AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO (SUBVENCIONES PEPAC ASESORAMIENTO DIGITAL)

AYUDAS/SUBVENCIONES

SUBVENCIONES PEPAC : intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

El Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, publicado en el BOE de 10/04/2024, establece las bases reguladoras de estas subvenciones para los siguientes programas temáticos:

a) Intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal.

I) Programas temáticos relacionados con las tecnologías de digitalización:

I.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental

I.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

I.C Cursos formativos

II) Programas temáticos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización:

II.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.

II.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

b) Intervención de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias:

III) Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

IV) Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

**** ¿Qué se entiende por Evento divulgativo subvencionable?: conferencias, jornadas, congresos, reuniones, talleres, sesiones, hackathons (ámbito digitalización), seminarios, webinarios, ponencias, ferias, mesas redondas, mesas de trabajo, debates, etc. Se incluye la difusión en redes sociales (vídeos o audios en directo), podcasts, radio, televisión, divulgación en plataformas online, campañas de sensibilización o concienciación, etc. También se puede realizar divulgación de actividades de innovación que se realizan en el marco de la Asociación

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal.

b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal.

c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación con el sector agroalimentario o forestal

PROGRAMA I.- Programas temáticos relacionados con las tecnologías de digitalización

I.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.

Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques dentro del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, redes sociales, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital o «Digital Innovation Hubs», aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, laboratorios vivos o «living labs», etc.

I.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de tecnologías de digitalización y big data consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma).

 Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras:

a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones agrarias o en el lugar que las entidades beneficiarias considerasen procedente.

b) Acciones demostrativas en ferias, exposiciones, congresos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, centros de innovación digital, laboratorios vivos y otros.

c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación, universitarios o de formación.

I.C Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:

1) Cursos orientados a profesionales.

 2) Cursos orientados a personas que realizan asesoramiento.

Las actividades formativas podrán ser teóricas o prácticas, desarrollarse tanto presencialmente como online o en formatos mixtos, en ambos casos de forma síncrona con el alumnado, y tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias para la transición digital en alguna de las siguientes temáticas relacionadas con la digitalización:

a) Agricultura, selvicultura y ganadería de precisión.

b) Utilización de TIC para la implantación o mejora de procesos de bioeconomía o economía circular.

c) Utilización de TIC para la vigilancia y detección precoz de plagas y enfermedades. Vigilancia sindrómica.

d) Utilización de TIC para la mejora medioambiental de la explotación. Ecorregímenes, condicionalidad, biodiversidad, cambio climático, suelos, agua, etc. e) Utilización de TIC en trazabilidad e identificación animal.

f) Uso de cajas de herramientas comunes para un conjunto de empresas del mismo subsector.

g) Adaptación al cuaderno digital de explotación.

h) Nuevas oportunidades de negocio a partir de TIC encaminadas a fijar población en el medio rural. Reto demográfico.

i) Fomento del emprendimiento en el sector mediante acciones de digitalización.

j) Nuevos mecanismos de distribución final, comercio electrónico y cadenas cortas de comercialización, blockchain para trazabilidad, mejora de los procesos productivos, mejora conocimiento tendencias consumo, etc.

k) Uso de TIC para gestión económica y contable de los productos anexo I del TFUE, los productos forestales y de los servicios asociados a esos productos.

l) Teledetección, control y seguimiento de explotaciones agrarias (aplicaciones variables en el sector, regadíos, análisis multicriterio, etc.).

FINALIDAD DEL PROGRAMA I.- El Programa I tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y sector forestal para facilitarles acceso a información novedosa, nuevas y buenas prácticas

GASTOS SUBVENCIONABLES.- Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

i)Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida.

ii)Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria. Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos directos de la propuesta de actividades. En el caso del personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.

2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

3.º Material fungible didáctico, textos y materiales similares empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 40 euros por alumno.

4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos o prestación de servicios de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad, mientras se está desarrollando la actividad divulgativa, demostrativa o formativa.

5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de divulgación, de demostración y de formación. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.

