cumpliera los 12 años. El padre recurrió esta decisión al Tribunal Constitucional, alegando que se vulneraba su derecho a la libertad religiosa.

La decisión del Tribunal Constitucional: Proteger al menor por encima de todo

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso del padre y ha confirmado las decisiones judiciales anteriores. Su razonamiento se basa en varios puntos fundamentales:

  1. El interés superior del menor es la clave: Es el principio que debe guiar cualquier decisión que afecte a un niño. En este caso, se identifica con la necesidad de proteger su capacidad de decidir por sí mismo sobre sus creencias cuando alcance la madurez suficiente.
  2. No se anula la libertad religiosa del padre, se limita su proyección: El Tribunal aclara que el padre es totalmente libre de practicar su religión a título personal. La medida no le prohíbe ir a su iglesia ni profesar su fe. Lo que se limita, de forma temporal y justificada, es que involucre a su hijo en esas prácticas para no condicionar su futuro desarrollo personal y su propia libertad religiosa.
  3. Evitar el adoctrinamiento prematuro: La decisión judicial busca evitar que el menor sea adscrito o adoctrinado en una fe concreta antes de tener la capacidad de entender y elegir. Se trata de garantizar un entorno neutral que le permita formar sus propias convicciones en el futuro.
  4. Una medida proporcional y Justificada: La prohibición es temporal (hasta los 12 años) y persigue un fin legítimo y de máxima importancia: salvaguardar los derechos fundamentales del niño.

¿Qué significa esto para ti?

Esta sentencia establece un precedente muy claro:

  • En caso de conflicto, los tribunales priorizarán la protección de la libertad de conciencia del menor frente al derecho de los padres a transmitir sus creencias.
  • Los acuerdos previos entre los progenitores sobre la educación de los hijos (aunque sean tácitos) tienen un peso importante.
  • La libertad religiosa de los padres no es un derecho absoluto cuando su ejercicio puede colisionar con el libre desarrollo de la personalidad de sus hijos menores.

En Abogados Rama entendemos que estos asuntos son emocionalmente complejos y requieren un manejo jurídico experto y sensible. Si te encuentras en una situación de desacuerdo sobre la educación o cualquier otro aspecto crucial en la vida de tus hijos, es fundamental contar con un asesoramiento que defienda tanto tus derechos como, y sobre todo, el bienestar de los menores.

¿Necesitas ayuda en un caso similar? Contacta con nosotros y estudiaremos tu situación para ofrecerte la mejor solución.

Pensiones, Vivienda y Visitas

Una separación o divorcio es un proceso complejo que va más allá de la decisión de poner fin a una relación. Surgen cuestiones económicas y familiares que marcan el futuro de las personas implicadas y que, a menudo, acaban en los tribunales. En Abogados Rama, sabemos que estas situaciones generan incertidumbre y preocupación.

Por eso, queremos compartir contigo las claves de varias sentencias recientes del Tribunal Supremo que arrojan luz sobre tres de los temas más conflictivos: la pensión compensatoria, el uso de la vivienda en común y el régimen de visitas de los hijos.

1. La pensión compensatoria: ¿temporal o indefinida?

La pensión compensatoria busca corregir el desequilibrio económico que la ruptura provoca en uno de los cónyuges, normalmente por haberse dedicado al cuidado de la familia. Pero, ¿debe tener un límite de tiempo? El Tribunal Supremo nos da varias pistas:

  • El objetivo es la «idoneidad para superar el desequilibrio»: La decisión de que una pensión sea temporal o indefinida no es arbitraria. Los jueces deben realizar un «juicio prospectivo», es decir, una previsión realista sobre si la persona que la recibe podrá, en un futuro, valerse por sí misma (STS 5244/2025).
  • La edad y la dedicación a la familia son cruciales: En un caso analizado, una mujer de 61 años que llevaba 24 años sin trabajar y se había dedicado por completo a su familia y a la carrera profesional de su marido, consiguió una pensión indefinida. El Tribunal consideró que sus posibilidades de encontrar un empleo eran «realmente complicadas» (STS 5244/2025).
  • Una larga separación de hecho no elimina el derecho: Aunque una pareja lleve años separada de facto, si ha seguido existiendo una dependencia económica (por ejemplo, el marido enviaba dinero mensualmente), no se puede presumir que el desequilibrio ha desaparecido (STS 5244/2025).
  • El cese voluntario del negocio no extingue la pensión automáticamente: En otro caso, un exmarido vendió su negocio (una licencia de estanco) y solicitó extinguir la pensión. El Tribunal Supremo determinó que, al ser una decisión voluntaria y haber obtenido una suma importante de dinero, debía seguir pagando la pensión, aunque estableció como límite temporal la fecha en que él podría jubilarse legalmente (STS 5252/2025).

En resumen: La duración de la pensión compensatoria se analiza caso por caso, valorando la capacidad real de la persona para rehacer su vida económica.

2. La vivienda en común: ¿Qué pasa si no se vende?

Es muy común que, tras el divorcio, la vivienda familiar quede en copropiedad. ¿Pero qué ocurre si uno de los dos la utiliza de forma exclusiva durante años y no hay acuerdo para venderla?

  • El uso exclusivo y excluyente es ilegítimo: El Tribunal Supremo ha dejado claro que ningún copropietario puede impedir al otro el uso de la vivienda común, tal y como establece el artículo 394 del Código Civil.
  • Se puede solicitar un uso rotatorio: En un caso en el que una exesposa llevaba 15 años viviendo en el inmueble común, su expareja solicitó un uso por turnos. El Tribunal le dio la razón, estableciendo un sistema de uso por años alternos. La inacción a la hora de vender la casa no anula el derecho de propiedad del otro (STS 5191/2025).

