TERAPIA FAMILIAR. RESTAURACIÓN DE VINCULOS CON EL HIJO/A

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, las Audiencias Provinciales han venido perfilando la importancia de la intervención terapéutica como mecanismo para restaurar vínculos filoparentales quebrantados. A continuación, se reseñan las resoluciones más relevantes al respecto:

1. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12

  • Nº de Resolución: 228/2023
  • Fecha: 18 de abril de 2023
  • Antecedentes de hecho: El procedimiento se origina por una demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el padre, Sr. Benjamín, contra la madre, Sra. Victoria. El hijo común, Eladio, de 16 años, llevaba viviendo con su padre más de un año sin mantener prácticamente contacto con su madre, manifestando el menor su deseo de continuar en compañía paterna. La sentencia de instancia atribuyó la guarda al padre, estableció visitas supervisadas en el Punto de Encuentro y recomendó terapia familiar. La madre apeló solicitando la guarda para ella.
  • Doctrina aplicada: La Sala fundamenta su decisión en el interés superior del menor y los criterios del artículo 233-11 del CCCat. Cita literalmente:

«el interés del menor vendrá delimitado por las normas generales aplicables (en particular por los artículos 10 y 39 de la CE que pretenden asegurar que en la crianza y formación del menor se garantice el libre y armónico desarrollo de su personalidad) por las específicas leyes sectoriales, interpretadas a la luz de los Convenios internacionales ratificados por el Estado y por las concretas circunstancias fácticas del caso.»

  • Fallo: Desestima el recurso de apelación de la madre, confirmando íntegramente la sentencia del Tribunal de Instancia de Sabadell. Sección Civil (anteriormente Juzgado de Primera Instancia nº 8), manteniendo la guarda paterna y el régimen de visitas progresivo.

2. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18

  • Nº de Resolución: 270/2024
  • Fecha: 13 de mayo de 2024
  • Antecedentes de hecho: Se trata de un recurso de apelación cruzado tras una sentencia de ruptura de pareja estable. El hijo menor, Isidoro (nacido en 2011), se trasladó a vivir con el padre en octubre de 2023 debido a un fuerte rechazo hacia la nueva pareja de la madre, con quien existía un conflicto que llegó a la vía penal. Aunque inicialmente se pactó guarda compartida, la realidad fáctica derivó en una convivencia exclusiva con el padre.
  • Doctrina aplicada: Aplica la flexibilidad procedimental en procesos de familia según el Artículo 217 de la Ley 1/2000 y el artículo 752 de la LEC. Sobre la prueba, señala:

«Las manifestaciones del menor realizadas y recogidas en un informe pericial que tiene por objeto valorar la situación emocional del menor no puede hacer prueba de otros extremos o elementos ajenos al objeto propio de la pericial.»

  • Fallo: Estima en parte los recursos, atribuyendo la guarda al padre, acordando terapia psicológica inmediata para el menor con intervención de ambos progenitores, y limitando el uso de la vivienda familiar a la madre por un año.

3. Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1

  • Nº de Resolución: 119/2023
  • Fecha: 23 de febrero de 2023
  • Antecedentes de hecho: La madre solicitó la modificación del divorcio de 2012 respecto a sus dos hijas. En el caso de la hija Reyes (15 años), existía un rechazo total hacia el padre tras una denuncia en 2020. El padre apeló la sentencia que otorgaba la guarda exclusiva a la madre con visitas mínimas supervisadas, solicitando recuperar la custodia compartida o, al menos, concretar la terapia.
  • Doctrina aplicada: La Sala destaca que los deseos de los menores no son absolutos:

«Hemos dicho repetidamente que los menores no deciden, decide su superior interés apreciado por quienes ejercen la patria potestad, y en caso de discrepancia por la autoridad judicial […] aunque la opinión de Reyes debe ser tenida en cuenta dada su actual edad […] no es de recibo sin más la negativa a relacionarse con su padre.»

  • Fallo: Estima en parte el recurso del padre, manteniendo la guarda materna pero ordenando trabajo terapéutico familiar inmediato en el CSMIJ o, en su defecto, mediante un coordinador de parentalidad.

4. Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1

  • Nº de Resolución: 58/2023 (Auto)
  • Fecha: 1 de marzo de 2023
  • Antecedentes de hecho: La madre interpuso demanda de ejecución de una sentencia de modificación de medidas que supeditaba el inicio de las visitas a una terapia familiar previa para restablecer el vínculo con la hija Vicenta. El Tribunal de Instancia de Tarragona. Sección Civil (anteriormente Juzgado de Primera Instancia nº 5) denegó el despacho de ejecución por considerar que el título no contenía una condena concreta.
  • Doctrina aplicada: La Sala revoca la negativa basándose en el artículo 236-3 del CCCat:

«este principio inspirador, recogido con carácter general en el art. 211-6 del Codi Civil de Catalunya, adquiere el carácter de parámetro esencial para la toma de decisiones que afecten a  la responsabilidad parental, tanto en la adopción de las medidas como en la ejecución de las mismas.»