6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

10.º En los programas temáticos de actividades demostrativas (P.I.B y P.II.B), se podrá conceder ayuda a gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la actividad demostrativa que se limitarán a:

 i. La amortización correspondiente al periodo subvencionable en caso de compra de nueva maquinaria y equipo.

ii. La amortización correspondiente al periodo subvencionable de la adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas.

PROGRAMA II.-  Programas temáticos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización

II.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.

La propuesta de actividades para el Programa IIA de Eventos fuera del ámbito de la digitalización recogerá de forma integral un compendio de eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos sectoriales y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad, la viabilidad social o la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias o ganaderas o la industria agroalimentaria relacionadas. Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques fuera del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital, laboratorios vivos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, etc.

II.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

En lo relativo al Programa IIA y al IIB  se podrán cubrir algunas de las siguientes temáticas y las asimiladas dentro de ellas:

a) Innovación interactiva o disruptiva. Colaboración y creación de redes con otros actores del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

b) Reto demográfico, relevo generacional y asociacionismo.

c) Mejora del bienestar animal.

d) Prácticas ambientales en la PAC (Condicionalidad, ecorregímenes, compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión; etc.).

e) Agricultura y ganadería regenerativa.

f) Uso eficiente del agua en la agricultura.

g) Fertilización, incluido el seguimiento y control de la contaminación difusa en regadíos (nitratos y otros nutrientes en el suelo y en el agua).

h) Uso de energías renovables en la agricultura. Aplicaciones para el regadío, invernaderos y otras oportunidades de mitigación del cambio climático.

i) Jóvenes y mujeres en el sector agroalimentario y forestal.

j) Ganadería extensiva. k) La producción ecológica y la agroecología.

l) La producción integrada.

m) Producciones con Indicaciones de Calidad Diferenciada (DOP, IGP y ETG).

n) Gestión forestal sostenible.

ñ) Mitigación y adaptación al cambio climático: Descarbonización de las producciones ganaderas, prácticas de carbon farming, compensación de emisiones, etc.

o) Detección y análisis de riesgos en la agricultura, ganadería y selvicultura.

 p) Sanidad vegetal y forestal, uso de productos fitosanitarios.

q) Sanidad animal, uso de antimicrobianos y biocidas en ganadería.

r) Conservación de suelos. s) Circuitos y canales cortos de comercialización. t) Creación de nuevas cadenas de valor para productos agrarios, ganaderos y forestales.

u) Recursos genéticos vegetales y animales, biodiversidad agraria, razas autóctonas y variedades vegetales autóctonas.

v) Bioeconomía circular: transformación, valorización y gestión sostenible de deyecciones ganaderas, bioproductos, subproductos para la alimentación humana y/o animal, nuevos métodos de digestiones anaerobias, etc.

w) Biodiversidad agraria, ganadera y forestal.

x) Pérdidas y desperdicio alimentario: cuantificación y prevención de pérdidas y desperdicio alimentario en las distintas fases de la cadena alimentaria.

En lo relativo al Programa IIB. Programa de actividades demostrativas fuera del ámbito de la digitalización, la propuesta de actividades recogerá los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios potenciales. Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de metodologías consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma). Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras:

a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones agrarias o en el lugar que las entidades beneficiarias considerasen procedente.

b) Acciones demostrativas en ferias, exposiciones, congresos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, centros de innovación digital, laboratorios vivos y otros.

c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación, universitarios o de formación.

FINALIDAD DEL PROGRAMA II.- necesidades divulgativas y demostrativas fuera del ámbito de la digitalización que serán cubiertas por el Programa II.

GASTOS SUBVENCIONABLES.- Los mismos que los del Programa I

PROGRAMA III.-  Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

El asesoramiento deberá permitir resolver las necesidades concretas de los receptores o receptoras del servicio sobre soluciones o metodologías para mejorar la gestión de la explotación o de la entidad asesorada mediante el uso de las TIC (digitalización de procesos, servicios y soluciones; digitalización para la gestión económica y del negocio; presencia en Internet, en redes sociales y marketing online; comercio electrónico; relación con terceros como clientes, proveedores, socios y otros; adaptación de sistemas al Reglamento General de Protección de Datos; emprendimiento digital; etc.) y en definitiva cualquier necesidad derivada de la adopción de procesos digitales.

El asesoramiento se prestará individualmente a profesionales de la agricultura, de la selvicultura, jóvenes agricultores y selvicultores, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular, en la AEI-Agri) y PYMEs agroalimentarias o forestales, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus explotaciones, empresas o inversiones.

FINALIDAD DEL PROGRAMA III.- Apoyar el uso de los servicios de asesoramiento para la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y forestal y las y los jóvenes profesionales de la agricultura y del sector forestal para mejorar los resultados económicos, sociales y medioambientales, impulsar el respeto al medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptación, de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento en digitalización a través de su prestación y de su creación Las iniciativas a subvencionar mediante propuestas de actividades deberán contribuir al objetivo de modernizar la agricultura, la selvicultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores y selvicultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

También podrán contribuir a alguno de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 del mencionado artículo:

a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;

b) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;

c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

d) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;

e) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

f) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;

g) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;

h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la selvicultura sostenible;

i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud. Incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

GASTOS SUBVENCIONABLES.- Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la propuesta de actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:

1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

i) Personal de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.

ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria. En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.

2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado.

4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.

 5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

 8.º Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 10 del artículo 13 de este Real Decreto tendrán la condición de gasto subvencionable.

PROGRAMA IV.-  Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

Programa de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización, la propuesta de actividades incluirá la planificación detallada de cómo se creará el servicio de asesoramiento, ya que las actividades que son objeto de subvención son las necesarias para la creación e implantación de servicios asesoramiento en digitalización, y que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. La finalidad es fomentar la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización para implantar el asesoramiento en digitalización de cara a ayudar a las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultores, selvicultores, nuevos agricultores o selvicultores, profesionales jóvenes de la agricultura o la selvicultura, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular en la AEI-Agri) a adoptar o mejorar procesos digitales en las mismas.

La entidad beneficiaria de la subvención será la creadora de un servicio de asesoramiento en digitalización. Las entidades que no tengan un servicio de asesoramiento en materia de digitalización establecido podrán solicitar subvención para sufragar los costes directamente ligados al establecimiento del servicio

FINALIDAD DEL PROGRAMA IV.- Lo mismo expuesto en la finalidad del programa III

GASTOS SUBVENCIONABLES PROGRAMA IV.

Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la propuesta de actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:

 1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la creación del servicio del asesoramiento, incluyendo:

 i) Profesionales de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.

ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria. En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.

2.º Costes de servicios de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato).

 3.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.

5.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos hasta el valor de mercado del producto. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

6.º Costes de licencia de actividad.

7.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.

8.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a:

i. La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipo durante el periodo subvencionable.

ii. La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65 % siempre. La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones

10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES (para todos los programas)

No serán gastos subvencionables:

a) Gastos financieros: intereses y leasing.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos.

c) Amortización de instalaciones, o bienes de equipo preexistentes.

d) Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2 y P.III no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.

FINANCIACIÓN

 El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria con base en máximos en las propuestas de actividades de los distintos tipos de programas temáticos, pudiendo análogamente la convocatoria establecer una subvención mínima por programa temático.

La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.

INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Estas actuaciones objeto de los gastos financiados por las ayudas no pueden recibir ninguna otra financiación concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública. L

Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO (PAGOS COMPENSATORIOS ZONA DE MONTAÑA Y CON LIMITACIONES NATURALES. CONVOCATORIA 2024. REGIÓN DE MURCIA. DESARROLLO RURAL)

Orden de 3 de abril de 2024 de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 de las líneas de ayuda correspondientes a las distintas submedidas de la medida 13 “Pagos compensatorios en zonas de montaña y pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales” del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022. (BORM 09/04/2024)

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/1674/pdf?id=825938

Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes, reuniendo la condición de agricultor, cumplan además los siguientes requisitos:

a) ser titular de una explotación que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia.

b) ser Agricultor a Titulo Principal

2. Además, las explotaciones para las que se solicite la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cuando la ayuda se solicite en recintos SIGPAC de uso “viñedo”, éstos deberán estar inscritos, a nombre del solicitante, en el Registro Vitícola, como “Viñedo con autorización de plantación”, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

b) Las superficies agrícolas para las que se solicite la ayuda no podrán estar abandonadas.

