¿TENGO YO QUE RECOGER Y ENTREGAR A MIS HIJOS EN LA VIVIENDA DEL PROGENITOR CUSTODIO?

Para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se sigue este orden de prioridades, como las señales de tráfico (1º los agentes, 2º señalización circunstancial, 3º semáforos, 4º señales verticales y 5º marcas viales, ¿recuerdan?):

1º.- En primer lugar, los progenitores acuerden.

2º.- En segundo lugar, para el caso de que no alcancen ningún acuerdo, lo más normal es que la sentencia o resolución judicial establezca que cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio.

3º.- Excepcionalmente, cuando la distancia a los domicilios es más amplia, por ejemplo, cuando cada progenitor reside en un municipio diferente, el juez podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso.

4º.- Pero si la excepcionalidad es mayor, como sucede en una situación extraordinaria que suponga un desplazamiento a larga distancia (diferentes provincias o estados), esto exige ponderar las circunstancias concurrentes y la decisión se tomará valorando cada caso concreto.

En  ABOGADOS RAMA tenemos muy en cuenta todas las circunstancias para incluirlas en el Convenio Regulador o en la Demanda –si es que no se alcanza un acuerdo-. No dude en contactar con nosotros.

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