  • Fallo: Estima el recurso, ordena admitir la ejecución y oficiar a instituciones públicas o privadas para iniciar la terapia familiar entre madre e hija.

5. Audiencia Provincial de Girona, Sección 2

  • Nº de Resolución: 591/2022
  • Fecha: 23 de diciembre de 2022
  • Antecedentes de hecho: Recurso del padre contra la sentencia que otorgó la guarda exclusiva a la madre de la menor Brígida (12 años). La menor rechazaba al padre tras incidentes de gritos y un episodio de presunto maltrato físico puntual denunciado penalmente. El padre alegaba falta de motivación y error en la valoración de la prueba.
  • Doctrina aplicada: Analiza la excepcionalidad del régimen de visitas ante procesos penales (Art. 233-11.3 CCCat):

«Excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o  comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.»

  • Fallo: Desestima la apelación del padre pero complementa el fallo obligando a los progenitores e hija a someterse a terapia familiar con informes cuatrimestrales para valorar el futuro restablecimiento de la guarda compartida.

6. Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2

  • Nº de Resolución: 343/2022 (Auto)
  • Fecha: 21 de octubre de 2022
  • Antecedentes de hecho: En fase de ejecución, se constató el estancamiento de las visitas en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) entre el padre y el menor Lorenzo, quien mantenía un rechazo persistente. El Tribunal de Instancia de Sevilla. Sección de Violencia sobre la Mujer (anteriormente Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3) cerró la pieza de ejecución. El padre apeló.
  • Doctrina aplicada: Se basa en la normativa de los PEF de Andalucía:

«procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta  de Andalucía, la paralización de la intervención […] debe abordarse por personal autorizado en terapia familiar o mediación la atención psicológica al menor.»

  • Fallo: Estima parcialmente el recurso, revoca el cierre de la ejecución y ordena la paralización del PEF para sustituirlo por terapia familiar o mediación.

7. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12

  • Nº de Resolución: 59/2023
  • Fecha: 27 de enero de 2023
  • Antecedentes de hecho: El padre apeló la sentencia que otorgaba la guarda exclusiva a la madre de dos hijos (16 y 13 años) que no querían ir con él desde 2019. Alegaba que no se valoró su pericial privada y que los hijos no fueron explorados judicialmente.
  • Doctrina aplicada: La Sala rechaza la pericial del padre por incumplir normas deontológicas y aplica el artículo 9.2 de la LOPJM sobre la audiencia del menor:

«el menor, cuando tingui prou maduresa, pugui exercir aquest dret pel seu compte o a  través de la persona que designi perque el representi. La maduresa l’ha de valorar personal especialitzat […] Es considera, en tot cas, que té prou maduresa quan tingui dotze anys  complerts.»

  • Fallo: Estima parcialmente el recurso solo para incluir que los hijos deben participar en la intervención técnica y que el régimen de estancias podrá adecuarse en ejecución según la evolución de la terapia.

8. Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2

  • Nº de Resolución: 264/2023
  • Fecha: 22 de mayo de 2023
  • Antecedentes de hecho: La madre apeló la sentencia que fijaba visitas supervisadas de una hora semanal en el PEF para el padre, solicitando la suspensión total debido al rechazo frontal del menor Ambrosio (14 años), quien presentaba sintomatología ansiosa y somatizaciones.
  • Doctrina aplicada: Aplica el principio de protección integral del menor:

«continuar en el actual instante con la imposición de un régimen de visitas entre el  padre e hijo, aunque lo fuera de forma supervisada, resulta contraproducente para lograr el restablecimiento de la relación paterno-filial.»

  • Fallo: Estima el recurso de la madre, revoca el régimen de visitas pero mantiene la obligatoriedad de la terapia familiar para intentar recuperar el vínculo en el futuro.

9. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4

  • Nº de Resolución: 153/2024
  • Fecha: 7 de marzo de 2024
  • Antecedentes de hecho: Recurso de la madre contra el régimen de visitas en el PEF (martes, jueves y sábados) fijado en la sentencia de divorcio para la hija Beatriz (6 años). El padre presentaba problemas de consumo de tóxicos. La madre alegaba perjuicio por los desplazamientos y las actividades de la menor.
  • Doctrina aplicada: Condiciona la progresión de las visitas a la acreditación de hábitos saludables:

«se puede considerar conveniente un régimen progresivo en el futuro, con carácter próximo, si bien  condicionado en todo momento a la acreditación de la no existencia de consumo por parte del progenitor, así como de un adecuado entorno para la menor.»

  • Fallo: Estima parcialmente el recurso, estableciendo que las visitas en el PEF se mantengan hasta mayo de 2024, momento a partir del cual el Tribunal de Instancia de Muros. Sección Civil (anteriormente Juzgado de Primera Instancia nº 1) podrá acordar la progresión fuera del centro con mediadores familiares.

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