Las disputas de linderos entre vecinos son, lamentablemente, más comunes de lo que pensamos. Pueden generar una enorme tensión y, si no se gestionan con una estrategia legal sólida, pueden derivar en largos y costosos procedimientos judiciales. Recientemente, nuestro despacho ha obtenido una sentencia totalmente favorable en un complejo caso de este tipo, defendiendo los intereses de nuestros clientes, la Familia Pérez, y demostrando una vez más que una defensa basada en pruebas objetivas y un análisis riguroso es la clave del éxito.
El origen del conflicto: Una reclamación basada en suposiciones
El caso comenzó cuando los vecinos de nuestros clientes, la Familia Gómez, interpusieron una demanda alegando que la Familia Pérez había invadido parte de su terreno. Según ellos, al realizar obras de relleno y explanación en su finca, nuestros clientes se habían apropiado de un talud y una franja de terreno de 82 centímetros de ancho que, según afirmaban, les pertenecía.
La Familia Gómez basaba su reclamación principalmente en dos puntos:
- La descripción de su escritura de compraventa, que mencionaba una antigua «tubería de riego» como lindero.
- La afirmación de que las obras de relleno de nuestros clientes eran recientes y habían alterado la configuración original de las fincas, causando además vertidos de agua en su propiedad.
A primera vista, la reclamación podía parecer fundada. Sin embargo, un análisis profundo de los hechos y una estrategia de defensa meticulosa revelaron una realidad muy distinta.
Nuestra estrategia de defensa: Hechos, no suposiciones
Desde el primer momento, en nuestro despacho tuvimos claro que la clave no estaba en las interpretaciones subjetivas, sino en las pruebas objetivas e irrefutables. Nuestra defensa se centró en desmontar, uno por uno, los argumentos de la parte contraria:
- La Verdadera antigüedad de las obras: El demandante situaba la supuesta invasión en el año 2020. Sin embargo, a través de un informe pericial técnico apoyado en ortofotos históricas, demostramos de forma fehaciente que los movimientos de tierra más significativos en la finca de nuestros clientes se habían realizado entre los años 1999 y 2001. Es decir, casi veinte años antes de lo que se alegaba.
- Los actos propios del demandante: Este fue un punto crucial. Demostramos que la Familia Gómez había instalado la valla de su finca entre 2010 y 2015, una década después de que el relleno principal ya se hubiera completado. Al hacerlo, colocaron la valla en la parte baja del talud, reconociendo con sus propios actos la configuración del terreno y el lindero real. Nadie valla su propiedad dejando deliberadamente una parte fuera.
- Análisis exhaustivo de los títulos de propiedad: No nos conformamos con la mención aislada de la «tubería». Analizamos los títulos de ambas partes en su conjunto. La escritura de nuestros clientes no mencionaba dicha tubería como lindero. Más revelador aún, demostramos que, si se aplicaban las mediciones de los otros linderos que constaban en la propia escritura del demandante, la franja de terreno que reclamaba quedaba fuera de su propiedad.
- Prueba pericial contundente sobre los vertidos: Frente a las meras alegaciones de vertidos de agua, nuestro perito realizó un estudio técnico de las curvas de nivel y el flujo de aguas, concluyendo que, por la orografía del terreno y el sistema de plantación, no se producían vertidos directos a la finca vecina. Además, se constató que la finca del demandante se encontraba en un plano inferior a todas las fincas colindantes, no solo la de nuestros clientes.
El fallo del juzgado: Una victoria basada en la evidencia que supimos poner de manifiesto.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia no pudo ser más clara: desestimó íntegramente la demanda de la Familia Gómez, absolviendo a nuestros clientes de todas las pretensiones y condenando en costas a la parte demandante.
La Jueza basó su decisión en los mismos pilares de nuestra defensa:
- La falta de prueba por parte del demandante para acreditar la delimitación del lindero que sostenía.
- La insuficiencia de su título de propiedad como prueba frente a la realidad física y los actos propios.
- La mayor solidez y objetividad de nuestro informe pericial, basado en datos históricos y análisis técnicos, frente al de la parte contraria.
- La constatación de que el demandante no pudo probar una alteración reciente que fundamentara su reclamación.
¿Qué significa esto para usted?
Este caso es un ejemplo perfecto de cómo una defensa legal proactiva y bien fundamentada puede proteger sus derechos de propiedad. No basta con tener una escritura; es fundamental saber interpretarla, contextualizarla y, sobre todo, respaldarla con pruebas sólidas y objetivas que cuenten la verdadera historia.
Si se encuentra en una situación similar, donde sus linderos son cuestionados o se le acusa de una invasión de terreno, es vital actuar con rapidez y contar con un equipo legal que, como el nuestro, se dedique a construir un caso inexpugnable basado en la evidencia.
Actualmente, la sentencia ha sido recurrida y estamos a la espera de la decisión de la Audiencia Provincial, confiando plenamente en que la solidez de nuestros argumentos y la claridad de las pruebas llevarán a la confirmación del excelente resultado obtenido en primera instancia.
En ABOGADOS RAMA, defendemos lo que es suyo con hechos, rigor y contundencia. No dude en contactarnos.