En resumen: Si eres copropietario de una vivienda y tu expareja la usa en exclusiva sin acuerdo, tienes derecho a solicitar judicialmente una solución justa, como el uso por turnos.

3. El régimen de visitas: siempre el interés superior del menor

Cuando hay hijos, su bienestar es la prioridad absoluta. El Tribunal Supremo es muy estricto en este punto y exige a los jueces una especial sensibilidad.

  • La violencia de género es un factor determinante: En un caso reciente, durante el recurso de apelación sobre un régimen de visitas, la madre informó de nuevos episodios de violencia del padre hacia los hijos. La Audiencia Provincial ignoró estos hechos. El Tribunal Supremo anuló la sentencia, recordando que la seguridad de los menores es lo primero y que cualquier indicio de riesgo debe ser investigado a fondo (STS 4522/2025).
  • El derecho del menor a ser oído: En el mismo caso, el Tribunal criticó duramente que no se hubiera escuchado la opinión de la hija de 12 años. La audiencia de los menores con suficiente madurez es un derecho y una herramienta fundamental para que el juez pueda tomar la decisión más acertada para su bienestar.
  • Flexibilidad procesal: Los procedimientos de familia no son rígidos. Los jueces tienen la obligación de valorar todos los hechos relevantes, aunque se conozcan una vez iniciado el proceso, para garantizar que la decisión final proteja siempre al menor (STS 4522/2025).

En resumen: En disputas sobre visitas, el interés del menor prevalece sobre cualquier otro. Su seguridad y su derecho a ser escuchado son innegociables.

¿Te encuentras en una situación similar?

Como has podido ver, las decisiones judiciales en derecho de familia son complejas y dependen de los detalles de cada caso. No existen soluciones automáticas, y es fundamental contar con un asesoramiento legal que conozca la jurisprudencia más reciente.

En Abogados Rama, estamos para defender tus derechos y, sobre todo, para proteger el bienestar de tu familia. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros. Analizaremos tu caso para ofrecerte la mejor estrategia legal.

TRABAJO PARA LA CASA

En el ámbito del derecho de familia, y especialmente en los procesos de disolución matrimonial bajo el régimen de separación de bienes, la correcta valoración de la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares es un elemento crucial para determinar la procedencia y cuantía de posibles compensaciones económicas. Una distinción fundamental, perfilada por la doctrina y la jurisprudencia, es la que existe entre el «trabajo doméstico» y el «trabajo para la casa».

No son conceptos sinónimos. El «trabajo para la casa» es una categoría más amplia y compleja que engloba, pero no se limita, al «trabajo doméstico». Comprender esta diferencia es esencial para aplicar correctamente figuras como la compensación del Artículo 1438. del Código Civil.

El «trabajo doméstico» se refiere al conjunto de tareas materiales, instrumentales y rutinarias necesarias para el mantenimiento físico y la operatividad de un hogar. Son labores que, por su naturaleza, son susceptibles de ser cuantificadas y delegadas en terceras personas a través de un contrato de servicios (servicio doméstico).

En este escenario, la contribución del cónyuge puede no ser la ejecución directa de todas las tareas, sino la asunción de un rol de dirección y gestión.

Ejemplos de trabajo doméstico y el rol del cónyuge gestor:

  • Limpieza y mantenimiento: El cónyuge no necesariamente limpia, pero se encarga de contratar, supervisar y coordinar al personal de limpieza, asegurando que la vivienda se mantenga en condiciones óptimas.
  • Alimentación: Implica planificar los menús, realizar la compra o supervisar que se haga, y coordinar la preparación de las comidas, aunque la ejecución la realice un empleado del hogar.
  • Lavado y planchado: Organizar la logística de la colada, dar instrucciones sobre el cuidado de prendas delicadas y supervisar el trabajo.

En resumen, el trabajo doméstico es la faceta más tangible del sostenimiento del hogar. Un cónyuge puede contribuir a él sin ejecutar directamente las tareas, actuando como un gerente del hogar.

El «trabajo para la casa» es un concepto mucho más amplio que trasciende la mera ejecución o gestión de tareas materiales. Incluye todas aquellas funciones y responsabilidades que, por su carácter personalísimo, afectivo y de cuidado, no pueden ser completamente delegadas y exigen la implicación directa y personal de uno de los cónyuges. Estas labores no tienen un horario definido y suponen una disponibilidad y dedicación constantes.

Ejemplos de funciones inherentes al «trabajo para la casa»:

  • Cuidado y educación directa de los hijos: Acompañarlos al médico, asistir a reuniones escolares, ayudarles con los deberes, ofrecerles apoyo emocional, y, en general, ser la figura de referencia principal en su crianza. Como se aprecia en la sentencia nº 277/2019 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 11/07/2019, aunque la hija con discapacidad acudía a un centro de día, el tribunal valoró como contribución esencial las labores de la esposa de levantarla, asearla, vestirla y llevarla y recogerla de la parada del autobús.
  • Gestión de la economía familiar: Administrar los recursos, pagar facturas, planificar el ahorro y tomar decisiones sobre los gastos cotidianos.
  • Atención a la salud familiar: Gestionar citas médicas para todos los miembros de la familia, administrar tratamientos y cuidar de ellos durante enfermedades.
  • Creación y mantenimiento del «clima» familiar: Fomentar un entorno de bienestar, mediar en conflictos, organizar el ocio, las vacaciones y la vida social de la familia.
  • Apoyo logístico y emocional al otro cónyuge: Liberar al otro cónyuge de las preocupaciones diarias del hogar para que pueda dedicarse plenamente a su actividad profesional, generando así un coste de oportunidad para quien asume el rol principal en el hogar.
  • El trabajo doméstico se centra en las tareas materiales y delegables, cuya gestión y supervisión ya constituyen una forma de contribución.
  • El trabajo para la casa es un concepto integral que abarca lo anterior, pero se define principalmente por las funciones personales, afectivas y de cuidado que son insustituibles y que suponen una dedicación plena y un coste de oportunidad profesional para el cónyuge que las asume de forma principal.

La jurisprudencia ampara la compensación económica no por la mera realización de tareas, sino como un mecanismo corrector ante el sacrificio patrimonial y profesional derivado de haber asumido en exclusiva el «trabajo para la casa», permitiendo así el desarrollo económico del otro cónyuge.

¿Puedo subir fotos de mis hijos a redes si mi expareja no está de acuerdo?

En la era digital, compartir momentos familiares en redes sociales es algo habitual. Sin embargo, cuando hay hijos menores de por medio y los padres están separados, la cosa cambia.

Cada vez más progenitores se preguntan:
¿puedo publicar fotos de mis hijos si el otro no quiere?

La respuesta depende, principalmente, de lo que diga el convenio regulador. Y si no dice nada, entran en juego las normas sobre patria potestad y protección de la imagen del menor.

1. ¿Por qué incluir una cláusula sobre redes sociales en el convenio regulador?

Lo más recomendable es dejar el tema por escrito dentro del convenio regulador. Así se evitan futuros problemas, malentendidos y, en muchos casos, acabar en los tribunales.

Estas son las principales razones:

Evita conflictos entre los progenitores

Cada vez son más los casos en los que uno de los padres sube fotos sin avisar al otro. Si el acuerdo está claro, no hay margen para la discusión.

Aporta seguridad jurídica

Si el pacto está incluido en el convenio y aprobado judicialmente, tiene fuerza ejecutiva. En caso de incumplimiento, se puede pedir al juzgado que lo haga cumplir sin tener que iniciar un nuevo proceso.

Protege al menor

Una cláusula así ayuda a reflexionar y decidir qué es lo mejor para el menor.
Además, evita la sobreexposición digital, que puede acarrear riesgos como ciberacoso, grooming o localización.

Permite fijar límites claros

El acuerdo puede concretar cuestiones como:

  • Pedir consentimiento previo antes de publicar.
  • No subir fotos en perfiles públicos.
  • Evitar imágenes que puedan resultar perjudiciales.
  • No incluir datos que revelen el colegio, domicilio o lugares que frecuenta el menor.

2. ¿Qué pasa si el convenio no dice nada?

Si el convenio no regula este tema, se aplica la regla general:
la patria potestad se ejerce conjuntamente, por lo que las decisiones importantes deben tomarse entre ambos progenitores.

Publicar imágenes de un menor se considera un acto dentro de ese ejercicio conjunto, así que si uno de los dos se opone, no se pueden subir fotos.

Marco legal aplicable

Las principales leyes que protegen la imagen y la privacidad de los menores son:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
  • Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Todas ellas refuerzan el principio de consentimiento conjunto y de protección del interés superior del menor.

3. Qué dicen los tribunales

La jurisprudencia ha dejado claro que sin consenso, no hay publicación:

  • Audiencia Provincial de Navarra (Sentencia 116/2020): la oposición de uno de los progenitores basta para impedir que el otro (o su nueva pareja) publique fotos del menor.
  • Audiencia Provincial de Asturias (Auto 31/2019): la difusión de imágenes de un menor requiere el consentimiento de ambos. Si hay desacuerdo, debe resolverse judicialmente.

4. ¿Cómo se resuelve el conflicto?

Si uno de los progenitores mantiene su oposición, se puede acudir a la vía judicial de jurisdicción voluntaria (artículo 86 de la Ley 15/2015).

El juez escuchará a ambos progenitores y, si el menor tiene suficiente madurez (y siempre si tiene más de 12 años), también se le oirá antes de decidir.
La resolución siempre se basará en un principio clave: el interés superior del menor.

5. En resumen

  • Es recomendable regular la publicación de fotos de los hijos en el convenio regulador.
  • Si no hay acuerdo previo, ambos progenitores deben consentir.
  • La oposición de uno impide que el otro publique las imágenes.
  • Si el desacuerdo persiste, decidirá el juez.

Conclusión

Regular la publicación de imágenes de los hijos en redes sociales no es un detalle menor.
Una simple cláusula puede evitar conflictos, proteger la privacidad de los menores y garantizar que las decisiones sobre ellos se tomen con sentido común y responsabilidad.

En Abogados Rama te ayudamos a redactar un convenio regulador completo y adaptado a tu situación familiar.
Si tienes dudas sobre este u otros aspectos relacionados con la custodia, patria potestad o derechos digitales de los menores, puedes contactarnos y te orientaremos.

Me he divorciado, ¿hereda mi ex si no cambio el testamento? 

Imagina esta situación: haces testamento nombrando heredero a tu cónyuge, la vida da unas cuantas vueltas, os divorciáis y, lamentablemente, falleces sin haber cambiado ese testamento. ¿Quién hereda? ¿Tu ex pareja, a quien nombraste en su día, o tus otros familiares?

Esta es una de las dudas más comunes en derecho de sucesiones y genera enormes conflictos. Una reciente e interesante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del 17 de julio de 2025 nos sirve de guía para entender cómo se resuelve este embrollo en la práctica, especialmente ante notarios y registradores.

Aunque a menudo se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta resolución administrativa es crucial porque aterriza los conceptos y nos dice qué se puede y qué no se puede hacer sin ir a juicio.

Analicemos el caso paso a paso.

