A LOS PROPIETARIOS HAY QUE CITARLOS DEBIDAMENTE, SÍ O SÍ, A LA JUNTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

Hay que seguir las normas que regulan la forma de practicar tales citaciones, porque dichas normas tienen carácter imperativo, siendo, por lo tanto, de necesario y obligado cumplimiento. De no cumplir esas normas la consecuencia es la nulidad radical de la Junta y de los acuerdos en ella adoptados. Son muchas las sentencias del Supremo que así lo acuerdan, sirvan de ejemplo las de 3 de mayo de 1988, 25 de octubre de 1989, 29 de octubre de 1993, 3 de febrero de 1994 y 21 de julio de 1995 entre otras muchas. Y algunas especifican que la entrega de la citación por escrito en el domicilio de cada propietario no puede omitirse o sustituirse por otra formalidad alegando viciosas prácticas o usos que, por contrarias a la ley, no pueden judicialmente aprobarse – sentencia de 30 octubre 1992- o hacerse descansar en simples suposiciones de conocimiento – sentencia de 14 de diciembre 2001-.

Transcribimos un fragmento de la sentencia número 706/2003, de 10 julio, del Tribunal Supremo que indica: «Todo copropietario tiene derecho a que se le cite debidamente a las Juntas de la Comunidad de Propiedad Horizontal a que pertenece, y máxime si se van a adoptar acuerdos que le afectan directamente […] Por lo dicho es plenamente ajustada a Derecho la resolución de la instancia que declara la nulidad de la Junta y de todos sus acuerdos en aplicación del art. 15, párrafo segundo, LPH , redactado por Ley 2/1988, y de la doctrina jurisprudencial al respecto (Sentencias, entre otras, de 25 octubre 1989 y 20 octubre 1993)».

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