Consejos legales

Lo que sabemos es una gota de agua, lo que ignoramos es el océano

Isaac Newton

Consejos legales

"ME HA LLEGADO UNA CARTA DEL JUZGADO"

Si recibe un emplazamiento o notificación del Juzgado no se demore en acudir a un abogado, a veces los plazos para contestarla son demasiado breves y, si retrasa la visita, puede perjudicar su derecho.

"VOY A LA CITA CON EL ABOGADO"

Siempre es conveniente acudir al abogado con los documentos que se refieren al asunto que se le pretende consultar. Si éstos son muy numerosos, al menos debería llevar los que considere más importante, pero, si quiere un buen y acertado asesoramiento, no deseche ninguno. A su abogado debe facilitarle toda la información del asunto que le consulta, no oculte nada, aunque le resulte irrelevante o crea que le puede perjudicar. Deje que sea él el que valore la importancia de las noticias que le trasmite o de la documentación que le facilita.

"ESTE ABOGADO NO ME TRANSMITE CONFIANZA"

En la relación abogado-cliente debe primar la confianza. Si usted pierde la confianza en su abogado es mejor que resuelva el contrato de servicios que tiene con él y busque a otro que sí le transmita la necesaria confianza.

"ESTOY SUFRIENDO UNA CRISIS MATRIMONIAL Y HE PENSADO PONER FIN A LA CONVIVENCIA (SEPARACIÓN) Y AL MATRIMONIO (DIVORCIO)"

En general hay unas consecuencias derivadas de la ruptura de la convivencia que hay que regular: bien en un convenio en el que son los esposos los que van a establecer el contenido del mismo; bien en una sentencia donde es el juez el que decidirá lo que crea más acorde a las circunstancias del matrimonio conforme a los parámetros legales. Esas consecuencias son:

  • Uso y disfrute del domicilio familiar.
  • Guarda y custodia de los hijos. Ejercicio de la patria potestad.
  • Régimen de visitas, estancias y vacaciones de los hijos con el progenitor no custodio (salvo que se acuerde la custodia compartida, en cuyo caso sólo hay que regular las vacaciones)
  • Pensión de alimentos para los hijos menores de edad y mayores dependientes que viven en el domicilio familiar (el hecho de disfrutar de un piso de estudiantes durante la carrera o curso formativo no supone residir fuera del domicilio familiar)
  • Pensión compensatoria, si procede, para el cónyuge que el divorcio o la separación le produzca un desequilibrio económico
No es obligatorio, pero también se puede incluir en el convenio la liquidación del régimen económico matrimonial. Pues bien, estas consecuencias siempre estarán mejor establecidas cuando sean los propios esposos los que las fijen en el convenio regulador, el juez no suele acercarse tanto a los intereses de ambos esposos en su sentencia. Antes de litigar uno frente a otro, traten de llegar a un acuerdo. Que los niños no paguen las consecuencias de un mal divorcio por la falta de habilidad de sus padres o madres. Además, el divorcio o separación de mutuo acuerdo es más económico, menos traumático emocionalmente, preserva las relaciones entre los progenitores y los hijos, más rápido… y si no hay hijos o son mayores de edad e independientes económicamente, se puede tramitar ante un Notario acompañados por un abogado.

¿SEPARACIÓN O DIVORCIO?

La separación no disuelve el matrimonio (éste subsiste tras el juicio y la sentencia), el divorcio sí pone fin a aquél pudiendo contraer quien se ha divorciado nuevo matrimonio, no así quien se ha separado. Eso sí, si después hay reconciliación, los esposos separados no tienen que volver a casarse, basta con un escrito y comparecencia en el juzgado, lo que se divorciaron sí precisan de una nueva boda con su expediente matrimonial y todo. Pero, si alguien se separa y luego se quiere divorciar, tendrá que afrontar dos procedimientos distintos, uno para cada crisis (separación y divorcio)

¿Y LA NULIDAD?

