DECÁLOGO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE MADRID PARA TRATAR A PROGENITORES CUYA RELACIÓN HA FINALIZADO.

La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid ha organizado la Mesa debate sobre la “Atención a menores cuyos padres están en procesos de separación-divorcio conflictivos”. Su objetivo, abordar las situaciones de estrés, incluso de amenazas y denuncias, a las que se enfrentan los facultativos ante las dificultades de algunos padres en procesos de separación-divorcio, o ya divorciados, para ponerse de acuerdo en cuanto al tratamiento de sus hijos. De su contenido se ha extraído un decálogo de recomendaciones.

  1. El médico debe estar centrado en el mejor interés de los niños. Tiene obligación de notificar y derivar aquellos casos de sospecha de riesgo social por posible maltrato y/o negligencia.
  2. El médico no debe “identificarse” con un progenitor, sin escuchar la versión del otro. La actitud del médico debe de ser neutral, libre de juicios personales.
  3. Los padres que tienen la patria potestad mantienen el derecho a la información sobre lo que les ocurre a sus hijos y a obtener un informe de salud si lo solicitan. Están también obligados a informarse entre sí sobre el contenido de la consulta realizada.
  4. Si el conflicto entre progenitores es conocido, todo lo que no sean revisiones pediátricas normales, tratamientos habituales o situación de urgencia, requiere del consentimiento de ambos. Esto incluye tratamientos relativos a la salud mental, no urgentes.
  5. En caso de que se sospeche gravedad en cualquier proceso médico (incluyendo el psicológico), prima el interés del menor y el profesional derivará a urgencias o al especialista para que sea valorado, aun sin el consentimiento de ambos padres.
  6. En casos de desacuerdo entre los padres, se escucharán ambas partes intentando llegar a una decisión que sea aceptada por todos. Si no es posible se planteará la mediación profesional y si ésta no es aceptada, los padres acudirán al juez.
  7. La historia clínica es un documento sobre el proceso de salud-enfermedad del paciente. Nada que no tenga relación con ello debe incorporarse.
  8. Los comentarios subjetivos escritos en la historia son visibles por parte de todos los sanitarios y trabajadores sociales del SERMAS que accedan. Pueden usarse para registrar informaciones, opiniones o razones de terceros. Tendrán carácter confidencial y no podrán imprimirse.
  9. Sólo se deben hacer informes de salud para los titulares del derecho a la información clínica (pacientes, progenitores o representantes legales). Y son ellos los que definen el uso que pretendan dar a los mismos.
  10. Los niños deben ser escuchados siempre que sea posible y su interés debe priorizarse; el médico debe de velar porque la voz de los menores se oiga. Además, tratará de hacer ver a los padres que sus hijos deben de permanecer aislados del conflicto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *