DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una sentencia, la nº 358/2021 de fecha 26-10-2021, en la que confirma la condena a un doctor por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al consultar el expediente sanitario para conocer el motivo de la baja laboral de la asistenta sin su consentimiento (el de la asistenta).

La condena consiste en una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una MULTA DE DOCE MESES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas, incluyendo en ellas las de la acusación particular; haciendo expresa reserva de las acciones civiles que puedan corresponder a la posible perjudicada.

En su día la Sentencia del Tribunal Supremo nº 476/2020, adelantó que la historia clínica es un dato sensible y el acceso no consentido es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad. La historia clínica como conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, forma parte del derecho a la intimidad. Así lo proclama el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el que se afirma que «toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

Mutatis mutandi, esta conducta castigada por el Código Penal también puede consistir en la que lleva a cabo un empleado de banca si consulta los productos bancarios de un cliente sin que haya motivo para ello: solicitud del cliente o realización de una operación que justifique dicha consulta. También la de un profesor que consulta historiales académicos sin autorización. Y otras de similar condición, como un funcionario que consulta la base de datos de un administrado sin motivo justificado, como sería obtener información del mismo que no viene al caso respecto a la función que desarrolla dicho funcionario.

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