Es algo distinto al divorcio y a la separación, aquí no se suspende o extingue el matrimonio, sino que se trata de un procedimiento judicial para que el juez (y/o la autoridad eclesiástica católica –Tribunal de la Rota-) declare que el matrimonio no fue válido por falta de consentimiento, coacción o miedo para casarse, error en la persona (más que en la persona en sus cualidades)...

¿ES NECESARIO FORMALIZAR POR ESCRITO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

En la mayoría de los supuestos, NO ES NECESARIO. El contrato se perfecciona por el mero consentimiento del arrendador y del arrendatario. Cuando ambos están de acuerdo y así se lo hacen saber recíprocamente, ya hay contrato válido y eficaz. Sin embargo, SÍ ES CONVENIENTE, plasmar el contrato por escrito, incluso a veces en una escritura pública –en la Notaría-. Hacerlo por escrito, y mejor aún si lo confecciona un abogado, facilita probar muchas cosas que, si el contrato es verbal, nos costaría mucho –o nos resultaría imposible en algunas ocasiones-, por ejemplo, el importe de la renta que tiene que pagar el inquilino, o sobré qué terreno se acordó el arrendamiento, o por cuánto tiempo se dijo que se arrendaba y otras muchas cosas más si el contrato no se limitó a un arrendamiento sencillo, como sucede cuando se introducen más obligaciones para las partes: adecuar la vivienda o el local o la parcela, conservarla, destinarla a un uso sólo o un tipo de cultivo nada más… Será recomendable hacerlo en documento público e inscribirlo en el Registro de la Propiedad cuando se quiera garantizar el arrendamiento frente a terceros: frente al banco que hipoteca la finca, frente a los acreedores del arrendador por los embargos que estos pudieran efectuar sobre el bien arrendado…

PARA QUÉ SE NECESITA UN ABOGADO

Un abogado no solo sirve para defenderle en procedimientos judiciales, que también, contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner unos pocos ejemplos, tiene gran utilidad en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria. Además el abogado le da diversas garantías, entre otras: 1) Garantía de formación: El abogado es un profesional titulado, licenciado universitario en Derecho, que además participa en un programa de formación contínua para la actualización de sus conocimientos. 2) Garantía deontológica: El abogado está sujeto en su actuación profesional a un estricto Código Deontológico, de cuyo cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al que debe pertenecer obligatoriamente por mandato legal. 3) Garantía de responsabilidad civil: El abogado está cubierto por obligación legal con un seguro de responsabilidad civil que le garantiza que le resarcirá en los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de un eventual error o negligencia en su actuación profesional. Si tiene un conflicto, quiere formular una reclamación o se va a ver implicado en un negocio u operación del tipo que sea, no lo dude, recurra a los servicios de un abogado, y tendrá así la seguridad de que sus derechos e intereses son defendidos con todas las garantías.

¿HAGO MI CONTRATO SOBRE LA BASE DE UN MODELO DESCARGADO O SACADO DE INTERNET?

Nuestro consejo es que, salvo que dispongas de conocimientos jurídicos suficientes, no lo hagas y acudas a un abogado. Cuando uno suscribe un contrato con otro, por ejemplo para comprar o vender una vivienda, un inmueble o para alquilarlo, o para celebrar un evento muy importante para él, etc. crea una relación obligatoria que no es sino un proyecto o un programa al que tú y la otra u otras partes deben ajustar sus conductas pensando en que así van a obtener determinadas consecuencias. Cuando se confecciona un contrato de debe dibujar y cerrar el programa o proyecto de forma pormenorizada y, a veces, prolija, tanto como las partes intervinientes deseen y sea necesario. Pero no solo eso, también hay que conocer qué respuesta da el Derecho para las situaciones que no se han recogido expresamente o no se han previsto en el contrato. En resumen, para redactar un contrato hay que saber bien, qué contratamos y qué esperamos obtener con el contrato, qué regulación y el contenido de la misma es aplicable a esa relación. Que el contrato debe reflejar la voluntad de todas las partes intervinientes, no sólo la de alguna de ellas, y hay que saber leer lo que se dice en el contrato para comprobar que no se aparta de lo que realmente quieres. Un modelo de otro contrato sólo sirve como estructura o mejor como un mero ejemplo, y no muy fiable, del contrato que quieres formalizar. Cada relación jurídica tiene sus particularidades. Si no quieres llevarte sorpresas, contrata a un abogado, tampoco te va a resultar tan caro como piensas y, quizás, el ahorro sí que merezca la pena, al evitar un juicio o, al menos, la incertidumbre del resultado de un juicio.

