DÓNDE EMPADRONO A MIS HIJOS. QUIÉN DECIDE EN CASO DE CRISIS FAMILIAR:
Regla general:
1.- Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio o municipio diferente.
2.- Los mayores de edad que presentan alguna discapacidad y tengan nombrado de forma excepcional un representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio.
Para acreditar dicha representación será suficiente, en principio, el Libro de Familia o certificación de nacimiento.
EMPADRONAMIENTO INTERESADO POR AMBOS PROGENITORES
En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exigirá, además, la cumplimentación de la hoja padronal o formulario por el que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción del menor, firmada por los dos progenitores.
EMPADRONAMIENTO INTERESADO POR UNO DE LOS PROGENITORES CON CONSENTIMIENTO DEL OTRO O CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una autorización judicial.
El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal mediante la que se notifiquen los datos de inscripción del menor, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma.
EMPADRONAMIENTO INTERESADO POR UNO SOLO DE LOS PROGENITORES CUANDO NO HAY CONSENTIMIENTO DEL OTRO NI AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:
1.- Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor, (separaciones de hecho, separaciones en tramitación, etc.), el progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme a un modelo dispuesto por la ley, indicando que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
- Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), o
- Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.
2.- Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.
El solicitante deberá aportar una declaración responsable, conforme a otro modelo legalmente previsto, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor, (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
- Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa),
- Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
- Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.
3.- Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
EMPADRONAMIENTO EN EL DOMICILIO DE UN TERCERO
Para que sea posible se requerirá la autorización por escrito de ambos progenitores o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, en función de los supuestos siguientes:
1.- La guarda y custodia la ostentan ambos progenitores:
Si existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia compartida, se requerirá la autorización por escrito de ambos o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.
Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,…), será posible el empadronamiento con la autorización por escrito de uno de los progenitores junto con una declaración responsable, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos, es decir:
- Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), o
- Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.
2.- Guarda y custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores.
El empadronamiento será posible con su autorización junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa),
- Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
- Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.
MENORES TUTELADOS
En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
PADRÓN DE MENORES MAYORES DE 16 AÑOS QUE VIVE SOLO (EMANCIPADOS)
Habida cuenta de lo expuesto en los artículos 243 y 247 del Código Civil, y de que el mismo cuerpo legal no requisito formal del consentimiento paterno para vivir independiente de los progenitores, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de dieciséis años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de dieciséis años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
Por otra parte, cualquier menor a partir de dieciséis años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.
CAPACIDAD JURÍDICA EN MATERIA PADRONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Con carácter general, tras la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, no procede realizar ningún tipo de distinción en el empadronamiento de estas personas. Por lo tanto, pueden realizar los trámites padronales en nombre propio, sin necesidad de representante.
No obstante, cuando excepcionalmente haya que nombrar un representante judicial, de conformidad con el artículo 249 del Código Civil, el mismo deberá acreditar la representación a efectos padronales mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021 establece un régimen transitorio para la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley (el 3 de septiembre de 2021), estableciendo un plazo máximo de tres años para que estas revisiones se lleven a efecto. Mientras tanto, los cargos que fueron nombrados en virtud de resolución judicial seguirán actuando en interés de la persona con discapacidad hasta que se produzca la revisión, por lo que sus actos deben entenderse válidamente realizados.
Fuente: Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.