La compensación de deudas

Las obligaciones jurídicas en el ámbito contractual se extinguen, entre otras variadas causas, por la compensación siempre que la misma cumpla una serie de requisitos. El objeto de este post y, en general todos los de esta página, no es dirigirse a otros abogados o técnicos jurídicos sino a las personas que no conocen profundamente el Derecho a fin de que puedan hacerse una somera idea de qué es la compensación y cómo funciona.

Pero, qué es la compensación. Simplemente: el modo de extinguir en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Y así, si Juan le debe a Pedro 3000 euros por un dinero en préstamo que hace dos años le entregó y Pedro, a su vez, le debe a Juan 2800 euros en pago de un ciclomotor que Juan le vendió, bastará con que Juan pague a Pedro 200 euros para que dichas deudas estén finalizadas (cumplidas y por tanto extinguidas). Nótese que realmente lo que hay es un doble pago que se abrevia para no hacer ambos pagos de forma completa.

Pero no siempre se puede compensar, es necesario que se den una serie de presupuestos (requisitos):

1º.- Acreedor y deudor han de serlo recíprocamente, uno del otro, por derecho propio (esto es, créditos y deudas propias no de otros -una excepción se da cuando nos han cedido el crédito previamente -en ese caso hay que estar a los dispuesto en el artículo 1198 del Código Civil y ahí lo dejo-. El fiador, por ejemplo, no es deudor por derecho propio ( y no puede compensar, pero sí hacer lo que le permite el artículo 1197 del Código Civil -oponer si se le reclama a él, la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal y que el fiador avala).

2º.- Las prestaciones (es decir, las deudas) han de ser homogéneas. Es decir que ambas sean en dinero. No puede haber compensación si una deuda es dineraria y otra en especie (te debo 21.000 euros y tú a mí entregarme la posesión de un chalet en la Manga del Mar Menor por dos años). Tampoco se pueden compensar dos obligaciones que sean en especie, pero de distinta clase y categoría; por ejemplo: yo estoy obligado a entregarle una furgoneta nueva de la marca XX y modelo YY y usted está obligado a proporcionarme 1.200 botellas de Champagne «Nectar impérial» de la marca Moët & Chandon (no cabe compensación)

3º.- Ambas deudas deben ser exigibles, esto es, deben estar vencidas. Así pues, si yo le debo a usted 20000 euros que le tengo que pagar dentro de cuatro meses y usted me debe a mí 15000 euros que me tenía que haber entregado esta mañana, usted no puede exigirme que compensemos las deudas, y le pague yo 5000 euros, porque yo no estoy todavía obligado a pagarle esa suma (tengo 4 meses más para pagar mi deuda y usted no, hoy su deuda se hizo exigible, a la mía le quedan esos 4 meses para que sea exigible).

4º.- Ambas deudas deben estar determinadas exactamente en su cuantía o, todo lo más, depender de una simple operación aritmética. No pueden compensarse, por ejemplo, los 3000 euros que yo le debo con la cantidad que resulte de la valoración de los daños personales que usted me ha producido con su vehículo al atropellarme mientras cruzaba el paso de cebra de la plaza del Ayuntamiento. Los 3000 euros si están determinados exactamente en su cuantía, sin embargo, la indemnización que yo he de recibir todavía no está determinada pues depende de los días de curación y las secuelas que me queden, circunstancias que todavía no son conocidas.

5º.- Que ninguna de las deudas estén retenidas (por ejemplo, por un embargo: Yo le debo dinero a una persona que me ha iniciado contra mí un juicio de ejecución dineraria y ha embargado el crédito que yo tengo frente a usted indicándole el Juzgado que, en lugar de pagarme a mí, debe usted ingresar el importe de su obligación en la cuenta del Banco de Santander adscrita a dicho Juzgado. Por tanto, en este caso, usted no podría compensar esa deuda que tiene frente a mí con la que yo tengo con usted.

6º.-Las deudas no pueden proceder del contrato de depósito ni de las obligaciones del comodatario. Vamos a dejarlo aquí, en otra ocasión explicaré que es comodato (una figura que se da mucho más de lo que uno piensa: el ejemplo más claro es el del progenitor que deja a su hijo o hija una vivienda para que conviva en ella con su pareja e hijos sin cobrarle renta -se diferencia del precario por la finalidad de la entrega, pero como digo aquí lo dejo por ahora-).

7º.- Muy importante en el caso de deudas entre quienes fueron pareja o matrimonio: No puede oponerse la compensación con las deudas de alimentos. Así, por ejemplo: si yo he pagado íntegramente el recibo o vencimiento del préstamo hipotecario de la casa -casa que es mía y de mi exmujer, igual que el préstamo hipotecario, que firmamos los dos- (lo que me ha supuesto 750 euros, cuando yo sólo tendría que haber pagado 375 euros porque los otros 375 euros le corresponden a mi exmujer) y además tengo que ingresar en una cuenta de mi exmujer la suma de 500 euros en concepto de pensión alimenticia para mi hija menor de edad, no puedo pretender ingresar sólo 125 euros (y así cobrarme los 375 euros del préstamo que no me correspondían a mí). Esto no está permitido por la ley. Si uno lleva a cabo esa compensación, pensando que obra bien, se puede llevar sorpresas: tener una ejecución en contra y verse obligado a pagar de nuevo las pensiones, con más los intereses legales incrementados en dos puntos y más las costas del procedimiento de ejecución.

Esta de la que les he hablado es la compensación legal: siempre y cuando concurran todos los requisitos expuestos.

Pero, aun en el caso de que falte alguno de esos requisitos, también puede llevarse a cabo la compensación, pero en este caso se precisa un acuerdo de las dos partes implicadas. Por ejemplo: Aunque yo no tengo que pagarte los 20000 euros hasta dentro de 4 meses y tú sí me tienes que pagar los 15000 euros que me debes hoy, convenimos que yo te entrego 4000 euros (descontando 1000 por pagarte 4 meses antes) y tu deuda de 15000 conmigo y la mía de 20000 frente a ti, quedan extinguidas por compensación. Esta es la compensación convencional o facultativa.

Por último, existe la compensación judicial, que es la que ordena un juez en una sentencia como resultado del proceso.

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