QUÉ HACER CUANDO EL PADRE/LA MADRE NO ES UN MODELO DE EDUCACIÓN PARA SUS HIJOS. QUÉ HACER CUANDO ALGUNO DE LOS PROGENITORES ESTÁ AUSENTE VOLUNTARIAMENTE DE LA VIDA DE SUS HIJOS.

Los supuestos más habituales en los que un progenitor no es referencia adecuada para sus hijos son aquéllos en los que está presente el consumo de drogas o el abuso del alcohol unido a la falta de voluntad de trabajar y resocializarse. También aquellos en los que está presente la violencia física o verbal. Son los casos más graves y urgentes. Suelen terminar en la vía penal, con denuncias y una resolución judicial que priva de la patria potestad al progenitor que tiene ese comportamiento. Lo recomendable es que se denuncie cuanto antes y no se toleren conductas que no vienen justificadas por razón alguna atendible.

Por otro lado, cuando un progenitor está ausente de la vida de sus hijos, esto es, se marcha del domicilio o tras la separación se olvida completamente de sus hijos (no los llama, no los visita, no pasa la pensión…), es decir, que incumple sus deberes de protección respecto a los mismos: no los cuida; no los vigila (no sabe con qué personas se relacionan, los lugares que frecuenta…) para evitar que se causen daño a sí mismos o a terceros; ni siquiera se preocupa por ellos y, en consecuencia, no le dispensa todos los medios materiales y morales que resultan necesarios para el adecuado desarrollo integral de los niños y niñas. Le importa poco la necesidad de que los menores convivan con sus padres en el domicilio de éstos pues de otra forma difícilmente habrá comunicación, tampoco se crearán lazos afectivos entre aquél y sus hijos. Muchos de estos progenitores ausentes, además, se olvidan –voluntariamente- de facilitar alimentos a sus hijos, de asistirlos, dejando esa obligación a costa exclusiva del otro progenitor. Ni que decir tiene que estos progenitores ausentes tampoco educan ni proporcionan una formación integral a sus hijos.

¿Qué hacer cuando nos encontramos con un progenitor de estas características?

Muchas personas optan por olvidarse de quien fue su cónyuge o pareja y asumir en exclusiva las obligaciones morales y legales con sus hijos, pensando que lo mejor es que no aparezca de nuevo en sus vidas. Esta opción, sin embargo, no siempre es la adecuada porque en muchas ocasiones se precisa el consentimiento de ambos progenitores para adoptar decisiones que afecten a los hijos comunes: cuestiones médicas, otras relacionadas con la escolarización de los hijos, viajes, actividades extraescolares y asuntos de índole administrativa que afecten a los hijos. Cuando llegan estas eventualidades el progenitor que tiene consigo a los hijos se ve en apuros, a veces de muy complicada o de larga solución.

Lo conveniente es establecer unas medidas judiciales, sean consensuadas o, si no es posible alcanzar un acuerdo con el otro progenitor, contenciosas, esto es, el juez después de oír a las partes que comparezcan (se presenten en el juzgado del modo que establecen las normas procesales, es decir, con abogado y con procurador) decide lo que más conveniente resulte para el menor. Estas medidas se pueden establecer en un procedimiento dirigido únicamente a regular las relaciones de los progenitores con los hijos menores o, por otro lado, dentro de las medidas que regulen la crisis de la pareja (si no están casados, en un procedimiento de medidas paternofiliares) o del matrimonio (en un procedimiento de divorcio, separación o nulidad matrimonial).

Una de las medidas más drásticas es la PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, que supone dejar todas las cuestiones referentes a los hijos a cargo de uno de los progenitores, sin la intervención del otro, salvo el derecho de alimentos que, aunque no tenga la patria potestad de sus hijos sí tendrá que pasar la pensión de alimentos que se establezca.

Otra medida de menor intensidad, pero no por ello desprovista de utilidad, es la SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, que viene a ser casi igual que la anterior en cuanto a sus efectos.

Las más habituales en los tribunales cuando la situación no es tan drástica como la hemos descrito más arriba, son las medidas que suspenden parte de las facultades de la patria potestad como, por ejemplo, el régimen de visitas (y vacaciones) o comunicaciones con los hijos. En otros casos, sin suspender la patria potestad, se otorga al progenitor con el que conviven los hijos que decida, sin necesidad de contar con el otro progenitor, sobre las cuestiones médicas, la escolarización de los hijos, los viajes, las actividades extraescolares y los asuntos de índole administrativa que afecten a los hijos de los que hablamos antes.

Desde luego lo que no debe hacerse es pensar que el otro desaparece de la vida de los hijos y no volverá. Puede ser que eso suceda, pero lo que también sucederá, antes o después, es que se precisará su consentimiento para algunas cuestiones referentes al hijo o a los hijos menores de edad y entonces, si no se tomaron en su momento las medidas necesarias, habrá que correr y mucho, y tal vez, dada la velocidad de los juzgados, no se llegue a tiempo. Por ello lo mejor es iniciar los trámites para prever esos consentimientos o para no necesitar el consentimiento del progenitor ausente.

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