VERBAL O MONITORIO PARA RECLAMAR RENTAS

Monitorio si el deudor-arrendatario tiene su domicilio en el mismo partido judicial donde radica la finca. Verbal en caso contrario. Ese es mi consejo.

Cuando nos planteamos dónde presentar la demanda de juicio monitorio (la petición inicial, hablando técnicamente) tenemos que tener en cuenta que no es aplicable la regla imperativa del art. 52.1.7ª Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al art. 54 de la misma ley, que está prevista para los supuestos de arrendamientos de bienes y desahucios, y que determina el fuero aplicable como el del lugar en que «esté sita la finca». La razón consiste en que no estamos en presencia de un juicio declarativo verbal u ordinario que permita aplicar dichos fueros imperativos. No se ejercita, en efecto, una acción de reclamación de rentas por el trámite del juicio verbal, sino que vamos a interponer una demanda monitoria, teniendo este procedimiento su propia norma especial sobre competencia territorial, la recogida en el art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que claramente determina como competente el Juzgado del domicilio del demandado.

El problema surge cuando hay oposición y el demandado reside en un lugar distinto al de la finca arrendada.

Dada las discrepancias jurisprudenciales sobre la competencia para conocer del procedimiento posterior a la oposición, así como de la clase de juicio (verbal u ordinario posterior) y la posibilidad no desdeñable de que nos aleguen y estimen la falta de competencia, sea preferible (ABOGACÍA PREVENTIVA Y ÚTIL como la que aplicamos en ABOGADOS RAMA) interponer el verbal correspondiente en reclamación de las deudas.

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