¿ME ESPERO PARA HACER VALER MI DERECHO?

Por lo general hay que responder a esa pregunta que "no". Ni el ordenamiento jurídico, ni menos aún la jurisprudencia, discurren por el camino de que los derechos atacados sean defendidos tardíamente. Al contrato, entienden que el interés general exige que los derechos sean ejercitados en tiempo oportuno, que nadie trate de resucitar antiguas pretensiones o viejos títulos ni acepta tampoco que alguien pretenda acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés que pudo defender tiempo atrás.

PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CONTRA RECIBO FIRMADO

Si en vez de hacer el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la sentencia o en el convenio regulador, o en la designada por el progenitor custodio hacemos el pago en efectivo, debemos recibir un recibo justificativo del mismo. Pero ojo -y aquí viene el interés de este consejo- conforme al artículo 1162 del Código Civil, el pago debe hacerse a la persona en cuyo favor estuviera establecida la obligación (que siempre es el progenitor custodio) o a otra autorizada para recibirla en su nombre. Por eso, y ante la dificultad de probar que esa persona distinta al progenitor custodio que recibió el pago y firmó el recibí estaba autorizado, lo conveniente es hacer el pago en la cuenta bancaria correspondiente o, por lo menos, que el recibí lo firme la madre o padre del menor indicando, que (la persona de que se trate -indentificada por nombre, apellidos y nº DNI-: progenitor custodio o fulanito en representación o como mandatario verbal del progenitor custodio (cuyo nombre y apellidos se indicará también en el recibí) recibe de (indicar el nombre y apellidos de la persona que hace pago o a cuenta de quién se hace el pago, si fuera distinta) la cantidad de que se trate (consignar en letra el y en número importe) por los alimentos de los hijos comunes del mes y año que corresponda (indicar si es la pensión de marzo de 2019, o la julio de 2019 o las pensiones de enero a julio de 2019, por ejemplo). Hay sentencias que no consideran acreditado el pago y consideran ineficaces los recibos firmados, por ejemplo, por el compañero sentimental de la madre, según los cuales se abonaban determinadas cantidades en concepto de pensión alimenticia de los hijos, sin perjuicio, eso sí, de que el padre pagador ejerza las acciones oportunas contra el compañero sentimental de la madre por enriquecimiento injusto o por lo que proceda, según el caso.

¿Existe la certeza en un juicio penal?

De la misma manera que la condena exige certezas y no probabilidades basadas en meras consideraciones subjetivas, la certeza no puede reconducirse a una valoración matemática que nos lleve a un juicio valorativo de la prueba que no pueda admitir cierto margen a una alternativa distinta del discurso argumental de toda acusación. La convicción plena del Tribunal que juzga no puede -ni pretende serlo- acercarse al silogismo perfecto de toda operación matemática, pues nunca ha de perderse de vista cuál es la posición de quién juzga, que no fue testigo directo del hecho, sino que debe llegar a una apreciación sobre su realidad en función de los relatos recreados con mayor o menor acierto por sus aparentes protagonistas, muchas veces lastrados por la situación vivencial y con una perspectiva sustancialmente subjetiva, y en no pocas ocasiones aderezado con la inserción de motivaciones externas que hacen sobremanera complicado llegar a la recreación exacta del acontecimiento humano en que consiste el hecho punible, de suerte que aunque se llegase a una convicción de certeza, es natural que existan pequeñas discrepancias entre el hecho y su recreación, justamente porque el Tribunal que juzga no dispone de una grabación audiovisual que plasme con exactitud lo que aconteciere, sino que alcanza su convicción en función de lo que digan o quieran decir sus protagonistas.

