UNA HISTORIA DE JUEGO EN LAS CASAS DE APUESTAS QUE TANTO HAN PROLIFERADO EN TODA ESPAÑA.

ELGALGOFUTBOLISTA, S.A.U. (aclaro que es nombre ficticio, aunque la sociedad existe y los hechos que se narran aquí son reales) es una empresa que gestiona apuestas por internet relacionadas con eventos deportivos. En concreto tiene un mercado denominado «meta un gol», en el que se hacen apuestas sobre el número de goles que se marcarán en cada encuentro de fútbol, con independencia del equipo que los marca.

Entre las 15:36 horas del día 4 y las 14:45 horas del día 8 de diciembre de 2014, don Rufino (también nombre ficticio, pero personaje real) realizó 78 apuestas, por un importe total de 684,38 euros. En todas ellas apostaba que se marcaría al menos un gol. Por las apuestas realizadas ganó 2.773.164 euros.

ELGALGOFUTBOLISTA anuló las apuestas efectuadas, después de celebrarse el evento deportivo, porque había detectado un error en el cálculo de la cuota ofertada (se estableció para el caso en que se marcase al menos un gol más de 0,5), que habría sido aprovechado por don Rufino.

El Sr. Rufino presentó una demanda de cumplimiento contractual, en la que exigía de ELGALGOFUTBOLISTA el cumplimiento del contrato de apuesta y que le abonara el importe que le correspondía (2.773.164 euros) por haber ganado las apuestas.

El Juzgado (donde se interpone la demanda) entendió correctamente aplicada por ELGALGOFUTBOLISTA la cláusula de las condiciones generales del contrato que le permitía invalidar las apuestas por «errores humanos de sus empleados o errores informáticos, apuestas con cuotas incorrectas o realizadas a sabiendas del resultado correcto». La sentencia argumentó por qué esa cláusula no era nula y, consiguientemente, la anulación de la apuesta estaba justificada.

Don Rufino no se conforma y recurre ante la Audiencia que le estima el recurso dándole la razón y el derecho a cobrar los casi dos millones ochocientos mil euros. Considera abusivas las condiciones generales que permitía invalidar la apuesta, concluido el evento, por «errores humanos de sus empleados o errores informáticos. Apuestas con cuotas incorrectas o realizadas a sabiendas del resultado correcto».

Es ahora ELGALGOFUTBOLISTA quien, no conforme, recurre ante el Tribunal Supremo. En resumen, le dice al Tribunal Supremo que la Audiencia Provincial ha declarado nulas cláusulas que, realmente, reflejan normas que vienen reguladas específicamente en una disposición legal de cumplimiento obligatorio para los operadores de juego (en concreto la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se desarrolla la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida). En otras palabras si las cláusulas son fiel reflejo de la ley aplicable a estos supuestos, cómo es posible que sea nulo el contrato. Pero el Tribunal Supremo le dice que aunque sean reflejo de una ley los órganos judiciales pueden controlar su abusividad al plasmarse en un contrato. Es cierto que la normativa administrativa reguladora de estas apuestas on-line sobre eventos deportivos, antes mencionada (Orden EHA/3080/2011), contempla la existencia de una reglamentación particular que prevea la anulación de las apuestas (una vez formalizadas), por la empresa de apuestas. Por lo que la abusividad no radica en que pueda preverse en el clausulado general esta posibilidad, sino en la forma en que está redactada, que es tan amplia, que confiere una arbitrariedad muy grande a la empresa en su ejecución, lo que permite en la práctica que quede al arbitrio de la empresa de apuestas el cumplimiento del contrato.

La cláusula no distingue el momento temporal de esta anulación, y en concreto si procede sólo antes de que se llegue a consumar el evento deportivo sobre el que recae la aleatoriedad de la apuesta, o si también puede hacerse después de cumplido el evento, cuando ya se ha consumado el resultado de la apuesta, y por lo tanto cuando lo que procedería ya sería su cumplimiento. De hecho la empresa de apuestas EL GALGOFUTBOLISTA anula todas las apuestas una vez cumplido el evento. Están formuladas en términos demasiado genéricos («errores humanos de sus empleados o errores informáticos. Apuestas con cuotas incorrectas o realizadas a sabiendas del resultado correcto»), que no impiden un uso arbitrario de ellos. En este caso, falta la precisión necesaria que objetive de antemano la facultad que se confiere a la empresa de apuestas de anularlas. Le atribuye una facultad unilateral que le permite la anulación arbitraria de las apuestas una vez consumado el evento de referencia, y por lo tanto después de comprobar que no le salía a cuenta ofrecer la apuesta en las condiciones en que lo hizo.

