PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

La privación de la titularidad de la potestad se ha considerado una medida restrictiva que debe acordarse sólo cuando sea necesaria para la protección de los hijos menores, de tal manera que, para privar a un progenitor de la patria potestad, no es suficiente la constatación de un incumplimiento (no visitarlo, no tenerlo consigo en los periodos vacacionales o no pagar la pensión de alimentos), sino que es necesario valorar que el mantenimiento de la titularidad de la potestad comporte una situación de riesgo, de peligro o de desprotección para el menor o venga exigida por su único interés que debe ser siempre prioritario. Los supuestos más habituales para privar de la patria potestad a un progenitor consisten en mantener al menor en un ambiente de violencia o causar al menor otros perjuicios como, por la permanente ausencia del progenitor, tener el otro progenitor problemas para matricular al menor en un centro académico, o no poder obtener el DNI o el pasaporte, teniendo que acudir a la autoridad judicial para que lo autorice, etc.

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