1. Los Hechos: ¿Qué pasó exactamente?

La historia es la siguiente:

  • El testamento: Una señora, llamémosla Elena, otorga testamento en 2022. En él, nombra heredero universal a su «citado cónyuge», Roberto. Por si Roberto falleciera antes que ella o no pudiera heredar, nombra a otras tres personas como herederos sustitutos.
  • El divorcio: La relación se deteriora. De hecho, Elena llega a denunciar a Roberto por violencia de género, obteniendo una orden de protección. Finalmente, en febrero de 2024, se divorcian de mutuo acuerdo.
  • El fallecimiento: Apenas dos meses después del divorcio, en abril de 2024, Elena fallece. Importante: no había cambiado su testamento.
  • La herencia: Los tres herederos sustitutos, entendiendo que Roberto ya no tiene derecho a heredar por no ser el «cónyuge», acuden al notario y se adjudican la herencia.

Con la escritura de adjudicación bajo el brazo, acuden al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes a su nombre. Y aquí es donde empieza el problema.

2. La Controversia: El Registrador dice «no»

El Registrador de la Propiedad se niega a inscribir la herencia a favor de los sustitutos. Su argumento es simple pero contundente:

  • El testamento de Elena es formalmente válido y no ha sido revocado.
  • En ese testamento, se nombra heredero a Roberto con su nombre y apellidos.
  • En el derecho común español, el divorcio no revoca automáticamente un testamento.
  • Por tanto, para poder «saltarse» al heredero nombrado (Roberto), solo hay dos caminos: que él renuncie a la herencia o que una sentencia judicial declare ineficaz esa cláusula del testamento.

Los herederos sustitutos no están de acuerdo y recurren esta decisión. Alegan que la voluntad de Elena era claramente instituir a Roberto por ser su cónyuge. Desaparecida esa condición, desaparece el motivo y la cláusula pierde su efecto. Además, mencionan la Sentencia del Tribunal Supremo 539/2018, que apoya esta interpretación, y los antecedentes de violencia de género.

3. El Razonamiento Jurídico: ¿Tribunal Supremo o seguridad jurídica?

La Dirección General analiza el recurso y da la razón al Registrador. Su razonamiento se basa en varios pilares fundamentales del derecho español:

  • Un testamento solo se revoca con otro testamento: La regla general (art. 738 y 739 del Código Civil) es que la voluntad del testador es ley. Si quieres cambiarla, debes hacer un nuevo testamento. El divorcio, por sí solo, no es una causa legal de revocación (a diferencia de lo que ocurre en algunos derechos forales como el catalán, el gallego o el vasco, que sí lo prevén expresamente).
  • La interpretación de la voluntad es para los jueces: El Tribunal Supremo (en su sentencia de 2018) efectivamente interpretó que, si se nombra al «esposo», se entiende que la causa de la herencia es el matrimonio. Si este se rompe, la disposición decae. Sin embargo, la Dirección General matiza algo crucial: esa labor de interpretación, que requiere analizar pruebas y la voluntad profunda del testador, corresponde a un juez en un procedimiento contencioso, no a un notario o a un registrador.
  • El principio de salvaguarda judicial: No se puede privar a una persona (Roberto, en este caso) de un derecho que le concede un testamento válido sin que tenga la oportunidad de defenderse en un juicio (art. 24 de la Constitución). Prescindir de él sin su consentimiento o sin una orden judicial sería causarle indefensión.
  • La causa de indignidad no es automática: Respecto a la violencia de género, la ley (art. 756 del Código Civil) exige una condena por sentencia firme para que se considere causa de indignidad para suceder. Como Elena falleció antes del juicio, no existe tal condena, por lo que no se puede aplicar esta causa de forma automática.

4. La decisión y su análisis: ¿Qué significa esto para ti?

La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación del Registrador. Los herederos sustitutos no pueden inscribir los bienes. Deberán iniciar un procedimiento judicial contra Roberto para que un juez declare ineficaz su nombramiento como heredero.

Conclusiones prácticas:

  1. El divorcio NO anula el testamento: En territorio de derecho común, si hiciste testamento a favor de tu cónyuge y luego te divorcias, ese testamento sigue siendo válido. Tu ex podría heredar.
  2. Una cosa es la doctrina del Supremo y otra la práctica registral: Aunque el Tribunal Supremo te dé la razón en el fondo (la voluntad probable era que no heredara), para hacerlo efectivo en la práctica, si tu ex no renuncia, necesitarás una sentencia judicial. Notarios y registradores no pueden «interpretar» la voluntad y excluir a un heredero nombrado.
  3. La solución es PREVENIR: Este caso demuestra la importancia capital de mantener el testamento actualizado. Tras un divorcio, una separación o cualquier cambio vital relevante, el primer trámite que deberías hacer es acudir al notario y otorgar un nuevo testamento. Es un procedimiento rápido, económico y que ahorrará a tus herederos una enorme cantidad de tiempo, dinero y conflictos judiciales.

En resumen, la ley busca proteger la última voluntad expresada formalmente. Si las circunstancias cambian, la responsabilidad de actualizar esa voluntad es tuya. Un simple trámite que puede ahorrar muchos problemas.

El tío, la sobrina y el kart: ¿Quién paga los platos rotos? El Tribunal Supremo aclara la responsabilidad del «guardador de hecho»

En nuestro día a día, son comunes las situaciones en las que un familiar o amigo se queda al cuidado de un menor. Un paseo por el parque, una tarde de juegos… Pero, ¿qué ocurre si durante ese tiempo el niño causa un daño a un tercero? ¿La responsabilidad recae siempre y únicamente en los padres? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1183/2025) nos ofrece una respuesta clara y muy relevante.

Analicemos este interesante caso paso a paso.

1. Los Hechos: Una tarde en el parque que acabó en el hospital

Todo comienza en un paseo de uso compartido en Madrid, un lugar donde peatones y vehículos no motorizados como bicicletas o karts a pedales deben convivir.

  • Un señor (D. Luis Pablo) alquila un kart a pedales para su sobrina de 8 años, de quien estaba a cargo en ese momento, ya que los padres no se encontraban presentes.
  • Mientras la niña conduce el kart, atropella por detrás a una mujer que paseaba por la zona.
  • La víctima sufre una grave fractura de tobillo que requiere cirugía, hospitalización (13 días) y un periodo de curación de 146 días, dejándole secuelas permanentes.

La mujer lesionada demandó tanto a la empresa de alquiler como al tío de la menor, reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

2. La Controversia: ¿Es el tío responsable o solo los padres?

Tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial, se condenó al tío y a la empresa de alquiler a indemnizar a la víctima. Sin embargo, el tío no estaba de acuerdo y llevó el caso hasta el Tribunal Supremo con un argumento muy concreto, basado en el artículo 1903 del Código Civil.

Su defensa sostenía que la responsabilidad por los daños que causa un hijo menor de edad es:

  • Objetiva y directa de los padres: Se les atribuye por el simple hecho de serlo.
  • Exclusiva e intransferible: No se puede «pasar» esa responsabilidad a un tercero, como un tío, abuelo o amigo que esté cuidando del niño.

La pregunta que debía resolver el Tribunal Supremo era, por tanto: ¿Puede un familiar que cuida de un menor ser responsable por los daños que este cause, o esa responsabilidad es exclusiva e intransferible de los padres?

3. El Razonamiento del Tribunal Supremo: Una distinción clave

El Tribunal Supremo desestima el recurso del tío, pero lo hace con un razonamiento jurídico muy preciso que aclara el panorama de responsabilidades.

El Alto Tribunal explica que, efectivamente, la responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos (regulada en el art. 1903 CC) es una responsabilidad por hecho ajeno. Se basa en una presunción de «culpa in vigilando» o «in educando» (falta de vigilancia o de educación) que les corresponde por ostentar la patria potestad.

Sin embargo, el Tribunal considera que el caso del tío es diferente. Su responsabilidad no nace de ese artículo, sino del artículo 1902 del Código Civil, que establece la regla general de la responsabilidad extracontractual: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

En otras palabras, el Tribunal Supremo no condena al tío por los actos de su sobrina, sino por sus propios actos negligentes. La responsabilidad del tío es por hecho propio, no por hecho ajeno.

¿Y cuál fue la negligencia del tío? El Tribunal la desgrana:

  1. Era el guardador efectivo: En ausencia de los padres, él asumió el deber de cuidado y vigilancia de la menor.
  2. Proporcionó el medio: Fue él quien alquiló el kart y se lo entregó a la niña.
  3. Omitió la debida vigilancia: Permitió que la niña de 8 años lo usara en una zona de riesgo (sin carriles específicos y compartida con peatones) sin ejercer la supervisión necesaria para evitar que atropellara a alguien.

Dado que la menor, por su edad (8 años), es inimputable, la responsabilidad recae sobre quien tenía el deber de controlarla en ese preciso momento y no lo hizo diligentemente.

4. Análisis y Conclusión: La figura del «guardador de hecho»

Esta sentencia es de gran importancia práctica porque delimita claramente las responsabilidades:

  • La responsabilidad de los padres (art. 1903 CC) sigue existiendo, vinculada a la patria potestad.
  • La responsabilidad del guardador de hecho (art. 1902 CC) surge de forma paralela y autónoma. No es que el tío «sustituya» a los padres en su responsabilidad, sino que responde por su propia falta de diligencia al asumir el cuidado del menor.

La conclusión es clara: cuando una persona, sea familiar o no, se hace cargo de un menor, asume un deber de vigilancia y control. Si por una negligencia en ese deber el menor causa un daño, esa persona responderá directamente por su propia omisión, sin que pueda escudarse en que la responsabilidad final es de los progenitores.

Este fallo refuerza la idea de que el cuidado de un menor conlleva una responsabilidad activa y directa para quien lo ejerce en cada momento, protegiendo así de manera más efectiva a las posibles víctimas de un accidente.

¿Qué ocurre con el uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años?

Una de las dudas más frecuentes tras un divorcio con hijos menores es qué pasará con la vivienda familiar a largo plazo. Generalmente, el uso de la casa se atribuye al progenitor que tiene la custodia y a los hijos, pero ¿es un derecho para siempre?

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una vez más el criterio que los tribunales vienen aplicando: el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

El caso analizado

En este caso, una pareja se divorció en 2012, atribuyendo el uso de la vivienda a la madre y a sus dos hijas. Años después, con una hija ya mayor de edad y la otra a punto de cumplir los 18, el padre solicitó la extinción de ese derecho.

El juzgado de primera instancia le dio la razón, y ahora la Audiencia Provincial de Murcia lo ha confirmado, desestimando el recurso de la madre.

La clave: El Artículo 96 del Código Civil

La decisión se fundamenta en la redacción actual del Artículo 96. del Código Civil, que tras una reforma en 2021, establece claramente que el uso de la vivienda se concede a los hijos menores y al progenitor custodio hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.

El objetivo de esta medida es proteger el interés de los menores, garantizándoles una estabilidad. Una vez que son mayores de edad, esa protección específica finaliza y ambos progenitores vuelven a estar en igualdad de condiciones respecto a la vivienda común.

Entonces, ¿qué pasa con la casa?

Cuando el derecho de uso se extingue, la situación de la vivienda debe regularizarse. La sentencia confirma que las opciones son:

  1. Vender el inmueble y repartir el dinero obtenido según la titularidad de cada uno.
  2. Que uno de los excónyuges se la adjudique, compensando económicamente al otro por su parte.