3. Para ser beneficiario de los pagos compensatorios en zonas de montaña, los recintos SIGPAC para los que se solicite la ayuda tienen que estar ubicados dentro de alguno de los municipios clasificados como zona de montaña, considerándose como tales los municipios o partes de municipios incluidos en la Directiva del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE, y que

concretamente son los siguientes:

· Caravaca de la Cruz,

· Moratalla

· Lorca, Polígonos Catastrales:

– Del 1 al 35 y el 38

– Del 191 al 251

– Del 257 al 299

– Del 319 al 322

– Del 330 al 333 más el 309 y el 328

4. Para ser beneficiario de los pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales, los recintos SIGPAC para los que se solicite la ayuda tienen que estar ubicados en alguna de las zonas con limitaciones naturales definidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, considerándose como tales los siguientes municipios, o partes de los mismos: Abanilla, Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Campos del Río, Cartagena (pedanías: Rincón de San Ginés, Aljorra (La), San Antonio Abad, Alumbres, Santa Lucía, Canteras, Magdalena (La), Campo Nubla, Escombreras, Hondón, Perín, Puertos (Los)), Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia (pedanías: Paganés (Los), Cánovas, Campillo de arriba, Palas (Las), Almagros (Los), Pinilla (La), Loma (La), Espinar (El), Campillo de Abajo, Cuevas del Reyllo, Escobar, Jorges (Los), Vivancos (Los)), Jumilla, Mazarrón (pedanías: Atalaya, Leiva, Garrobo, Saladillo, Majada (La), Mazarrón, Cañada del Romero, Gañuelas, Mingrano), Molina de Segura, Mula, Murcia (pedanías: San Ginés, Rincón de Beniscornia, Beniaján, Espinardo, Era Alta, Arboleja, Monteagudo, Alquerías, Raya (La), Carrascoy, San José de La Vega, Dolores (Los), Baños y Mendigo, Algezares, Palmar (El), Puebla de Soto, Barqueros, Torreagüera, Ñora (La), Aljucer, Cañada de San Pedro, Cañada Hermosa, Churra, Corvera, Guadalupe, Javalí Viejo, Javalí Nuevo, Murcia, Nonduermas, Puntal (El), Los Ramos, Rincón de Seca), Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, y Yecla.”

 Objeto. Las ayudas tienen por objeto indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de realizar su actividad agraria en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia.

Cuantía. El importe global destinado a la convocatoria será de 2.300.000,00 €, para los pagos compensatorios en Zonas de Montaña (Medida 13.1 del PDR 2014-2022) y de 2.730.000,00 € para los pagos compensatorios en Zonas con Limitaciones Naturales (Medida 13.2 del PDR 2014-2022). La financiación de las ayudas corresponderá, en un 63% a la Unión Europea, a través del fondo FEADER, en un 5% al Estado y en el 32% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El lugar de presentación de la solicitud. Conforme al artículo 25 de la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2024 se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de 2024, ambos inclusive, siendo el plazo de modificaciones hasta el 31 de mayo de 2024.

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO (AYUDAS PEPAC)

AYUDAS INVERSIONES EN ACTIVOS MATERIALES O INMATERIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DESTINADAS A LA TRASFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS ( PEPAC)

AYUDAS INVERSIONES EN ACTIVOS MATERIALES O INMATERIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DESTINADAS A LA TRASFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS ( PEPAC)

Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política agraria común, período 2023-2027 (BORM 09/04/2024)

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/1673/pdf?id=825937

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en activos materiales o inmateriales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinadas a la trasformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC), intervención 6842.2 – Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios, financiadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que resultando priorizadas supongan, con carácter general, la consecución de los siguientes objetivos:

1. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización, mediante alguna de las siguientes acciones:

a. Innovación,

b. Aumento de tamaño,

c. Creación de empresas,

d. Internacionalización,

e. Búsqueda de nuevos productos y/o mercados,

f. Incorporación de nuevos procesos de elaboración y tecnologías (TIC…)

g. Mejora de la calidad,

h. Seguridad alimentaria.

2. Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible, mediante alguna de las siguientes acciones:

a. Procesos de integración,

b. Valorización de subproductos,

c. Nuevas instalaciones de iniciativas comercializadoras y/o transformadoras de productos agrarios y/o agroalimentarios en el medio rural que aprovechen las materias primas presentes en el mismo.

Tanto en el caso de empresa nueva, como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. 4. Adoptará el compromiso a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad, de los activos subvencionados, en los cinco años siguientes a la fecha de la Orden de pago final de la subvención concedida.

 Deberá presentar un Plan de Inversión

 Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria: a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008. No obstante, lo anterior, serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.

 En relación con estas limitaciones sectoriales y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.

Inversiones subvencionables.

 Se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, (PEPAC) se ubiquen íntegramente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden. 2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si a fecha de solicitud de pago el beneficiario es propietario de la maquinaria o equipo.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, auditores y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la suma de la inversión subvencionable de las letras a) y b).

 No tendrán consideración de subvencionables los gastos descritos en el Anexo IV.

 En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.

 Tipo e intensidad de la ayuda.

 Intensidad de la ayuda en PYMES:

a) Con carácter general, la intensidad de la ayuda será del 25% de la inversión subvencionable. b) Con producto final fuera del Anexo I del Tratado, será del 20% de la inversión subvencionable. c) En los supuestos a) y b) cuyas inversiones se ubiquen en zona de montaña o territorio LEADER se aplicará un incremento del 5% en la intensidad de ayuda para empresa PYME (el territorio Leader queda definido en el anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca BORM 29.03.2023).

 En el caso de inversión para grandes empresas la intensidad será del 18% de la inversión subvencionable, siendo de aplicación las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR) adoptadas por la Comisión Europea el 19 de abril de 2021.

El importe máximo de ayuda por beneficiario para todo el período de justificación del Programa de la PEPAC del período 2023-2027 no superará los 2.500.000 de euros.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

PUEDO DESVINCULAR DE LA VIVIENDA UN TRASTERO

Para la desvinculación de un trastero del piso, ¿nos van a exigir en el Registro de la Propiedad licencia de segregación? Son ya dos entidades independientes situadas en plantas diferentes. ¿Qué mayoría de la Junta de Propietarios es exigible? ¿Puede entenderse amparada la autorización de la Junta por la norma estatutaria que autoriza a dividir, segregar, agrupar, etc. sin necesidad de acuerdo comunitario?

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, en redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, requiere autorización administrativa la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, siempre que, como ha señalado el Centro Directivo (así, resolución de 26 de octubre de 2017) dicha división suponga un aumento de componentes privativos.

En el caso de desvinculación, puesto que no existe un aumento del número de plazas de garaje, sino sólo un cambio de su régimen jurídico, se consideró que no era necesaria autorización de la administración, pues la norma tiene una finalidad claramente distinta: evitar la creación de más pisos o locales de los ya existentes y de los amparados por una licencia de obras. Como excepción, se señaló que sí requeriría licencia la desvinculación si se tratase de Viviendas de Protección Pública, en las que la cédula de calificación exigiese que los pisos tuviesen vinculados garajes, pues en tal supuesto la vinculación viene determinada en un título administrativo.

Respecto a la mayoría necesaria, se consideró que sería exigible la unanimidad, pues la excepción prevista en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que admite una mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, se refiere a los supuestos de división, segregación o agregación de pisos o locales, pero no a su desvinculación, que son supuestos claramente distintos.

