AP MADRID, SEC. 22.ª, Sentencia de 9 de enero de 2024. La vivienda es propiedad de ambos esposos (o de la sociedad de gananciales), las hijas son mayores de edad y no concurre interés más necesitado de protección en ninguno de los cónyuges por lo que la vivienda debe quedar sometida al proceso de liquidación que corresponda siendo lógico y racional que mientras se produzca dicha liquidación se atribuya un uso alterno del mismo. En este caso dicho uso será rotatorio durante seis meses.