Esta no es una decisión aislada. Sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo y otras audiencias provinciales como la de Valladolid, Málaga y otras muchas, que entienden que la mayoría de edad de los hijos es una alteración sustancial de las circunstancias que justifica el cambio.

En resumen

La mayoría de edad de los hijos es un momento clave que pone fin al derecho de uso de la vivienda familiar que se estableció en el divorcio. A partir de ese momento, se abre la vía para liquidar el inmueble.

Si te encuentras en esta situación o prevés que ocurrirá pronto, es crucial planificar los siguientes pasos. Un asesoramiento adecuado te permitirá entender tus derechos y opciones para gestionar la venta o adjudicación de la vivienda de la mejor manera posible.

Sucintas recomendaciones para una víctima de violencia de género

1️⃣ Tu seguridad es lo primero

Antes de cualquier trámite legal, tu protección inmediata es fundamental. La ley española garantiza atención urgente y servicios esenciales para víctimas de violencia de género.

Atención inmediata: Tienes derecho a asistencia de emergencia por parte de los servicios sociales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Servicios esenciales: La ley garantiza asesoramiento jurídico 24 horas, atención telefónica y en línea, así como servicios de acogida (Artículo 17).


2️⃣ Conoce tus derechos fundamentales

El sistema legal reconoce derechos para protegerte y apoyarte integralmente.

  • Derecho a la información: Recibir información clara sobre medidas de protección, ayudas económicas y recursos de recuperación (Artículo 18).
  • Derecho a asistencia jurídica gratuita: Puedes acceder a asesoramiento legal antes de presentar la denuncia y contar con abogado y procurador gratuitos en todos los procesos relacionados (Artículo 20).
  • Derecho a atención integral: Servicios sociales multidisciplinares que incluyen apoyo psicológico, social, educativo y laboral (Artículo 19).
  • Derecho a reparación: Indemnización por daños físicos, psicológicos, pérdida de oportunidades y afectación a tu proyecto de vida (Artículo 28 ter).

3️⃣ Cómo actuar y dónde acudir

La denuncia y la Orden de Protección

La denuncia es el primer paso para activar los mecanismos judiciales.

  • Orden de Protección: Resolución judicial rápida que integra medidas penales y civiles para garantizar tu protección.
  • Medidas penales: Prohibición de acercamiento y comunicación, privación de armas, entre otras.
  • Medidas civiles: Uso de la vivienda familiar, custodia de hijos, pensión de alimentos, etc.

Apoyo social y psicológico

La ley garantiza acompañamiento integral con atención psicológica especializada, apoyo social, educativo y laboral (Artículo 19).

Protección de datos personales

Tu intimidad y la de tus hijos está protegida. Toda información se gestiona de manera confidencial en sistemas como VioGén.


4️⃣ Protección de tus hijos y menores

Los menores que viven en un entorno de violencia también son víctimas directas.

  • Asistencia integral: Derecho a apoyo psicológico y social.
  • Medidas judiciales: Posible suspensión del régimen de visitas del agresor para garantizar la seguridad de los menores.

✅ Pasos recomendados

  1. Busca un lugar seguro y, si hay peligro inmediato, contacta con 112 o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Solicita asesoramiento jurídico gratuito en el Colegio de Abogados o en los servicios de atención a la mujer.
  3. Interpón la denuncia ante Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local o Juzgado de Guardia.
  4. Solicita una Orden de Protección con la ayuda de tu abogado.
  5. Acude a los servicios sociales o al Centro de la Mujer para acceder a apoyo psicológico, social y de acogida.
  6. Acredita tu condición de víctima mediante sentencia, orden de protección o informe de servicios sociales para acceder a ayudas y derechos laborales.

BIENESTAR ANIMAL EN ESPAÑA: ¿UN DOBLE RASERO ENTRE TRADICIÓN Y RELIGIÓN?

La legislación española es como una gran manta tejida a mano: tiene hilos muy distintos, algunos encajan a la perfección y otros, cuando se cruzan, generan nudos y curiosas contradicciones. Uno de los casos más comentados últimamente es el de la protección de los animales, un terreno donde la norma parece cambiar de traje según la ocasión.

1. Fiestas populares: donde el bienestar animal manda

La estrella más reciente en este firmamento legal es la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que arranca fuerte reconociendo a los animales como “seres sintientes” (artículo 1).

En lo que respecta a fiestas, la norma es tajante. El artículo 65 prohíbe usar animales en romerías, belenes, cabalgatas o procesiones cuando se den ciertas condiciones perjudiciales para su bienestar. Entre las prohibiciones destacan:

  • Mantener al animal inmovilizado durante el evento.
  • Exponerlo a temperaturas extremas.
  • Usarlo en eventos con pirotecnia.
  • Ponerlo en atracciones mecánicas como carruseles.

Además, el artículo 25 amplía el veto a cualquier espectáculo público que pueda causarles “angustia, dolor o sufrimiento”.

Aquí no hay escapatoria cultural: si la tradición implica sufrimiento animal, debe adaptarse o desaparecer. Por eso, muchos ayuntamientos han optado por cabalgatas sin camellos y belenes sin burros ni ovejas reales.

2. Tauromaquia: la excepción cultural por excelencia

Y aquí llega el primer gran “pero”. La misma ley que protege a los animales excluye expresamente a los espectáculos taurinos de su ámbito (artículo 1).

No es un capricho: el Tribunal Constitucional ha dejado claro que la tauromaquia es parte del “patrimonio cultural común” de España (Sentencia 177/2016). Esto significa que, aunque las Comunidades Autónomas puedan regular los espectáculos públicos, no pueden prohibir las corridas de toros sin invadir competencias estatales.

