CONSEJO PARA EL COPROPIETARIO DILIGENTE. COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS CON VARIOS BENEFICIARIOS…

Si tengo una vivienda con mis tres hermanos que heredamos de nuestro padre o de nuestra madre, o de ambos, o de otro pariente o conocido. Si, como inversión o por otro motivo, compré un local con otras personas. Si, en definitiva, tengo un inmueble en copropiedad con otras personas y queremos venderlo, es muy conveniente tener en cuenta lo que aconsejo a continuación referente al encargo de venta con una inmobiliaria o agente de la propiedad inmobiliaria.

Salvo muy raras ocasiones en las que se logra acreditar que hubo un mandato a favor de uno de los copropietarios de un inmueble por parte del resto de copropietarios, lo habitual es que se condene al pago de los honorarios de la agencia inmobiliaria que media en la venta únicamente al copropietario que encargó sus servicios, y no al resto de copropietarios, aunque éstos resulten beneficiados con la venta efectiva del inmueble gracias a las gestiones de la agencia inmobiliaria.

CONSEJO: Cuando se encargue en una inmobiliaria la venta de un inmueble que pertenece a varias personas (ya sea en propiedad plena o en nuda propiedad al existir un usufructo) lo más conveniente es que el contrato de mediación con la inmobiliaria lo suscriban todos y cada uno de los copropietarios y, en su caso, usufructuarios. De esta forma el copropietario que se ha molestado en hacer los trámites para la venta se evitará los disgustos de tener que abonar él solo el 5%, o el porcentaje que sea, del precio de la venta y el resto de copropietarios quedar beneficiados de las gestiones realizadas por la inmobiliaria sin tener que contribuir al pago de sus servicios.

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