Así lo ha entendido el Centro Directivo en reiteradas resoluciones (así, resolución de 26 de mayo de 2007), al afirmar que la norma estatutaria que permite al propietario segregar, dividir o agregar, no permite la desvinculación de los anejos, puesto que mientras las primeras son operaciones que provocan un cambio físico, la desvinculación de anejo supone un cambio de régimen jurídico, lo que impide su asimilación.

RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE (25.8 LAU)

La comunicación prevista en el artículo 25.8 LAU no tiene por objeto servir como «dies a quo» para el inicio del cómputo del plazo en que el arrendatario pueda ejercitar su derecho de tanteo o en su caso de retracto, del que contractualmente carece, sino como una obligación impuesta por la ley al arrendador–vendedor que, en su caso, podría determinar alguna responsabilidad por falta de cumplimiento o de protección al arrendatario por el pago de buena fe de la renta arrendaticia a quien no fuera ya arrendador. Se trata de evitar, especialmente en el caso de arrendamiento no inscrito, que el arrendatario se enterase de la venta del inmueble cuando ésta ya se hubiese producido, sin tener un plazo mínimo para buscar una nueva vivienda o realizar las gestiones que estime oportunas.

No puede quien no ha inscrito su derecho hacerlo oponible frente a tercero que inscribe y que adquiere confiado en el contenido del Registro y en la manifestación expresa realizada en documento público de estar la finca libre de arrendamientos o de haberse renunciado por el arrendatario a los derechos de adquisición preferente (RDGRN 11.01.16 –BOE 04.02.16–). Si se admite a efectos de inscripción como suficiente la manifestación del vendedor de que la finca está o no arrendada o la identidad del arrendatario, no hay razón alguna para que la validez de dicha manifestación no se extienda a otros elementos del contrato como es la existencia o no de los derechos de adquisición preferente.

Este criterio queda reforzado por el propio artículo 25 LAU al no exigir expresamente que se acredite dicha renuncia a diferencia con lo que ocurre con las notificaciones que señala el mencionado artículo en caso de venta de finca arrendada a efectos de los derechos de tanteo y retracto (RDGRN 11.07.16 –BOE 12.08.16–).

Como resulta de los artículos 4.3 y 25 LAU, en los arrendamientos para uso distinto de vivienda los derechos de preferente adquisición no tienen carácter imperativo y pueden ser excluidos en el contrato. Reitera la doctrina de las RRDGRN 11.01.16, 11.07.16 Y 04.07.18 –esta última en BOE 19.07.18–).

Se pretende realizar en un BAJO destinado a local comercial una subcomunidad de trasteros, creando 16 trasteros,” con asignación de uso de determinados espacios ya delimitados”, los cuales se numeran y describen, con asignación a cada uno de ellos de una cuota en los gastos comunes del edificio, y otra cuota en la subcomunidad que se pretende crear. No hay restricciones estatutarias, no hay acuerdo de la Junta de Propietarios, ni autorización administrativa: ¿sería admisible?

El hecho de que fijen una cuota de gastos respecto del total del edificio me parece improcedente, pues en realidad al resto de propietarios del edificio le debe “importar poco” cómo se repartan los gastos en esa subcomunidad, siendo responsable el propietario único del local.

Se comentaron las resoluciones de la Dirección General de 19 de julio de 2019 y de 26 de junio de 2018. Como indica la primera de las resoluciones, la «comunidad funcional» es una figura jurídica reservada por el artículo 68 del Reglamento Hipotecario a las cuotas indivisas de las fincas registrales destinadas «a garaje o estacionamiento de vehículos con asignación de uso exclusivo», y que la propia Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 26 de junio de 2018 ha extendido exclusivamente a las fincas registrales destinadas a trasteros por su mismo carácter accesorio respecto de los elementos principales y siguiendo la antigua admisión del antiguo artículo 68.3 y.4 del Reglamento Hipotecario, anulados por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 31 de enero de 2001.

La Resolución de 26 de junio de 2018 exige para la creación de este tipo de comunidades funcionales la autorización administrativa prevista en el artículo 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, si bien el concreto título administrativo habilitante corresponderá a la legislación autonómica competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Si es exigible autorización administrativa, también se consideró igualmente exigible el acuerdo de la comunidad de propietarios previsto en dicho precepto, cuestión que no había sido tratado en la resolución citada.

