SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD. QUÉ ES LA NULIDAD.

La validez de un matrimonio requiere:

   1.- Que se preste, en el momento de la celebración del matrimonio, un consentimiento matrimonial que no adolezca de defecto alguno. Para ello se ha de ser consciente de lo que se está haciendo (no sufrir error ni en la identidad del otro contrayente ni en las cualidades personales del mismo –por ejemplo que no es estéril-) y tener voluntad libre de hacerlo (cosa que no sucede si existe coacción, miedo…).

   2.- También se necesita que ambos contrayentes tengan capacidad para casarse, lo que no sucede si son menores de edad no emancipados o tienen prohibido casarse entre sí (por motivos de parentesco y sin dispensa)

   3.- Por último, el matrimonio debe celebrarse observando un rito o forma solemne, lo que no sucederá si se celebra sin la intervención del Juez o del Alcalde o funcionario competente y los testigos, o si no se guarda el rito establecido por la confesión religiosa a cuyas formalidades se somete el matrimonio.

   Así pues, hay nulidad cuando falta alguno de los anteriores requisitos.

La causa más habitual que se invoca para obtener la nulidad matrimonial es el error en la persona o en las cualidades de aquélla que hubiesen sido determinantes en la prestación del consentimiento (causa recogida en el art. 73.4º del Código Civil). En este caso, como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de julio de 1987, la cualidad puede ser física, psíquica, profesional, social o de cualquier otra índole, pero debe ser de tal relevancia que de haberla conocido el contrayente no hubiese celebrado el matrimonio. Es decir, la relevancia debe medirse conforme a criterios objetivos (importancia social de determinadas cualidades personales) pero también conforme a los proyectos y pretensiones del contrayente que padece el error (esterilidad).

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