HONORARIOS PROFESIONALES

PROVISIÓN DE FONDOS.- Es la cantidad, en concepto de fondos a cuenta de los gastos y suplidos, o de nuestros honorarios, que como abogados tenemos derecho a solicitar y percibir del cliente con carácter previo y durante la tramitación del asunto. Su cuantía es acorde con las previsiones del caso y el importe estimado de los honorarios definitivos. MINUTA DE HONORARIOS.- Es el documento que presentamos al cliente en el que se recogen nuestros honorarios profesionales. Es la factura conforme a la normativa tributaria, con efectos fiscales. RECIBO DE HONORARIOS: Es el documento que certifica la entrega y la recepción del pago de los honorarios del abogado. En muchos casos coincide con la factura. DIETAS Y SUPLIDOS: Son cantidades que se pagan por cuenta y cargo del cliente, normalmente en ejecución del contrato de servicios o mandato, y cuyo devengo es frecuente y necesario para la adecuada tramitación del asunto. PAGO A CUENTA: Constituye la materialización del pago efectivo de la provisión de fondos. RENDICIÓN DE CUENTAS: Es un documento emitido por el abogado cuando lo requiere el cliente y cuyo objeto es la justificación de las cuentas del mismo a través de la liquidación de las cantidades entregadas por el cliente (provisión de fondos y honorarios) y de los fondos ajenos que haya podido recibir el abogado. Dicho documento, de solicitarse, se cumplimenta con la minuta detallada de honorarios. PRESUPUESTO: Es una estimación de los honorarios profesionales que se van a devengar como consecuencia del servicio objeto de encargo, que se entrega al potencial cliente a efectos de qeu disponga de la información necesaria para contratar nuestros servicios. HOJA DE ENCARGO: Es el documento por el cual el abogado y el cliente formalizan la relación contractual -legalmente denominada arrendamiento de servicios- y que determina las condiciones esenciales del encargo (objeto del servicio, honorarios y forma de pago, tratamiento de las dietas y suplidos, intervención de otros profesionales, etc).  

DIVORCIO O SEPARACIÓN

Cuando la crisis matrimonial llega a un punto insalvable y se toma la decisión de poner fin al matrimonio, hay varias alternativas legales. Divorciarse o separarse son las más frecuentes. El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial, mientras que la separación, por el contrario, sólo conlleva la suspensión de la obligación de convivir. Por ello, tras el divorcio se puede volver a contraer matrimonio mientras que tras la separación ello no es posible. Sin embargo, si hay reconciliación tras el proceso judicial, si fue de separación. ésta puede quedar sin efecto con una mera comunicación al Juzgado y posterior comparecencia judicial. Con el divorcio habría que volver a contraer matrimonio. Si se quiere optar primero por la separación y posteriormente por el divorcio, no habrá más remedio que afrontar dos procedimientos judiciales con el coste emocional y económico que suponen. A su vez, tanto el divorcio como la separación pueden ser de mutuo acuerdo o contenciosos (si es que uno de los cónyuges no quiere divorciarse o aún queriendo los dos cónyuges no se ponen de acuerdo en los efectos derivados del divorcio o de la separación). La otra opción es la nulidad matrimonial que puede ser acordada por un tribunal civil o eclesiástico (este último requerirá un segundo procedimiento ante los tribunales civiles). La nulidad supone declarar que el matrimonio contraído no fue válido (por falta de consentimiento, por error en las cualidades esenciales de la otra persona, por contraer el matrimonio bajo coacción o miedo). A diferencia del divorcio o de la separación, la nulidad matrimonial exige una prueba suficiente de la causa de nulidad que se invoca y puede ser denegada judicialmente si no se logra probar cumplidamente dicha causa.

COVID 19 Y EL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA LOS HIJOS.

