ESTAFA Y ABUSO SEXUAL A TRAVÉS DE UN INEXISTENTE AMIGO MORIBUNDO

Estos hechos han sido juzgados por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de fecha 07/12/2018 Nº de Recurso: 34/2018 Nº, de Resolución: 640/2018.

Edurne (nombre ficticio), mayor de edad, y sin que le constaran antecedentes penales, en el mes de mayo de 2016 conoció a Virtudes (nombre también inventado), en un Gabinete de Belleza en Valencia, regentado por la madre de ésta. Edurne, guiada por el ánimo de beneficiarse indebidamente a costa de lo ajeno y en ejecución de un plan preconcebido a tal fin, trabó amistad con Virtudes y la convenció para que aceptara la solicitud de amistad que le iba a hacer en los próximos días, a través de la red social FACEBOOK, un supuesto amigo italiano de Edurne llamado Maximino.

Virtudes aceptó dicha solicitud de amistad y mantuvo contactos con él sin saber que en realidad era la propia acusada con la que estaba comunicándose. La acusada, bajo la identidad supuesta de Maximino, le hizo creer a Virtudes que era amigo de la acusada, que padecía leucemia en fase terminal y que se encontraba ingresado en el Hospital la Nueva Fe de Valencia, circunstancias que aprovechó para convencerla de que le comprara dos teléfonos móviles de la marca Samsung Galaxy J7, valorado pericialmente en 299 € y un Sony XP M4 Aqua, valorado pericialmente en 199 €, ropa y un ventilador por un valor de 100 €, indicándole que debía entregar dichos efectos a Edurne para que se los hiciese llegar a «él».

Virtudes accedió a su petición y compró los teléfonos referidos el día 28 de mayo y el día 6 de junio de 2016, respectivamente, así como el resto de efectos, procediendo a entregárselos a Edurne para que se los llevara al citado Maximino. Y, en fecha no precisada, Virtudes también entregó a Edurne, en distintas ocasiones, con el mismo fin diversas cantidades de dinero que en total suman, al menos, 500 euros.

Las llamadas y contactos se sucedieron y Edurne, haciéndose pasar por » Maximino «, consiguió concertar una cita con Virtudes, en el propio gabinete de belleza de la madre de esta última, día 15 de junio de 2016. Edurne, simulando la voz, le dijo a Virtudes que debía esperarle con los ojos vendados, como así hizo, porque decía que no quería que lo vieran dado su estado de salud; y una vez dentro, la procesada, fingiendo en todo momento ser Maximino y, aprovechándose de la circunstancia de que Virtudes permaneció durante todo el tiempo con los ojos vendados, le introdujo un dedo en su vagina sin su consentimiento, momento en que Virtudes chilló, lo que hizo que la procesada abandonara rápidamente el lugar.

Virtudes el día 17 de junio de 2016 recuperó el teléfono móvil de la marca Sony.

Estos hechos son constitutivos de un delito de un delito de estafa y otro de abuso sexual, previstos y penados respectivamente en los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 74, y 181.1 y 4 del Código Penal, de los que es responsable criminalmente, en concepto de autora, la acusada Edurne, por su participación material, directa y voluntaria en los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del mismo Cuerpo Legal.

El artículo 181 castiga en su número primero al que «sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, como responsable de abuso sexual», con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Y en su apartado 4 se establece que «En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.»

Por tanto, habiéndose producido acceso carnal por vía vaginal, mediante la introducción de dedos, los hechos han de calificarse de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal.

Las actuaciones llevadas a cabo por Edurne desde el inicio de su relación con Virtudes revelan sin duda alguna la ideación de un plan para engañarla y conseguir un desplazamiento patrimonial indebidamente en perjuicio de Virtudes, ganando primeramente su confianza, para poco a poco hacerle creer en la existencia de «un amigo» gravemente enfermo, para obtener dinero y objetos, utilizando engaño que se estima suficiente, utilizando la pena y la lástima, para realmente obtener un beneficio indebido a costa de la bondad y buena fe de Virtudes. E incluso luego para conseguir un encuentro sexual que constituye el abuso sexual.

Por ello se condena a Edurne, como autora responsable criminalmente de un delito de estafa y otro de abuso sexual, a las penas respectivas de ocho meses y cuatro años de prisión, con las correspondientes accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a libertad vigilada por tiempo de cinco años; y a que abone a Virtudes la cantidad de 899 euros por los perjuicios sufridos, más intereses legales y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

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