EL ASCENSOR NUEVO ES COSA DE TODOS LOS PROPIETARIOS, INCLUIDOS LOCALES Y GARAJES.

Cuando se instala un ascensor ex novo (esto es, cuando no había ascensor y se instala uno por primera vez), los propietarios de los locales comerciales y de los garajes, además de los propietarios de las viviendas, también deben contribuir al gasto que ello supone.

No es justificación para excluirlos del gasto la falta de uso -salvo que se adopte un acuerdo aprobado por unanimidad-.

Y es que la adecuación funcional que supone la instalación de un ascensor antes inexistente no es una simple mejora.

Otra cosa es que los dueños de los locales y de los garajes no contribuyan a los gastos de funcionamiento y mantenimiento del ascensor, pero sí tienen que hacerlo respecto a los gastos de instalación o sustitución del ascensor.

Por acuerdo de la junta de propietarios se puede acordar un sistema de pago diferente al pago proporcional en función de la cuota de participación, pero el acuerdo que opte por un concreto método de repercusión del gasto no puede lesionar gravemente los intereses de ningún propietario.

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