Hay que seguir las normas que regulan la forma de practicar tales citaciones, porque dichas normas tienen carácter imperativo, siendo, por lo tanto, de necesario y obligado cumplimiento. De no cumplir esas normas la consecuencia es la nulidad radical de la Junta y de los acuerdos en ella adoptados. Son muchas las sentencias del Supremo que así lo acuerdan, sirvan de ejemplo las de 3 de mayo de 1988, 25 de octubre de 1989, 29 de octubre de 1993, 3 de febrero de 1994 y 21 de julio de 1995 entre otras muchas. Y algunas especifican que la entrega de la citación por escrito en el domicilio de cada propietario no puede omitirse o sustituirse por otra formalidad alegando viciosas prácticas o usos que, por contrarias a la ley, no pueden judicialmente aprobarse – sentencia de 30 octubre 1992- o hacerse descansar en simples suposiciones de conocimiento – sentencia de 14 de diciembre 2001-.
Transcribimos un fragmento de la sentencia número 706/2003, de 10 julio, del Tribunal Supremo que indica: «Todo copropietario tiene derecho a que se le cite debidamente a las Juntas de la Comunidad de Propiedad Horizontal a que pertenece, y máxime si se van a adoptar acuerdos que le afectan directamente […] Por lo dicho es plenamente ajustada a Derecho la resolución de la instancia que declara la nulidad de la Junta y de todos sus acuerdos en aplicación del art. 15, párrafo segundo, LPH , redactado por Ley 2/1988, y de la doctrina jurisprudencial al respecto (Sentencias, entre otras, de 25 octubre 1989 y 20 octubre 1993)».