En 2018 (Sentencia 134/2018), el Tribunal reiteró la idea al anular una ley balear que intentaba cambiar tanto la corrida (suprimir picas, banderillas y muerte del toro) que, en la práctica, la desnaturalizaba.

En resumen: aquí el patrimonio cultural prevalece sobre las normas generales de bienestar animal, generando un régimen legal propio y diferenciado.

3. Sacrificio ritual: equilibrio entre fe y bienestar

El caso del sacrificio de animales por rito religioso —como el del Eid al-Adha— se regula sobre todo por el Reglamento (CE) 1099/2009. La regla general es clara: hay que aturdir al animal antes del sacrificio para minimizar su sufrimiento.

Pero… hay una excepción: se permite el sacrificio sin aturdimiento si así lo exigen los preceptos de un rito religioso. Eso sí, bajo condiciones estrictas: en mataderos autorizados y con supervisión veterinaria.

Aquí el legislador camina por una cuerda floja: intenta equilibrar el bienestar animal con el derecho fundamental a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución).

4. ¿Doble rasero?

No hablamos de un doble rasero en una sola ley, sino de tres regímenes distintos para tres realidades:

  1. Fiestas populares: prima el bienestar animal, sin excepciones culturales.
  2. Tauromaquia: prima la protección del patrimonio cultural.
  3. Sacrificio ritual: prima la libertad religiosa, bajo controles estrictos.

La sensación de incoherencia nace de comparar los resultados: en las tradiciones populares mayoritarias, la protección animal avanza sin concesiones; en la tauromaquia y el sacrificio ritual, se encuentra con límites claros.

La legislación actual opta por la coexistencia y la ponderación: un equilibrio —no siempre cómodo— entre tradiciones, derechos fundamentales y sensibilidad creciente hacia los animales.

El debate seguirá vivo, como suele pasar en cualquier sociedad que intenta armonizar sus raíces culturales con los valores del presente.

La interacción de estos tres regímenes ha generado un debate público en torno a la supuesta existencia de un “doble rasero” legislativo. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, no nos encontramos ante una aplicación desigual de una misma norma, sino ante tres marcos normativos autónomos, cada uno con sus propios bienes jurídicos protegidos y límites constitucionales. Cualquier reforma legislativa que pretenda unificar estándares sustantivos alterando el núcleo esencial de la tauromaquia o limitando de forma desproporcionada el sacrificio ritual afrontaría un alto riesgo de inconstitucionalidad, a la luz de:

  • La Sentencia 177/2016 y la Sentencia 134/2018 del Tribunal Constitucional, que blindan el núcleo esencial de la tauromaquia como patrimonio cultural común.
  • El artículo 16 CE, que reconoce el derecho fundamental a la libertad religiosa, y la normativa europea que contempla excepciones expresas para el sacrificio ritual.

Por tanto, la estrategia políticamente viable y jurídicamente sólida consiste en reforzar los estándares de bienestar animal dentro de cada régimen jurídico existente, sin invadir sus límites constitucionales.

Recomendaciones específicas que planteamos desde ABOGADOS RAMA

1. Régimen General (Ley 7/2023)

  • Desarrollar reglamentariamente los conceptos indeterminados de la ley, como “temperaturas excesivas” o “inmovilización indebida”.
  • Reforzar los mecanismos de inspección y coordinación entre administraciones locales, autonómicas y estatales para garantizar la aplicación homogénea en todo el territorio.
  • Implementar sistemas de control en tiempo real durante fiestas populares mediante personal veterinario autorizado.

2. Régimen de la Tauromaquia

  • Mantener intacto el núcleo protegido por el TC, pero:
    • Endurecer los requisitos sobre transporte y manejo previo de los toros.
    • Establecer protocolos veterinarios previos y posteriores a la lidia, con informes públicos para garantizar transparencia.
    • Regular condiciones de los corrales para minimizar el estrés y sufrimiento no inherente al espectáculo.
  • Impulsar códigos de buenas prácticas voluntarias con incentivos para el sector que supere los mínimos legales.

3. Régimen del Sacrificio Ritual

  • Aplicar estrictamente la obligación de realizar el sacrificio en mataderos autorizados, con supervisión veterinaria continua.
  • Intensificar inspecciones en períodos de alta demanda, especialmente en festividades religiosas que impliquen sacrificio masivo.
  • Mantener un canal de diálogo institucional con comunidades religiosas para promover, de forma voluntaria, el uso de técnicas de aturdimiento reversible.

4. Medidas transversales

  • Desarrollar campañas públicas de sensibilización sobre bienestar animal, evitando un enfoque de confrontación entre tradiciones, creencias y protección animal.
  • Implementar programas formativos dirigidos a autoridades locales, organizadores de eventos y operadores de mataderos sobre normativa y buenas prácticas en bienestar animal.
La presente propuesta no pretende homogeneizar regímenes jurídicos con bienes y límites constitucionales diferentes, sino maximizar el bienestar animal en el marco de cada uno de ellos. Esta vía garantiza la compatibilidad con la doctrina constitucional, refuerza la eficacia de la normativa vigente y promueve un avance real y sostenido en la protección de los animales en España, sin sacrificar la seguridad jurídica.

Actualidad penal: Tribunal Supremo

En el mundo del Derecho, las leyes nos marcan el camino… pero son las sentencias del Tribunal Supremo las que nos dicen exactamente por dónde pisar. Cada resolución que dicta la Sala de lo Penal no solo aclara dudas legales, sino que marca tendencia: unifica criterios y establece cómo deben interpretarse las normas en los tribunales de todo el país.

En Abogados Rama estamos convencidos de que conocer estas decisiones no es solo cosa de juristas. Muchas veces, afectan directamente a los derechos y deberes de cualquier ciudadano. Por eso, hemos preparado este resumen claro y directo con las principales novedades que ha traído el Tribunal Supremo en materia penal.

1. Claves del proceso penal: Cómo se juzga también importa

La forma en que se lleva un proceso penal puede marcar la diferencia entre una condena o una absolución. Estas son algunas de las últimas precisiones del Supremo:

  • Presunción de inocencia: Si las pruebas que se presentan en juicio no son claras o pueden interpretarse de varias formas, el tribunal no puede optar por la versión más perjudicial para el acusado. La duda siempre debe beneficiarle.
    (STS 20-12-2024, Rc 3378/2022)
  • Plazos de instrucción: La investigación no puede alargarse eternamente. El Supremo ha insistido en que las diligencias practicadas fuera de plazo, por norma general, no valen como prueba… salvo que estén justificadas.
    (STS 6-11-2024, Rc 6573/2021)
  • Errores judiciales: Si un juzgado comete un error al informar sobre los recursos disponibles, ese fallo no puede perjudicar al ciudadano. El derecho a recurrir sigue protegido.
    (STS 30-10-2024, Rc 1376/2023)

2. El delito y sus circunstancias: Lo que cambia el resultado

En Derecho penal, no todo depende solo del hecho delictivo: las circunstancias personales y contextuales también pesan. Mira estas decisiones:

  • Legítima defensa: El Supremo ha absuelto a una persona inicialmente condenada por homicidio, al reconocer que actuó para defenderse. Incluso si hubo lesiones posteriores, si la reacción fue proporcional al inicio, la legítima defensa se mantiene.
    (STS 04-07-2024, Rc 11456/2023P)
  • Dilaciones indebidas: Para reducir la pena por retrasos en el proceso, el cómputo comienza desde que alguien es formalmente imputado, no desde la fecha del delito.
    (STS 29-11-2024, Rc 2938/2022)
  • Alevosía: Una pelea verbal no elimina la posibilidad de alevosía si después se produce un ataque sorpresivo que impide defenderse.
    (STS 19-09-2024, Rc 11396/2023)
  • Reincidencia: Si no queda claro si el nuevo delito ocurrió antes de que fuera firme una condena previa, la duda debe favorecer al acusado.
    (STS 07-11-2024, Rc 10222/2024)
  • Abuso de superioridad: No se puede aplicar esta agravante dos veces por el mismo hecho en diferentes delitos. Hacerlo sería castigar por duplicado.
    (STS 16-01-2025, Rc 10205/20245)

3. Delitos concretos: ¿Qué está diciendo el Supremo?

Contra la vida (Homicidio y Asesinato)

  • En casos de sumisión química, si los acusados suministran una sustancia sabiendo que puede matar, aunque no busquen directamente la muerte, hay homicidio con dolo eventual.
    (STS 03-07-2024, Rc 11323/2023P)
  • En los «conductores suicidas», que invaden repetidamente el carril contrario a gran velocidad, también se puede aplicar dolo eventual por homicidio.
    (STS 12-03-2025, Rc 6934/2023)

Falsedad Documental

  • Las recetas médicas del sistema público son documentos oficiales: falsificarlas es un delito grave.
    (STS 10-10-2024, Rc 3184/2022)
  • Las pequeñas inexactitudes en facturas no siempre son delito; deben ser relevantes y crear una realidad ficticia.
    (STS 14-11-2024, Rc 1595/2022)
  • Fotocopiar un documento ya falsificado también puede ser delito, incluso si los datos que aparecen son ciertos.
    (STS 26-11-2024, Rc 3088/2022)

Contra la Administración Pública

  • Para hablar de prevaricación, no basta con que una decisión sea ilegal: el funcionario debe ser plenamente consciente de que está actuando contra la ley.
    (STS 12-12-2024, Rc 3804/2022)
  • En la malversación, pueden ser condenadas personas que no son funcionarios si cooperan de forma esencial.
    (STS 06-09-2024, Rc. 7473/2021)

Contra la Salud Pública (Drogas)

  • Cuando la Policía se infiltra en un delito ya iniciado, no hay provocación ni se invalida la prueba.
    (STS 28-10-2024, Rc 6093/2023)

Seguridad Vial

  • La licencia provisional británica no se considera permiso válido en España.
    (STS 05-02-2025, Rc 4601/2022)
  • Los radares sobre trípode también deben aplicar el margen de error del 5% a favor del conductor.
    (STS 17-01-2025, Rc. 20971/2023)
  • Se puede decomisar el vehículo si existe riesgo de reincidencia, en cualquier delito contra la seguridad vial.
    (STS 16-01-2025, Rc 5623/2022)

Contra el Patrimonio

  • El típico «tirón» es robo con violencia, porque hay un contacto físico que afecta a la víctima.
    (STS 26-06-2024, Rc 2812/2022)
  • Para aplicar el uso de arma en robo, la víctima debe percibir claramente que es un arma real y peligrosa.
    (STS 17-10-2024, Rc 10388/2023)

Estafa y Familia

  • Se puede cometer estafa por omisión, si se oculta intencionadamente información que se tiene el deber legal de comunicar.
    (STS 06-02-2025, Rc 5213/2022)
  • Para que haya delito por impago de pensiones, no hace falta que la sentencia que impone la obligación sea firme.
    (STS 14-11-2024, Rc 3782/2022)

En resumen…

Estar al tanto de lo que dice el Supremo no es un lujo para juristas: es una herramienta para comprender mejor nuestros derechos. Como ves, pequeños matices —una fecha, una palabra, una percepción— pueden cambiar por completo el desenlace de un juicio.