Pero ELGALGOFUTBOLISTA no estaba dispuesto a pagar esa millonaria suma, así que también le dijo al Tribunal Supremo que la conducta del Sr. Rufino supone un abuso de derecho respecto del contrato de juego suscrito con la empresa de apuestas y que actuó de mala fe, al suscribir las apuestas reclamadas con la intención de aprovechar un error informático, que por el impacto que tuvo en la cuota de las apuestas suscritas le otorgaba la posibilidad de obtener un premio exorbitante, atendiendo a la probabilidad de que se acertaran los resultados (superior al 90%) y al riesgo asumido en sus apuestas, como a las cantidades apostadas.

Don Rufino se defiende diciendo que ha habido un error por parte de ELGALGOFUTBLISTA que resulta inexcusable. El que el error otorgara un premio desorbitante y elevado, a la vista de la alta probabilidad de que el resultado fuera acertado «en modo alguno desvirtúa el carácter aleatorio de las apuestas realizadas que sólo tendría lugar cuando el resultado aportado no fue simplemente probable sino seguro», lo que no ocurre en este caso en que la probabilidad de desacierto era del 10%.

El Supremo recuerda “la doctrina del abuso de derecho” que se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes son daños y perjuicios).

Y por ello concluye que la conducta desarrollada por el Sr. Rufino al realizar apuestas, aprovechando que en los términos en que se había ofertado la cuota por ELGALGOFUTBOLISTA en ese mercado «meta un gol» la probabilidad de acierto era muy alta, a primera vista no constituye un acto contrario a la buena fe, ni un abuso de derecho. Es un acto de perfeccionamiento de un contrato de apuestas, a la vista de las condiciones ofrecidas por la empresa de apuestas.

Lo realmente relevante para el Tribunal Supremo es el volumen de apuestas realizadas: 78; y la desproporción existente entre el riesgo asumido y el beneficio obtenido, en el marco de un contrato aleatorio en el que el error en la determinación de la cuota garantizaba el éxito de la apuesta. Por ello el Tribunal Supremo no anula la apuesta por error del GALGOFUTBOLISTA, sino el abuso de derecho que llevó a cabo don Rufino al percatarse del error y realizar masivas apuestas que ponen en evidencia por su desproporción el ánimo de aprovecharse al máximo de aquel error informático.

Es obvio que el Sr. Rufino se percató enseguida del error de cálculo realizado por la empresa, que de alguna manera desvirtuaba la aleatoriedad del contrato, al ser la probabilidad de acierto de aproximadamente un 90%. Cuando el margen de error o fallo en la apuesta es muy reducido, alrededor del 10%, llevar a cabo una apuesta masiva, por un mero cálculo de probabilidades, asegura en la práctica el éxito de la apuesta.

Por ello concluye el Tribunal Supremo que la realización de algunas apuestas con el beneficio consiguiente, no tacharía el comportamiento del Sr. Rufino de contrario a la buena fe. El problema es el volumen de apuestas realizadas en tan corto periodo de tiempo, aprovechando el error que eliminaba prácticamente la aleatoriedad y le aseguraba el acierto, que llega a ser desproporcionada (realiza 78 apuestas en menos de cuatro días, por un importe de 684,38 euros, y obtiene un premio de 2.773.164 euros) y desnaturaliza la esencia del contrato aleatorio (la apuesta) que consiste en la suerte y la incertidumbre. Son estas circunstancias las que contribuyen a que la actuación del Sr. Rufino sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho. Es, precisamente, esa magnitud y desproporción la que pone de manifiesto que la forma de hacerlo, masiva, constituye un abuso que el derecho no se puede amparar.

Así pues ELGALGOFUTBOLISTA, aunque por otras razones que las que alegó al Tribunal Supremo, se libró de pagar al Sr. Rufino que vio su gozo en un pozo por abusar, avariciosamente, de un error del mercado “mete un gol” propiedad del GALGOFUTBOLISTA.

Don Rufino se quedó sin premio, si hubiera apostado sólo 3 o 4 veces no habría sido así. Además tiene que pagar la cuenta de su abogado y de su procurador.

CONCLUSIÓN: Mal negocio el juego, aunque se gane.

POSTDATA: Para quien tenga interés: es la Sentencia del Tribunal Supremo 137/2021 (Sala Civil).

3 respuestas a «UNA HISTORIA DE JUEGO EN LAS CASAS DE APUESTAS QUE TANTO HAN PROLIFERADO EN TODA ESPAÑA.»

      1. Este blog no asesora ni aconseja, únicamente informa, divulga y opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como una prestación de servicio. A esos fines deberán dirigirse a ABOGADOS RAMA por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de este blog que constituye una actividad completamente privada.

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