LA VIOLENCIA CONTRA LOS MENORES. CONCEPTO O DEFINICIÓN DE VIOLENCIA Y OBLIGACIÓN PARA TODOS DE DENUNCIARLA.

CONCEPTO DE VIOLENCIA.-

En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

Negligencia: dejar o abstenerse de forma temporal o permanente, de atender las necesidades físicas, emocionales e intelectuales del menor por parte de las personas responsables de su cuidado.

Violencia física: cualquier acto, no accidental, que provoca o pueda provocar daño físico o enfermedad al menor o lo coloque en situación de grave riesgo de sufrirlo, es decir, toda acción encaminada a lesionar la integridad física de una persona. Ejemplo de ella son: golpes, patadas, zancadillas, pellizcos, empujones, tirones de cabello, encerrar u obligar a entrar en algún sitio, entre otros.

Violencia psicológica o emocional: las acciones destinadas a lesionar la integridad emocional de las personas: molestar, rechazar, aislar, ignorar, aterrorizar, intimidar, humillar, excluir, o alentar la exclusión deliberada (por ejemplo de trabajos en grupo, juegos, equipos deportivos, etc.), “ley del silencio”, gestos faciales o físicos negativos, miradas amenazantes o despectivas, acoso grupal o colectivo, y en general cualquier actitud hacia un menor que le provoque o pueda provocarle serios deterioros en el desarrollo emocional, social e intelectual.

Violencia sexual: “… actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona…”

Acoso y hostigamiento sexual: “toda conducta con un contenido sexual, que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o física, indeseada para quien la recibe, que provoca una interferencia substancial en el desempeño de las labores de un servidor o en el proceso de enseñanza-aprendizaje, creando un ambiente de trabajo o de estudio hostil, intimidante o discriminatorio”

Abuso sexual: Cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por un adulto u otro menor de 18 años, cuando éste sea significativamente mayor que el menor-víctima, como medio para obtener estimulación o gratificación sexual, ya sea del adulto, del menor o de otra persona. Se incluyen todos los delitos contra la libertad e integridad sexual.

TODOS TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LA VIOLENCIA CONTRA LOS MENORES.

Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.

Este deber de comunicación es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, (como maestros, profesores, pediatras, enfermeros, médicos, monitores, etc) tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.

En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad y de los servicios sociales.

Cuando estas personas tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes.

Además, cuando de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del niño, niña o adolescente se encontrase amenazada, deberán comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal.

Cuando adviertan una posible infracción de la normativa sobre protección de datos personales de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a la Agencia Española de Protección de Datos.

En todo caso deberán prestar a la víctima la atención inmediata que precise, facilitar toda la información de que dispongan, así como prestar su máxima colaboración a las autoridades competentes. 

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