CUÁLES SON LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES REPRESENTATIVAS

Esta pregunta nos la hacemos al leer el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.»

Hay que buscarlas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El artículo 24.2 nos dice: «A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendrán la consideración legal de asociaciones de consumidores y usuarios representativas las que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, salvo que el ámbito territorial del conflicto afecte fundamentalmente a una comunidad autónoma, en cuyo caso se estará a su legislación específica.»

Son intereses difusos aquellos de consumidores o usuarios interesados que no son fácilmente determinables (la nota de determinabilidad del colectivo es fundamental para distinguir los intereses difusos de los intereses colectivos no difusos) Así se recoge en la STS (1ª) 861/2010, 29 diciembre.

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