LA PAREJA DE HECHO

Las uniones de hecho, uniones extramatrimoniales o parejas de hecho, se basan en la convivencia comounión establede dos personas del mismo o de distinto sexo. La diferencia con el matrimonio radica en que estas relaciones carecen de regulación legal. Estas uniones son un hecho jurídico que se sustenta en la voluntad permanente y continuada de la pareja de convivir juntos de forma estable.

Esta realidad social no ha sido regulada de forma íntegra por ninguna norma a nivel nacional a pesar de que precisan respuesta legal las relaciones personales y patrimoniales que surgen durante la convivencia, los efectos jurídicos que tiene la ruptura de los convivientes y todo lo referente a la filiación no matrimonial y las obligaciones derivadas de la misma.

Los tribunales entienden que los que viven en pareja y no se han casado es porque no quieren que se les apliquen las normas que regulan el matrimonio. Por ello, cuando se produce la ruptura de la pareja muchos se extrañan de que sus derechos no son iguales a los de los cónyuges de un matrimonio en similar situación a la suya.

Alguna ley las menciona para favorecerlas con algún derecho, pero no existe una regulación íntegra de la pareja de hecho. Así, por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite la subrogación (ponerse en el lugar del otro) de uno de los miembros de la pareja (que haya durado más de dos años o que haya tenido descendencia) en el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por el otro en el caso de éste último abandone la vivienda o fallezca.

“Artículo 16 Ley de Arrendamientos Urbanos. Muerte del arrendatario.

1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:

b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.

3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

Para ello, y aunque esto se excede del post, se enviaría una carta al arrendador en los siguientes o parecidos términos:

En……,… a…… de……… de……

Estimado Sr./Sra.:……

En fecha…… de…… de…… concertó usted con mi pareja de hecho D./Dª…………., contrato de arrendamiento de la vivienda sita en……, calle…………, nº……, pta…….que pasó a ser el domicilio familiar.

Mi pareja de hecho, falleció el día……de… de………, tal y como resulta de la certificación de la inscripción de defunción emitida por el Encargado del Registro Civil de………, que le acompaño. Adjunto igualmente la certificación de inscripción en el Registro de Uniones de Hechoo certificado de nacimiento del/de los hijo/s común/es) y certificado de empadronamiento de ambos en la citada vivienda.

Por la presente le comunico que ejercito el derecho a subrogarme en el arrendamiento de la referida vivienda, que me concede el art. 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

La presente notificación se efectúa dentro del plazo señalado al efecto por el art. 16.3, segundo inciso, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Atentamente,

Firma del/de la remitente

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