Salvo que uno de los progenitores presente síntomas del contagio de Covid- 19, debe continuarse con el régimen de guarda en los mismos términos establecidos en la sentencia de guardia y custodia. Ello no obsta, evidentemente, a que los progenitores puedan llegar a acuerdos sobre la redistribución del tiempo de estancia con cada uno de ellos durante este periodo, pero siempre en interés de los menores, con el fin de que pasen este periodo excepcional con la mayor normalidad y seguridad posible. Se apela a los progenitores para que resuelvan sus discrepancias sin necesidad de acudir al juzgado, en un momento como el presente, en el cual es necesaria la máxima implicación y solidaridad de todos los ciudadanos para superar la situación excepcional que vivimos, y más preciso que nunca un ejercicio responsable de la potestad parental.

¿PUEDO GRABAR LA CONVERSACIÓN DE MI HIJO O HIJA CON SU MADRE O SU PADRE?

La respuesta es tajante: NO. Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución Española; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.(Sentencia del TC, Sala 2ª, nº 114/1984, de 29 de noviembre) Por su parte, el art. 197 del Código Penal en su apartado 1º castiga al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Por tanto REITERO, LA RESPUESTA ES NO. Esas grabaciones no se pueden presentar como prueba , si se presentan, el juez no las debe admitir y el hecho de realizar esas grabaciones entre el otro progenitor y el hijo o hija, ES UN DELITO. Hace 25 años que desapareció la dispensa penal que favorecía a los padres o los tutores respecto del descubrimiento de secretos de sus hijos o menores que se hallaren bajo su dependencia. En el vigente Código Penal (aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) no existe dispensa alguna para estas conductas, por ello ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial, contractual, ni de otra clase, ni las incidencias o vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye una excusa absolutoria o una causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente violenta y lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal que, como sucede en estos casos, no sólo afectaría al otro progenitor, sino también al hijo o hija que habría visto quebrantada su intimidad, sus secretos y su derecho a la privacidad de sus comunicaciones telefónicas, captadas, interceptadas, grabadas y conservadas por el progenitor que no fue partícipe en la conversación.

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN O TRÁFICO

Cuando se sufre un accidente de tráfico, la aseguradora donde contratamos la póliza, o incluso nuestro agente de seguros o nuestro corredor, nos asigna uno de sus abogados, que se encargará de reclamar frente al responsable del accidente (la otra aseguradora).
 
No es recomendable que acepte a ese abogado o abogada. Sin perjuicio de que se lo designan porque su agente o corredor tienen intereses personales y económicos en que usted acepte a ese abogado (ya que cobrarán una tercera parte de sus honorarios),  hay otros intereses que el asegurado que ha sufrido el accidente desconoce y que claramente le perjudican.
Las compañías tienen acuerdos de no agresión entre ellas lo que da lugar a que muchas veces se pacten indemnizaciones menores a las que corresponderían. Siempre pierde el lesionado, por ello es conveniente contratar un abogado o abogada particular, especializado en accidente de tráfico. Le va a cobrar lo mismo que el abogado que le nombre la aseguradora o el que le recomiende el que le hizo el seguro, y usted va a quedar más satisfecho de su actuación.
Además, muchas veces los honorarios del abogado particular que contrate están totalmente cubiertos por su póliza de seguro.

Qué hago con la sentencia que condena a mi deudor a pagarme una cantidad de dinero

Si su deudor, tras dictarse la sentencia no la recurre y no paga en 20 días hábiles (esto es, sin contar sábados ni festivos) usted puede instar un procedimiento de ejecución (singular), encargando a su abogado (o usted mismo si en el procedimiento donde le reconocen el crédito no precisó de abogado) que interponga demanda de ejecución y solicitando que se adopten las medidas necesarias para ser satisfecho ese crédito con cargo al patrimonio de su deudor (que fue condenado a pagarle). Pero, desafortunadamente para usted, si su deudor ha sido declarado en concurso, usted no puede interponer ni encargar un proceso de ejecución singular, tiene que concurrir al procedimiento concursal con el resto de acreedores de su deudor y comunicar al Administrador Concursal su crédito.

La ley no lo puede todo

La experiencia nos muestra que el derecho difícilmente puede alterar la realidad. Puede prescribir, compelir, obligar a que adoptemos distintas conductas, pero nunca podrá modificar la naturaleza de las cosas. La ley no lo puede todo. Si los menores de edad son inmaduros y necesitan apoyo formativo, esa necesidad no va a desaparecer porque la ley diga que son plenamente capaces y que no precisan de corrección alguna.

Un vehículo parado y sin uso habitual ¿debe tener suscrito el seguro de responsabilidad civil obligatorio?

Sí, es obligatorio. La ley permite que el seguro se suscriba (el tomador de la póliza de seguro) por una persona distinta al propietario del vehículo -la razón es sencilla de entender: se asegura el vehículo, no a la persona-. No asegurar el vehículo tiene consecuencias: 1ª.- Una sanción que va desde los 601 euros a 3005 euros de multa. La cuantía dependerá de las circunstancias de cada caso (si el vehículo circulaba o no, la categoría de vehículo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, el tiempo que el vehículo estaba sin asegurar y la reincidencia en este tipo de conductas). 2º.- La prohibición de circulación por territorio nacional de cualquier vehículo no asegurado. 3º.- El depósito o precinto (privado o público) del vehículo, siendo los gastos derivados del mismo a cargo del propietario del vehículo. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

PACTOS EN PREVISIÓN DE UNA RUPTURA FAMILIAR

No nos cansamos de aconsejar a nuestros clientes y lectores la conveniencia de suscribir un pacto prematrimonial o postnupcial en los que, de forma anticipada se regulen las consecuencias tanto personales como patrimoniales de una eventual separación o divorcio. Las estadísticas muestran actualmente que un 60% de los matrimonios terminan separándose, divorciándose o solicitando la nulidad. No son esos pactos una muestra de desconfianza entre los miembros de la pareja, sino un acuerdo sereno y sensato que es altamente eficaz pues son los miembros de la pareja (y no el juez), en situación de normalidad, con todo el afecto, confianza mutua y respeto que se tienen, y en un momento de estabilidad emocional, los que fijan las consecuencias de una posible ruptura de su matrimonio. Evitan un desgaste económico y personal importante en el supuesto en que la pareja finalmente ponga fin a su relación matrimonial. La certidumbre y seguridad jurídica de la situación en la que queda cada miembro de la pareja sin esperar a la especie de azar que supone un procedimiento contencioso y una sentencia judicial que le pone fin -a veces después de tres instancias y varios juicios-. Incluso aunque el divorcio o la separación se lleven a cabo de mutuo acuerdo, la incertidumbre sólo la elimina el pacto prematrimonial (antes de celebrar matrimonio) o postnupcial (después de celebrado el matrimonio, pero antes de que surja la crisis matrimonial).       Si no está casado pero convive con su pareja, también debe regular las relaciones económicas que surgen en su relación. El momento es cuando no hay crisis familiar ni pensamiento de que pueda haberla. En ABOGADOS RAMA le confeccionamos su acuerdo prematrimonial, postnupcial, sus capitulaciones matrimoniales o su pacto de relaciones de pareja de hecho.  

BREVE CONSEJO ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO O FORMAR UNA RELACIÓN ANÁLOGA (PAREJA)

Para casarse, o para juntarse con otro, no sólo es conveniente estar enamorado, tanto o más importante aun es estar asesorado. Es muy conveniente acudir a un abogado de familia especializado, como ABOGADOS RAMA, para estar informado de cuáles serán las consecuencias legales y económicas de su unión. Cada familia, cada matrimonio, cada pareja es distinta a otra. No sirven mucho los consejos genéricos de familiares o amigos del tipo: "cásate en separación de bienes" o "pon esto a tu nombre antes de casarte". Es probable que, en su situación concreta, la separación de bienes traiga más problemas que ventajas o poner un bien a nombre de uno sólo sea más inconvenientes que provechoso.

DERECHO INMOBILIARIO

El derecho inmobiliario es una parte esencial del sistema legal español que regula los problemas relacionados con la propiedad inmobiliaria. Ya sea que esté comprando una propiedad, vendiendo, alquilando o enfrentando un problema legal relacionado con su propiedad, es esencial contar con un buen conocimiento de los aspectos jurídicos subyacentes. Problemas al comprar, alquilar una vivienda, un local, una plaza de aparcamiento o cualquier otro inmueble.

  • Retrasos en la construcción: Los retrasos en la construcción son frecuentes y pueden deberse a diversos factores.
  • Problemas de calidad de construcción: Los compradores pueden descubrir defectos en la vivienda después de la compra.
  • Diferencias entre la vivienda prometida y la entregada: Lo que se promete inicialmente puede ser diferente a lo que finalmente se entrega.
  • Problemas financieros: Los pagos escalonados y la obtención de financiación pueden presentar desafíos.
  • Problemas legales: Discrepancias en los contratos o problemas con las licencias o permisos pueden surgir. Disputas de límites y problemas con los permisos pueden surgir. Problemas con la legislación local y nacional pueden afectar a los inquilinos.
  • Problemas con el estado de la propiedad: Las propiedades existentes pueden tener problemas ocultos que no se descubren hasta después de la compra. Vicios aparentes y vicios ocultos. Cargas que son anunciadas y deben conocerse y cargas ocultas. Mala fe en el vendedor.
  • Problemas con la escritura: Las discrepancias entre el contrato privado y la escritura de la propiedad pueden causar problemas legales.
  • Problemas financieros: Las dificultades para obtener una hipoteca son comunes al comprar una propiedad existente.
  • Problemas con el contrato de alquiler: Entender y acordar los términos del contrato, así como el contenido de la ley, es fundamental para conocer los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario.
  • Problemas con los vecinos o el dueño de la propiedad: Los conflictos con los vecinos o el dueño de la propiedad que pueden surgir. Los conflictos con los vecinos pueden surgir sobre una variedad de temas, desde los límites de la propiedad hasta los problemas de ruido.
  • Disputas sobre el precio de venta o de la renta: El precio de venta puede ser un punto de conflicto entre el comprador y el vendedor. Lo mismo sucede con la renta en un arrendamiento. Y qué se incluye como renta y qué no.
En ABOGADOS RAMA damos cumplida respuesta a sus dudas así como ejercitamos judicial y extrajudicialmente sus derechos y acciones a fin de que obtenga cumplida satisfacción de los mismos.

¿Con qué le puede ayudar un abogado en derecho de familia?

  • Si has recibido una citación o emplazamiento para comparecer en asuntos de familia acude sin demora a un abogado. Los plazos para actuar no se detienen ni se suspenden.
  • Medidas urgentes y provisionales en asuntos de familia
  • Herencias, patrimonio familiar y sucesiones
  • Adopción y filiación
  • Capitulaciones matrimoniales. Regulación del régimen económico del matrimonio.
  • Pactos en previsión de ruptura.
  • Convenio regulador del divorcio o de la separación.
  • Acuerdos para las parejas de hecho.
  • Regulación de las medidas paternofiliares para los hijos menores de edad.
  • Divorcio
  • Separación después de la convivencia
  • Problemas con la pensión alimenticia después de la separación
  • Problemas con los arreglos de alojamiento después del divorcio
  • Violencia de pareja / violencia intrafamiliar/ violencia de género.
  • Reclamación de alimentos entre parientes.
  • Otros temas, como la capacidad jurídica
  • Cuestiones relativas al régimen de visitas de los hijos
  • Adopción de niños
  • Cuestiones relativas a la pensión alimenticia de menores (manutención / pensión alimenticia)
  • Cuestiones relativas a la pensión compensatoria de la ex pareja (manutención / pensión alimenticia)
  • Asesoramiento legal en general
  • Otras muchas cuestiones relacionadas con la familia, en situación de normalidad o de crisis.
En Abogados Rama somos especialistas cualificados y acreditados en derecho de familia, tanto por la Universidad de Murcia, como por la Universidad Complutense de Madrid, por la Asociación Española de Abogados de Familia y por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.