CUÁL ES LA EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO

Conforme al vigente derecho español, sólo pueden contraer matrimonio los mayores de edad o los menores emancipados (la emancipación puede tener lugar a partir de los 16 años -bien por concesión de los que ejercen la patria potestad, esto es, los padres en la mayoría de los casos o bien por concesión judicial).

Desde 2015 ya no es posible en España el matrimonio de niños menores de 16 años y mayores de 14. Hubo un tiempo, no muy lejano, hasta 1981, que se permitía incluso el matrimonio de las niñas mayores de 12 años y de los niños mayores de 14. Existía la posibilidad de dispensar el impedimento de edad. El Juez era el encargado de ello. Se pensaba, amén de otras creencias más íntimas de una parte del conjunto social, que el matrimonio resolvía el problema del prematuro embarazo.

Los tiempos cambian, las leyes también. El concepto de infancia y su protección ha evolucionado.

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