NOTIFICACIÓN AL ARRENDATARIO A EFECTOS DE EJERCICIO DE SUS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. FORMA. PASIVIDAD DEL DESTINATARIO QUE SE NIEGA A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN.

Ninguna ley exige que material e indubitadamente tengan que llegar al conocimiento del destinatario las notificaciones que se le puedan efectuar dada la multiplicidad de vicisitudes que pueden suceder en el mundo de los hechos por las que la llegada a su destino puede verse frustrada –ausencia del domicilio en un momento concreto, imposibilidad física de atender el requerimiento en el momento en que éste se efectúa, inexistencia de vecinos o persona alguna que sea hallada en aquel momento o cualquier otra de esta índole– (Resolución DGRN de fecha 17.03.05 –BOE 20.05.05–).

El concepto de notificación fehaciente precisa de la constancia indubitada de haberse producido por cualquiera de los medios existentes al respecto, generalmente atribuidos a la intervención de terceros investidos de esa fe pública –Notarios– o propia de la actuación administrativa, a través del servicio oficial de correos, siempre que quede constancia efectiva de la remisión, recepción y contenido de la notificación cursada. En este sentido, no obstante la indiscutida naturaleza recepticia de la notificación, lo cierto es que la pasividad del destinatario de la comunicación en ningún caso puede perjudicar el derecho de la otra parte. Nuestros tribunales han equiparado la recepción de la notificación y el conocimiento efectivo del propósito de venta con los supuestos en que la falta de recepción o conocimiento de la notificación sea consecuencia de la pasividad o falta de diligencia del destinatario (Resolución DGRN de fecha 21.02.18 –BOE 08.03.18–).

Registro de la Propiedad y arrendamiento de una porción de finca registral

Los artículos 3.2 y 6.2 del Real Decreto 297/1996 habilitan el acceso registral del derecho de arrendamiento sobre una porción material de finca registral, sin previa segregación de dicha porción ni de división en régimen de propiedad horizontal. Pero, en todo caso, el principio de especialidad registral exige la perfecta identificación de la porción material sobre la que se constituye el derecho de arrendamiento

AL VENDER UNA PLAZA DE GARAJE NO TENGO QUE DECIR EN LA ESCRITURA SI ESTÁ O NO ARRENDADA.

El arrendamiento de plazas de garaje no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo en el caso de que el arrendamiento de la plaza sea accesorio del de la vivienda, y ello porque, a los efectos de la misma debe considerarse que tales plazas de garaje no constituyen edificación –ya que en ellas la edificación es algo accesorio, siendo lo esencial la posibilidad de guardar un vehículo–.

Tales plazas de aparcamiento no se hallan enumeradas en los supuestos de arrendamiento para uso distinto de vivienda a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Conclusión: no hay que pedir manifestación arrendaticia en caso de transmisión.

EL ASCENSOR NUEVO ES COSA DE TODOS LOS PROPIETARIOS, INCLUIDOS LOCALES Y GARAJES.

Cuando se instala un ascensor ex novo (esto es, cuando no había ascensor y se instala uno por primera vez), los propietarios de los locales comerciales y de los garajes, además de los propietarios de las viviendas, también deben contribuir al gasto que ello supone.

No es justificación para excluirlos del gasto la falta de uso -salvo que se adopte un acuerdo aprobado por unanimidad-.

Y es que la adecuación funcional que supone la instalación de un ascensor antes inexistente no es una simple mejora.

Otra cosa es que los dueños de los locales y de los garajes no contribuyan a los gastos de funcionamiento y mantenimiento del ascensor, pero sí tienen que hacerlo respecto a los gastos de instalación o sustitución del ascensor.

Por acuerdo de la junta de propietarios se puede acordar un sistema de pago diferente al pago proporcional en función de la cuota de participación, pero el acuerdo que opte por un concreto método de repercusión del gasto no puede lesionar gravemente los intereses de ningún propietario.